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C. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico de 1996

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La LM sobre CE55 y la Guía para su incorporación al derecho interno relegaron la anterior Recomendación. La ley modelo resulta de aplicación “a todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto de actividades comerciales”, entendido el término “comercial” en sentido amplio y un “mensaje de datos” como “la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax” (art. 2.a).

Los principios de no discriminación, neutralidad tecnológica y la equivalencia funcional –ampliamente reconocidos en el derecho moderno que rige el comercio electrónico– se plasmaron, por primera vez, en la LM sobre CE que, además, recoge los requisitos que deben cumplir las comunicaciones electrónicas para equipararlas a las comunicaciones en papel y las normas para la formación y la validez de los contratos concertados por medios electrónicos, la atribución de los mensajes de datos, el acuse de recibo la determinación del lugar y hora en que se envíen y reciban los mensajes de datos.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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