Читать книгу Organización industrial - Martin Peitz - Страница 37
Referencias para la parte I
ОглавлениеAlonso, R., Dessein, W. y Matouschek, N. (2008a). When does coordination require centralization? American Economic Review 98: 145–179.
Alonso, R., Dessein, W. y Matouschek, N. (2008b). Organize to compete. Mimeo.
Ching, A. (2010). A dynamic oligopoly structural model for the prescription drug market after patent expiration. International Economic Review 51: 1175–1207.
Comisión Europea (1997). Green Paper on Vertical Restraints in EC Competition Policy (Green Paper on Vertical Restraints) COM (96) 721 final, 22 de enero de 1997, http://eur-lex.europa.eu/exUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:1996:0721:FIN:EN:PDF.
Dessein, W. (2002). Authority and communication in organizations. Review of Economic Studies 69: 811–838.
Eliaz, K. y Spiegler, R. (2011). Consideration sets and competitive marketing. Review of Economic Studies 78: 235–262.
Fershtman, C. y Judd, K. (1987). Equilibrium incentives in oligopoly. American Economic Review 77: 927–940.
Fudenberg, D. y Tirole, J. (1991). Game Theory. Cambridge, MA: MIT Press.
Gabaix, X. y Laibson, D. (2006). Shrouded attributes, consumer myopia, and information suppression in competitive markets. Quarterly Journal of Economics 121: 505–540.
Gibbons, R. (1992). Game Theory for Applied Economists. Princeton, NJ: Princeton University Press.
Grossman, S. y Hart, O. (1986). The costs and benefits of ownership: A theory of vertical and lateral integration. Journal of Political Economy 94: 691–796.
Grubb, M. (2009). Selling to overconfident consumers. American Economic Review 99: 1770–1807.
Hart, O. y Holmström, B. (1987). The theory of contracts. En Bewley, T. (ed.), Advances in Economic Theory, Fifth World Congress (Econometric Society Monographs). Cambridge: Cambridge University Press.
Hart, O. y Holmström, B. (2010). A theory of firm scope. Quarterly Journal of Economics 125: 483–513.
Hart, O. y Moore, J. (1990). Property rights and the nature of the firm. Journal of Political Economy 98: 1119–1158.
Heidhues, P. y Köszegi, B. (2008). Competition and price variation when consumers are loss averse, American Economic Review 98: 1245–1268.
Holmström, B. (1999). Managerial incentive problems: A dynamic perspective. Review of Economics Studies 66: 169–182.
Holmström, B. y Roberts, J. (1998). The boundaries of the firm revisited. Journal of Economic Perspectives 12: 73–94.
Holmström, B. y Tirole, J. (1989). The theory of the firm. capítulo 2 en Schmalensee, R. y Willig, R. (eds), Handbook of Industrial Organization, Parte I. Amsterdam: Elsevier Publishing.
Motta, M. (2004). Competition Policy. Theory and Practice. Cambridge: Cambridge University Press.
Office of Fair Trading (2004). Market Definition. Understanding Competition Law. Londres.
Schmidt, K. M. (1997). Managerial incentives and product market competition. Review of Economic Studies 64: 191–214.
Smith, G. D. (1988). From Monopoly to Competition: The Transformations of Alcoa, 1888–1986. Nueva York: Cambridge University Press.
Spiegler, R. (2011). Bounded Rationality and Industrial Organization. Oxford: Oxford University Press.
Tadelis, S. (2013). Game Theory: An Introduction. Princeton, NJ: Princeton University Press.
Tirole, J. (1988). The Theory of Industrial Organization. Cambridge, MA: MIT Press.
Vives, X. (1999). Oligopoly Pricing: Old Ideas and New Tools. Cambridge, MA: MIT Press.
6 En un contexto de monopolio, la hipótesis de maximización de beneficios puede defenderse con mayor facilidad si el objetivo de una teoría es proporcionarles orientaciones a las empresas.
7 La literatura ha ignorado en gran medida la posible interacción entre diseño organizacional y competencia en el mercado de productos. Para una teoría basada en la información, ver Alonso, Dessein y Matouschek (2008b).
8 Varios trabajos han examinado las relaciones entre propietario y administrador bajo competencia imperfecta. Algunos ejemplos son Fershtman y Judd (1987) y Schmidt (1997).
