Читать книгу Antes de la próxima pandemia - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 32
Confinamiento
ОглавлениеLa historia de la medicina enseña que el aislamiento de las personas es un remedio no farmacológico y una opción cuando no hay medicamentos ni vacunas para luchar contra una epidemia, y que, en esos casos, la demora en la adoptación de medidas incrementa el número de muertos. Nos ilustra sobre esta correlación un estudio publicado en 2008 en el Journal of the American Medical Association15 sobre los remedios que se aplicaron en las ciudades de Estados Unidos durante la gripe de 1918. En dicho estudio se concluyó que las ciudades que usaron con antelación la distancia social y otros remedios preventivos tuvieron la mitad de muertos que las que se retrasaron. Habrá que estar atentos a las conclusiones que se vayan alcanzando sobre las actuaciones de los gobiernos del mundo en la reciente pandemia para valorar esa cuestión.
Si se repasa la legislación histórica de España se comprobará que, desde hace siglos, ante las epidemias se han aplicado cuarentenas, cordones de tropas, lazaretos, testimonios de sanidad, sellos de sanidad, quemas (de ropas, muebles y maletas), patentes y cuarentenas de buques, desinfecciones, y prohibiciones de entradas y salidas de medios de transporte.
En el mundo moderno confiamos en la ciencia, que es la que nos proporcionará la cura y la prevención de la enfermedad, pero, en tanto que carecemos de lo uno y de lo otro, continuamos recurriendo a las medidas tradicionales (no farmacéuticas) como el confinamiento, que han demostrado ser eficaces16. El confinamiento decretado en España durante el estado de alarma, al igual que en otros países, ha reducido muy significativamente el número de contagios y de fallecimientos por coronavirus.
Las sanciones también han sido siempre necesarias para hacer cumplir las medidas que suponen limitaciones o suspensiones de derechos. Como muestra de ello, tenemos las medidas que se adoptaron en 1800 en España, análogas a las de otros muchos momentos históricos, cuando la fiebre amarilla entró por el puerto de Cádiz en una embarcación procedente del Caribe con el riesgo de propagación por toda la península. Entonces, se estableció un cordón sanitario para evitar la difusión de la enfermedad por el país y como había quienes escapaban subrepticiamente de los pueblos infectados por veredas o ríos, poniendo en riesgo la vida de los demás, el Rey aprobó la Real Cédula de 28 de octubre de 1800 por la que ordenó castigar a los infractores con diez años de presidio y doscientos azotes. Las sanciones son mecanismos imprescindibles, pero deben ser respetuosas con las reglas y principios constitucionales y ser eficaces en situaciones tan excepcionales. No parece que hayan sido disuasorias las sanciones derivadas del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, pues han sido más de un millón las denuncias que se han formulado durante la alarma. Habrá que pensar para el futuro en un sistema sancionador más eficiente para situaciones extraordinarias como las pandemias, pues, en otras circunstancias, probablemente habría sido muy difícil mantener el confinamiento. En relación con esta cuestión solo diré que la competencia sancionadora es instrumental, y, por tanto, a mi juicio, va ligada a la autoridad competente en el estado de alarma, y, por tanto, solo puede ser ejercida por esta.
El aislamiento, la cuarentena, o el confinamiento pueden estar justificados, si no existen otras formas mejores y menos restrictivas de derechos y libertades para abordar una epidemia, siempre que en la adoptación de esas medidas se cumplan los requisitos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. En un Estado de derecho que propugna la libertad como valor superior de su ordenamiento jurídico es imperativo limitar la restricción de libertad de las personas, cuando es preciso, mediante la utilización de las medidas menos invasivas y actuar siempre, incluso en situaciones excepcionales, con proporcionalidad. Dicho lo cual, hay que advertir que el aislamiento, que puede ser positivo para controlar una epidemia, si no hay otro remedio mejor, es negativo para la democracia cuando conlleva una paralización del funcionamiento de los poderes constitucionales.