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Introducción.

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A lo largo de los últimos 25 años, he podido dedicar, no sé si mucho tiempo pero sí gran atención, a reflexionar sobre los conflictos y su solución. Aquellas consideraciones se fueron concretando en conferencias, seminarios, clases, artículos y colaboraciones que cristalizaron en este libro.

Leyendo a Emilio CECCHI encontré la solución para poner coto al estudio y concretarlo en un texto tangible: «Cuando una mujer navaja está a punto de acabar uno de esos tejidos, deja en la trama y en el dibujo una pequeña fractura, un defecto, para que el alma no quede prisionera dentro del trabajo. Esta me parece una profunda lección de arte: prohibirse, deliberadamente, una perfección demasiado aritmética y cerrada. Porque las líneas de la obra, soldándose invisiblemente sobre sí mismas, constituirían un laberinto sin salida; una cifra, un enigma del que se ha perdido la clave. El primero que caería en el engaño sería el espíritu que ha creado el engaño». Pensé entonces que el proyecto había alcanzado su altitud de crucero, posiblemente influido por otro factor: después de tanto tiempo machacando estos temas desde la teoría y la práctica, las reflexiones han sedimentado solas y han llegado a estar casi maduras.

Xandru Fernández ilustra algo parecido al rescatar la alusión de Frank Kafka al «sistema de construcción por secciones» (System des Teilbaues), utilizado para construir la Muralla China, para referirse a su propio método de escritura, construyendo partes independientes y distantes para después rellenar los huecos, «el objetivo no es la obra acabada…sino el proceso de construcción».

Más que el objeto, el hilo conductor es una reflexión sobre la adecuación de los llamados Métodos Alternativos para la Solución de los Conflictos empresariales (MASC) y la identificación de algunas pautas prácticas para su desarrollo. Resumido, el planteamiento pasa por desgranar esa reflexión a lo largo de siete capítulos, en los que se abordan los aspectos descritos a continuación, hilvanados en un todo con esta introducción, la breve sinopsis que precede a cada capítulo, y las referencias bibliográficas incorporadas.

Las cuestiones en torno a las que se estructura la obra son las siguientes:

1. ¿Por qué los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) son adecuados para solucionar conflictos empresariales? El conflicto empresarial, sus características. Los MASC y sus ventajas. Tipos de MASC. La experiencia en la práctica comparada y qué evitar al desarrollarlos en España

2. ¿Son los MASC algo nuevo o tienen un entronque histórico y cultural? Su origen histórico, evolución en los distintos sistemas jurídicos comparados y los criterios prácticos que podemos extraer de otros sistemas.

3. ¿Por qué cooperar? La filosofía de fondo detrás del modelo Harvard de negociación y de los MASC. La teoría de juegos y el cambio de cultura relacional y legal.

4. ¿Cuál es la labor de un abogado? La función de los distintos operadores jurídicos en el marco de una nueva cultura legal. Su formación de futuro.

5. ¿Se pueden dar pautas estratégicas para la utilización práctica de los MASC? Criterios para su elección. Manual de uso, para qué, qué, cuándo y cómo. Cómo utilizarlos y regularlos en la práctica.

6. ¿Es necesario un marco legal para los MASC? Derecho comparado y su evolución: confidencialidad, suspensión de plazos y ejecución. La relación con los tribunales. Su promoción.

7. ¿Podemos aprender algo de la política, la empresa y las relaciones internacionales? Análisis multidisciplinar de distintos conflictos en esos ámbitos, extrayendo pautas de análisis de conflicto y de diseño de estrategias.

Las respuestas, obviamente, surgen de estudiar estos interrogantes aunque algunas podrían, quizá, haber sido anticipadas y encuentran su novedad y sentido en las reflexiones que sirven para argumentarlas o en el modo de plantearlas. En el texto, los títulos de los capítulos y los subcapítulos no recogen miméticamente los puntos arriba listados –aunque sí su contenido–, sino que utilizo títulos distintos que, quiero pensar, permiten una mejor comprensión.

