Читать книгу El convenio arbitral electrónico y su prueba - Marta Grande Sanz - Страница 69
b. La forma del convenio arbitral
ОглавлениеEl convenio arbitral debe constar por escrito para asegurar que las partes consienten en resolver una determinada cuestión mediante un arbitraje y facilitar su prueba (art. II de la CNY de 1958). Esta constancia por escrito se configura en la CNY de 1958 como una condición ad validitatem –necesaria para la eficacia del convenio arbitral– y no como un requisito de carácter probatorio o ad probationem, aunque ha sido objeto de matización.
Un convenio arbitral consta “por escrito” si: a) figura en un documento separado del contrato principal junto con la firma de las partes; b) se trata de una cláusula incluida en un contrato celebrado en un único documento y firmado por las partes; c) resulta del canje de cartas o telegramas sin que, en este caso, resulte necesario que conste su firma ya que su autenticidad puede quedar acreditada por otros medios; o d) queda incorporado al contrato principal como condición general de la contratación por cumplir los requisitos legalmente exigidos para ello y siempre que el contrato principal reúna las condiciones que permitan considerarlo un contrato “por escrito”46. En este último caso, la condición general de la contratación que incluya el convenio arbitral puede quedar sujeta a un régimen jurídico distinto del que deba aplicarse al resto de condiciones generales de la contratación incluidas en el contrato en virtud del principio de “separabilidad” y del desplazamiento de las normas nacionales que provoca el art. II de la CNY de 1958, incluido su régimen conflictual.
La incorporación de la condición general que contenga el convenio arbitral al contrato principal exige, según VIRGÓS SORIANO, la concurrencia de dos garantías. El adherente debe advertir que ha incluido condiciones generales mediante remisión expresa a las mismas en el contrato firmado por las partes o en los documentos intercambiados entre ellas, incluso cuando no sea una referencia expresa a la cláusula arbitral. Además, el adherente debe tener posibilidad efectiva y razonable de conocer el contenido de las condiciones generales, al menos, al celebrar el contrato47.