Читать книгу El convenio arbitral electrónico y su prueba - Marta Grande Sanz - Страница 73
1.2. El régimen jurídico del convenio arbitral sometido además al Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961
ОглавлениеEn España la CNY de 1958 resulta de aplicación erga onmes por lo que sobre un convenio arbitral que quede sometido simultáneamente a la CNY de 1958 y al CG de 1961 solo se aplicará el CG de 1961 si su régimen resulta más favorable, se trata de cuestiones no reguladas en aquella o deben limitarse los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución del laudo contemplados en la Convención en virtud del art. IX.2 del CG de 1961.
Cuando los tribunales estatales deban pronunciarse sobre la existencia o validez del acuerdo o compromiso arbitral como consecuencia de una excepción o declinatoria por incompetencia basada en el CG de 1961 se deberá tener en cuenta: a) con relación a la capacidad jurídica de las partes lo dispuesto en la ley que les resulte aplicable (art. VI.2.a) del CG de 1961); y b) para el resto de materias, la ley a la que las partes hayan sometido el acuerdo o compromiso arbitral y, en defecto de pacto, la ley del país donde deba dictarse el laudo (art VI.2.b). Si, en ese momento, no puede determinarse el lugar donde deberá dictarse y las partes no hubieran fijado la ley aplicable, se debe recurrir a lo dispuesto en la ley que resulte de aplicar las reglas de conflicto del tribunal que conozca del asunto (art. VI.2.c).