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2.7. Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias

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Una de las manifestaciones de la asistencia tributaria consiste en la confección de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos a solicitud de los obligados tributarios (art. 77.1 del RGAT). En este caso, la actuación administrativa consiste en la trascripción de los datos aportados y en la realización de los cálculos correspondientes. Ultimado el modelo se entregará para su revisión, verificación y firma, si el solicitante lo estima oportuno (art. 77.2).

En los supuestos y términos que establezca la normativa de cada tributo, cabe prestarla, también, para la confección de un borrador. A estos efectos, se incorporarán al mismo los datos obrantes en poder de la Administración que sean necesarios para la declaración, con el importe y la calificación suministrada por el propio obligado o por un tercero que deba suministrar información con trascendencia tributaria (art. 77.3).

Los datos, importes o calificaciones contenidos en las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o borradores, confeccionados por la Administración, no la vinculan en el ejercicio de las actuaciones de comprobación o investigación que puedan desarrollarse con posterioridad (art. 77.4).

También puede la Administración poner a disposición, de los obligados tributarios, programas informáticos de asistencia para la confección y presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, así como otros de ayuda y asistencia para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones (art. 78.1).

La asistencia puede ofrecerse por vía telemática. A estos efectos, la Administración determinará, para cada caso y en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable, su alcance y la forma y requisitos para su prestación, así como los supuestos en que se preste de forma automatizada (art. 78.2).

El uso de estos medios debe procurar alcanzar al mayor número de obligados tributarios. Para ello, los programas de ayuda y los servicios ofrecidos por vía telemática, en su caso, se ofrecerán también por otros medios a quienes no tuvieran acceso a los mismos [ejemplo: los servicios de ayuda en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y entidades colaboradoras durante la “Campaña de Renta”)], siempre que sea posible de acuerdo con los medios técnicos disponibles (art. 78.3).

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