Necesariamente he de hacer una salvedad en relación al estilo: me cuesta mucho adaptarme al estilo académico, lineal, que observo en la mayor parte de las publicaciones jurídicas que pasan por mis manos. Probablemente el estilo es ligero en su redacción, más ameno y fácil de leer, sin que eso suponga un perjuicio, entiendo, para la profundidad y el rigor. Me encuentro cómodo redactando para que se lea y se reflexione, más que para que se estudie. Mientras estudiaba, disfruté, y creo, aprendí más, leyendo las «Lecciones de Jurisprudencia» de Adam Smith que los tratados al uso. Los años que dedique a estudiar a y sobre John Ruskin, descubrí que la fuerza de sus escritos surgía de que no redactaba para ser leído sino para forzar una reflexión (en el fondo, escribía para ser escuchado).

La parte principal del texto se corresponde con mi memoria de tesis doctoral que dirigió la Prof. Dra. Doña Sara Diez Riaza, del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE).

Leí y defendí la tesis doctoral en la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) en enero de 2016. El Tribunal, de quien recibí valiosísimas aportaciones, correcciones y consideraciones críticas, que he incorporado muy agradecido a esta publicación, se constituyó por el Dr. Don Ignacio Diez-Picazo Giménez, como Presidente, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, por el Prof. Dr. Don Manuel Escamilla Castillo del Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política de la Universidad de Granada (quien, además, fue mi tutor en el programa de doctorado que cursé entre 1992 y 1993 en tales Departamento y Universidad), la Prof. Dra. Doña Elena Lauroba Lacasa del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, la Prof. Dra. Doña Helena Soleto Muñoz del Departamento de Derecho Procesal e Historia del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid y por la Prof. Dra. Doña Marta Gisbert Pomata del Departamento de Disciplinas Comunes de la Universidad Pontifica Comillas (ICADE).

Inicialmente, al redactar el Proyecto de Tesis Doctoral, la Dra. Díez Riaza y yo mismo pensábamos en la incorporación a la legislación española de la Directiva de Mediación, esto es, en una normativa por desarrollar. Hoy contamos ya con una Ley nacional de Mediación y algunas leyes autonómicas, así como con sus respectivos Reglamentos. Desde la publicación de esta Ley se habla mucho más de la Mediación de conflictos civiles y mercantiles aunque, en realidad, el texto legal haya aportado poco, o nada, en la práctica. Por ello, el enfoque pretendió, y sigue pretendiendo, ser crítico con la aplicación práctica más que una consideración de lege ferenda. En su momento pensaba que no era necesario redactar una ley y, por tanto, tampoco propongo modificaciones concretas a la misma.

Como acertadamente recordó un miembro del Tribunal, he de admitir que el jurista académico se orienta a la búsqueda de la verdad y no, como el práctico, a proteger los intereses de las partes o a decidir sobre los intereses de las partes. Y aquella tesis ni buscaba ni indagaba la verdad y, menos, explicaba el camino que sirvió para llegar a la verdad como «ratio última» sino que quizá se vinculaba más a una campaña de promoción del uso de los MASC.

Discutiendo sobre un conflicto, leía hace algunos años, desde una de las salas de reuniones del departamento de gestión de siniestros de la reaseguradora alemana Munich Re, la frase de Salustio grabada en el frontispicio trasero del edificio principal de su sede en Königinstrasse: «Concordia Parvae Crescunt, Discordia Maximae Dilabuntur». «En concordia las cosas pequeñas crecen; en discordia se destruyen hasta las más grandes».

Probablemente, el reto es orientar la práctica hasta conseguir hacer real un cambio en nuestra cultura legal. Una cultura legal en la que la estrategia para solucionar los conflictos se fundamente no en confrontar sino en cooperar.

Madrid, 12 de julio de 2016

Cooperar como Estrategia

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