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2.5. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles

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Cada Administración tributaria ha de informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor, a efectos de estos últimos, de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión (las CCAA cuentan con este servicio en sus páginas web).

Esta información, de un lado, tiene efectos vinculantes durante 3 meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y proporcionado datos, verdaderos y suficientes, a la Administración.

De otro, no impide la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

No cabe entablar recurso alguno contra la información comunicada. El interesado puede hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten, posteriormente, en relación con la misma. La falta de contestación no implica la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud (arts. 90 de la LGT y 69 del RGAT).

Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes

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