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D. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas de 2001

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La LM sobre FE56 y su Guía de incorporación al derecho interno pretendieron establecer unos criterios de fiabilidad técnica de cara a lograr la equivalencia entre las firmas electrónicas y las manuscritas que ayuden a los Estados que quieran establecer un marco legislativo moderno, armonizado y equitativo en torno a las firmas electrónicas.

La ley modelo resulta de aplicación “en todos los casos en que se utilicen firmas electrónicas en el contexto de actividades comerciales sin que derogue ninguna norma jurídica destinada a la protección del consumidor” (art. 1 de la LM sobre FE). El término “comercial” se interpreta de forma lata y por “firma electrónica” se entineden “los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos” (art. 2.a).

La ley modelo se sustenta en los principios comunes a todos los textos de la CNUDMI que rigen el comercio electrónico (la no discriminación, la neutralidad respecto de los medios técnicos y la equivalencia funcional) a los que añade criterios de fiabilidad técnica para lograr la equivalencia entre las firmas electrónicas y manuscritas y normas básicas de conducta para evaluar las obligaciones y la responsabilidad del signatario, de la parte que se fía de la firma y de otros terceros que intervienen en los procesos de firma y en quienes se confía. Así mismo, la LM sobre FE favorece el reconocimiento de los certificados extranjeros y las firmas electrónicas sobre la base del principio de equivalencia sustantiva, sin importar el lugar de origen de la firma extranjera.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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