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2. ALGORITMOS QUE, SIN SER FRUTO DE UN ACUERDO PREVIO ENTRE COMPETIDORES Y SIN CONSTITUIR UNA HERRAMIENTA PARA SU EJECUCIÓN, FACILITAN LA COLUSIÓN TÁCITA

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A pesar de que el resultado derivado de una colusión expresa (a través de la existencia de un acuerdo de naturaleza anticompetitiva) y el resultado derivado de una colusión tácita pueda ser el mismo, las consecuencias legales derivadas de una y otra situación no son iguales, en tanto en cuanto una colusión expresa se considera ilegal mientras que una colusión tácita no está, a priori, prohibida.

Es decir, la colusión expresa es ilegal, mientras que el comportamiento paralelo entre competidores fruto de una colusión tácita no lo es. La reacción de un operador del mercado ajustando su comportamiento al de todos (o algunos) sus competidores, es legal siempre que responda a un comportamiento o decisión unilateral y no sea la consecuencia de un acuerdo entre ellos.

La colusión tácita suele producirse en mercados que reúnen una serie de condiciones. Básicamente, ha de existir una transparencia suficiente en el mercado que permita a los operadores, que no serán muchos, identificar con facilidad el comportamiento de sus competidores, ajustar su comportamiento en consecuencia con suficiente rapidez y ejercer medidas de presión y represalia en caso de que alguno decida ofrecer precios más bajos. Esto redunda en una reducción de los incentivos para competir de manera efectiva ofreciendo descuentos, ante la certeza de que ese esfuerzo comercial será neutralizado rápidamente por el resto de competidores, facilitándose una situación de colusión, sin necesidad de acuerdo entre las partes, donde los precios tienden a permanecer en niveles más elevados de lo que estarían en condiciones normales.

El problema de la colusión tácita se ha dado tradicionalmente en mercados oligopolísticos. Sin embargo, el uso de algoritmos para la determinación de precios y el seguimiento de los mercados permite trasladar o replicar las características de un mercado altamente concentrado (oligopolístico) a un mercado con un mayor número de operadores, de tal forma que se incremente la transparencia en dicho mercado y se establezcan las bases para la aparición de una colusión tácita mediante el uso de algoritmos que permitan identificar el precio ofrecido por los competidores e igualarlo. Algunos autores se han referido a este efecto como la amplificación del entorno en el que la colusión puede materializarse.

Adicionalmente, yendo incluso más allá, crecen las posibilidades de desarrollo y utilización de algoritmos que sean capaces de auto-aprender de sus experiencias pasadas y de su interacción con el resto de operadores gracias al uso de elementos de inteligencia artificial. Este tipo de algoritmos pueden adoptar decisiones autónomas, lo que plantea problemas aún mayores, no solo en lo que a su detección se refiere sino, sobre todo, en la atribución de la responsabilidad por el resultado colusorio.

Anuario de Derecho de la Competencia 2018

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