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E. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales de 2005

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La CUCECI57 trata de garantizar que los contratos concertados electrónicamente y las comunicaciones intercambiadas por medios electrónicos tengan la misma validez y tan ejecutables como los contratos y las comunicaciones tradicionales sobre papel. En particular, pretende eliminar los obstáculos formales que otros textos –como la CNY de 1958 o la CCIM– habían establecido en torno a la equivalencia entre la forma electrónica y la forma escrita, facilitar la utilización de las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional, fomentar la armonización de las reglas aplicables al comercio electrónico, promover la uniformidad en la adopción de instrumentos nacionales basados en LM sobre CE, así como actualizar y complementar ciertas disposiciones de esas leyes modelo de acuerdo con las prácticas más recientes.

La Convención puede ser útil para los países que aún no hayan adoptado disposiciones sobre comercio electrónico al resultar una legislación moderna, uniforme y cuidadosamente redactada.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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