Читать книгу Antes de la próxima pandemia - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 40
Los servicios sociales
ОглавлениеPor lo que se refiere a los servicios sociales, trataremos por la enorme transcendencia que ha tenido en esta crisis y por la importancia del volumen de población a la que afecta, la política social de cuidado y protección de la población de más edad. Han sido distintos, tanto en los tiempos de adopción como en la forma, los criterios de tratamiento social y sobre todo sanitario, de las personas mayores. En este sentido la no atención ni recepción de personas mayores por el sistema de salud en algunas comunidades autónomas cuando procedieran de residencias de la tercera edad o simplemente de sus domicilios, recomendándoles bien a ellos mismos o a sus familiares que se quedaran en casa, ha dado lugar a las circunstancias más dolorosas, injustas e inmorales, que se han producido en esta crisis sanitaria. La dureza de la situación ha obligado a muchos sanitarios a elegir al paciente al que habían de atender con los medios de los que disponían en atención a sus años, ya que los de edad más avanzada, tenían lógicamente menos posibilidades de sobrevivir. Así hemos asistido a una especie de eugenesia por edad. En un primer momento, el Gobierno de la Nación, por declaraciones de su vicepresidente segundo, se atribuyó la competencia sobre las residencias de ancianos y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, otorgaba al ministro de Sanidad la posibilidad de intervención en las residencias de mayores de titularidad privada. Con posterioridad, a la luz del auténtico drama acontecido, el mismo Gobierno consideró que no tenía ninguna responsabilidad en la cuestión. Todo ello unido al hecho de que, en España, a diferencia de lo ocurrido en otros países de nuestro entorno, no se haya incluido en el cómputo oficial de los fallecimientos por COVID-19, los decesos ocurridos en las residencias de ancianos y en los domicilios particulares si no había un test que ratificara la causa (cuestión ésta difícil por los pocos test realizados en los primeros días); son circunstancias que han producido una terrible desinformación a la vez que gran desazón en la población en general y en los familiares de los difuntos en particular. Lo cierto es, con independencia de cualquier otra consideración, que los centros públicos o privados de atención a los mayores, no son hospitales ni sanatorios, los tratamientos sanitarios que en ellos se reciben son o pueden ser similares a los que se recibirían en un domicilio particular. En caso de enfermedad de cualquiera de sus inquilinos, es el sistema sanitario público o privado, según la naturaleza de los centros y los conciertos para la prestación de servicios que tuvieran, el que ha de prestar la debida atención sanitaria, (cierto es que la Fiscalía está investigando la posible negligencia en la gestión de todo tipo de geriátricos, pero no lo es menos, que estos centros no son de tipo sanitario, sino asistencial y su responsabilidad ha de evaluarse en este sentido).
Volviendo al análisis del asunto que nos ocupa, si la autoridad sanitaria o social, centralizada para la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria, hubiera adoptado los mismos criterios en todo el territorio nacional, si los protocolos de actuación hubieran sido los mismos en todas las comunidades autónomas, el estupor y la indignación que se ha producido por las situaciones vividas no hubieran sido tales y en caso de haberlo sido, la identificación de las causas y su tratamiento inmediato seguramente se habría hecho mejor. En consecuencia, la asunción de competencias por parte de un Gobierno nacional con el consiguiente mando y dirección se ha mostrado como absolutamente indispensable mientras la ausencia de centralización y coordinación ha resultado claramente ineficaz además de producir una terrible falta de empatía con los afectados y unas consecuencias éticas inaceptables desde el respeto a la dignidad y el derecho a la vida de todos los seres humanos.
Pero no podemos terminar este análisis sin insistir en la responsabilidad del Gobierno de la Nación como gestor de la situación de crisis durante el estado de alarma pues conforme al artículo 4 del Real Decreto 463/2020, era la autoridad competente parta dictar las órdenes, resoluciones e instrucciones necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios para la protección de las personas, bienes y lugares.