9 Este análisis se basa en Hart y Holmström (1987), tal como lo presenta Tirole (1988).
10 Este argumento puede cuestionarse en un contexto estocástico porque es posible que los administradores se preocupen principalmente por sus posibilidades de ascender y que por lo tanto asuman demasiados riesgos.
11 El enfoque de los derechos de propiedad en la teoría de la empresa hace énfasis en que los límites de la empresa definen la asignación de los derechos de control residuales. Supongamos que los contratos son incompletos ex ante pero que pueden completarse ex post. Entonces los derechos de control residuales importan. Aquí, si una de las partes del contrato puede ejercer derechos residuales de control, su posición de negociación ex post mejora. Esto proporciona un incentivo más grande para realizar inversiones específicas a la relación, esto es, inversiones que crean un valor dentro de la relación pero que pierden valor si la relación se rompe. Esto aplica para un gran número de relaciones de suministro verticales. Esta teoría ha sido desarrollada por Grossman y Hart (1986) y Hart y Moore (1990). Proporciona una justificación racional para extender el alcance de la empresa. Ver también Holmström y Roberts (1998) y Holmström (1999). Para una contribución reciente, ver Hart y Holmström (2010).
12 Ver Dessein (2002) y Alonso, Dessein y Matouschek (2008a).
13 Hay interesantes investigaciones en curso que estudian las anomalías de comportamiento del consumidor y las integran a los modelos de organización industrial. Por ejemplo, Gabaix y Laibson (2006) analizan la miopía del consumidor; Elliaz y Spiegler (2011) los consumidores que consideran conjuntos limitados; Grubb (2009) los consumidores con exceso de confianza; y Heidhues y Köszegi (2008) los consumidores con preferencias dependientes de referencias. Un libro de texto reciente que trata estos temas es Spiegler (2011).
14 Un área prometedora de investigación son las formulaciones alternativas del comportamiento del consumidor. Es probable que surjan ideas nuevas e interesantes, en particular en configuraciones dinámicas donde los consumidores forman hábitos y muestran un comportamiento temporal inconsistente.
15 El bien compuesto hicksiano contiene todos los otros bienes por fuera del mercado bajo consideración. Como estamos interesados en los precios reales, podemos normalizar el precio de una unidad de esta canasta a 1.
16 Note que en otras áreas de la economía (en particular, en la economía internacional y la geografía económica) se utilizan modelos específicos de equilibrio general, donde están presentes algunos de los mecanismos de retroalimentación, pero no todos.
17 Ver Vives (1999).
18 Ver Comisión Europea (1997).
19 Con base en Ching (2010) y Rupali Mukherjee, “Merck’s Zocor price cut a mixed bag for drug costs”, en Times of India, (29 de junio de 2006).
20 Según algunos analistas anónimos, la razón para ello sería que Merck intenta mantener por fuera del mercado al mayor número posible de fabricantes de genéricos (un tema al que volveremos en el capítulo 16).
21 Este modelo también se llama el modelo de Hotelling. Variaciones de este modelo reaparecerán en varios apartados de este libro. En particular, en el capítulo 5 discutiremos la interpretación de la ubicación de los productos y de la desutilidad del consumidor; también abordaremos la elección del producto en este modelo.
22 En el caso de la franja competitiva, podemos pensar en un continuo de empresas heterogéneas restringidas en el resultado cuya función agregada de costos toma la forma C2(q2) y que compiten en precios (ver la sección 3.1 sobre la competencia asimétrica de Bertrand).
23 Como analizaremos en el siguiente capítulo, como ambas mejores respuestas crecen con el otro precio del segmento (de modo que los precios son complementos estratégicos en este modelo de la franja competitiva) y un c más grande desplaza hacia afuera a las dos mejores respuestas, entonces obtenemos el resultado estático comparativo monótono según el cual un mayor c lleva a precios más altos en el mercado.
24 Las orientaciones de la Unión Europea establecen un rango de 5-10%, mientras que las de Estados Unidos fijan un 5%.
25 Con base en Office of Fair Trading (2004).
26 Caso IV/M166 Torras/Sarrio OJ [1992] C58/00 [1992] 4CMLR341.
27 Esto es así, por ejemplo, cuando hay costos de cambio o efectos de red (ver, respectivamente, capítulos 7 y 21).
28 La CE prefiere examinar el nivel de cambio en el índice (que sería el resultado, por ejemplo, de una propuesta de fusión).
29 Ver “The wages of sin”, The Economist, 25 de abril de 2009, p. 76.