Читать книгу Antes de la próxima pandemia - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 39
La sanidad
ОглавлениеEn el ámbito de la sanidad, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece que todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Y después de recordar que las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión (ordinaria que no extraordinaria) dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento, establece que el ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio y pone bajo sus órdenes a las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, en cuanto sea necesario para la protección de personas bienes y lugares. El artículo 12 de dicho Real Decreto también atribuye al ministro de Sanidad las facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto a centros sanitarios de titularidad privada. En el sentido expuesto, el artículo 13 del Real Decreto 463/2020, otorga al ministro de Sanidad la facultad de dictar órdenes para asegurar el abastecimiento del mercado de productos necesarios para la protección de la salud pública, la posibilidad de intervenir industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de titularidad privada, así como del sector farmacéutico y la facultad de practicar requisas temporales de estos bienes necesarios.
En un primer momento, el Ministerio de Sanidad impidió a las administraciones regionales organizar sus propios abastecimientos y les prohibió ir a los mercados nacional o internacional para garantizar sus suministros. Sin embargo, poco tiempo después, ante la imposibilidad de poder centralizar los suministros y garantizar los abastecimientos de medios necesarios, se permitió que cada comunidad autónoma pudiera acudir a los mercados a buscar los productos para la protección y el tratamiento de sus ciudadanos (mascarillas, equipos de protección para los sanitarios, respiradores, etc.). La falta de previsión o la tardanza o la dificultad para actuar en el mercado internacional, ha sido uno de signos más significativos de impotencia de nuestras administraciones, central y autonómica. Pero, lo que es más, ha puesto de manifiesto, la inexistencia de un órgano central eficiente, que actúe de forma centralizada a los efectos de diseño de estrategia, organización y aseguramiento de los abastecimientos y establecimiento de protocolos de actuación aplicables en todo el territorio nacional.
Nos encontramos, por tanto, con que, en la práctica, la Administración sanitaria española ha funcionado como 17 administraciones sanitarias, en algunos casos, no en todos, con distintos protocolos de actuación. ¿Hubiera sido mejor, que el sistema sanitario hubiera respondido a unos mismos criterios en todo el territorio nacional, que los protocolos de actuación hubieran sido los mismos y que los ciudadanos no se hubiesen sentido discriminados o maltratados por vivir en una comunidad autónoma o en otra?, desde nuestro punto de vista sin duda alguna. La pregunta que hay que hacerse es: ¿la falta de coordinación por parte del Ministerio de Sanidad deriva de la desarticulación producida en el pasado en este departamento tanto competencialmente como en conocimientos o de la poca capacidad o experiencia, por así decirlo, de las personas al frente en esta crisis? Con independencia de lo que se piense en este sentido acerca de la capacidad de gestión, es evidente, que las transferencias a las comunidades autónomas de las competencias en sanidad que tuvieron lugar en los años 90, no han garantizado un tratamiento equitativo en materia de salud pública a los ciudadanos en el conjunto del territorio nacional, no se ha producido la necesaria vinculación de la sanidad con el sistema de financiación, no se ha configurado de forma rigurosa una cartera básica de servicios que evite discriminaciones y eso ha creado claras distorsiones en el acceso al derecho a la salud. La descoordinación en cuanto a protocolos, toma de decisiones, abastecimientos, etc., que hemos sufrido durante la pandemia, es un claro ejemplo de que el Gobierno de la Nación necesita ejercer competencias en materia de salud pública de forma efectiva y ello requiere del previo consenso y seguramente, de la modificación de algunos aspectos de la Ley General de Sanidad. Pero también y sobre todo, de un replanteamiento legal y competencial, del papel de liderazgo indiscutible que debería asumir el Estado en circunstancias excepcionales para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales como la salud, con independencia de las atribuciones que tengan el resto de las administraciones territoriales.