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1. ALGORITMOS COMO BRAZO EJECUTOR DE UN ACUERDO PREVIO PARA RESTRINGIR LA COMPETENCIA

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Esta primera categoría responde al uso que los operadores hacen de los algoritmos, en tanto que herramientas novedosas, para implementar o llevar a cabo un acuerdo previo existente entre ellos con el objetivo de restringir o falsear la competencia. No es más que la utilización de una nueva herramienta más ágil, rápida, eficiente, poderosa y más difícil de detectar para incurrir en una conducta anticompetitiva.

Dentro de esta primera categoría pueden, a su vez, distinguirse dos sub-conductas. Por un lado, el uso de algoritmos como «mensajeros» programados por los miembros de un cártel para monitorizar los precios ofrecidos por cada uno de ellos, fruto del acuerdo existente, de manera que se puedan identificar fácilmente posibles desviaciones de lo acordado y adoptar las medidas de represalia o castigo que correspondan. Y, por otro lado, el uso de algoritmos como medio para la implementación de un acuerdo anticompetitivo entre los miembros de un cártel, pero no de manera directa entre ellos, sino a través de un tercero (en la línea de las conductas hub&spoke tradicionales) encargado de centralizar y coordinar el comportamiento de todos ellos en el mercado. Cuando el diseño o desarrollo de un algoritmo por parte de cada uno de los miembros de un cartel es demasiado costoso, recurren a su externalización de forma que el comportamiento de todos ellos se rija según lo dispuesto por un único y común algoritmo, que ostentaría el papel de hub.

Anuario de Derecho de la Competencia 2018

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