Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 7
I. Introducción
ОглавлениеPartiendo de las distintas experiencias estatales, la construcción de la relación cooperativa en materia tributaria se inicia con una serie de trabajos de colaboración internacional, fundamentalmente impulsados con la Declaración de Seúl de 2006 del Foro de Administración Tributaria de la OCDE y el Seminario de Boston de la Asociación Fiscal Internacional de 2012. Inicialmente se utilizó la expresión “relaciones reforzadas”, sustituyéndose, posteriormente, por la de “relaciones o cumplimiento cooperativo”. En este sentido, el documento “Cumplimiento tributario cooperativo, construyendo un mejor marco de control fiscal” de la OCDE de 2016, la define como “una relación del contribuyente con la administración tributaria basada en la cooperación y en la confianza mutua entre ambas partes que supone una voluntad de ir más allá del mero cumplimiento de sus obligaciones legales”.
Incide en todas las fases que escalonan el diseño y aplicación del Sistema tributario, tanto desde el lado de la Administración como de los obligados tributarios y los “intermediarios fiscales” (donde se incluyen, entre otros, los asesores fiscales en España) y con el objetivo de primar la cooperación frente a la confrontación, así como reducir la litigiosidad.
De hecho la UE ha puesto en marcha iniciativas tendentes a fomentar dicha relación cooperativa. En primer lugar, la Comisión hizo públicas, a finales de 2016, unas orientaciones para un Código del Contribuyente Europeo y cuyo contenido esencial ya está presente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) y su desarrollo reglamentario. El mismo recopila los principales derechos y obligaciones que regulan las relaciones entre los contribuyentes, entendido el término en un sentido amplio, y las Administraciones tributarias en Europa.
En segundo lugar, la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, modifica la Directiva 2011/16/UE, de 15 de febrero de 2011, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (conocida como DAC 6 y cuya transposición se encuentra en trámite en la actualidad en nuestro país). La misma impone a los intermediarios fiscales –y, en algunos casos, al propio contribuyente– el deber de notificar a la Administración determinados esquemas que presentan ciertas “señas distintivas”. Estas últimas reflejan que pueden ser potencialmente considerados como de planificación tributaria agresiva.
En tercer lugar, hemos de referirnos al concepto de “contribuyente certificado” que formula la propuesta de Directiva presentada por la Comisión Europea para la reforma de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, Directiva IVA) y que prevé dar similar tratamiento a las operaciones intracomunitarias que a las domésticas. En una primera fase la Comisión quiere limitar el número de transacciones a incluir en el nuevo sistema. Para ello pretende que las Administraciones certifiquen a las organizaciones cumplidoras, de manera que, cuando éstas realicen adquisiciones intracomunitarias, se mantenga el sistema actual de exención en origen y gravamen en destino mediante autorrepercusión.
Finalmente, el Consejo de Ministros de la UE aprobó el 7 de octubre de 2019, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE. La misma obliga, de un lado, a las empresas, privadas y públicas, a establecer cauces internos de denuncias sobre infracciones del Derecho de la UE. De otro, a los Estados miembros para designar una autoridad competente en esta materia, crear cauces externos de denuncias, así como establecer medidas de protección para los que las lleven a cabo (whistleblowers).
Las infracciones que contempla la norma comunitaria afectan a un amplio número de materias, donde pueden destacarse, la contratación pública, los servicios financieros, la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la seguridad de productos y transporte, la protección del medio ambiente, la salud pública, la protección de los consumidores y de los datos personales y de la intimidad, la libre competencia, el fraude, así como el mercado interior, respecto al Impuesto sobre Sociedades.
El ordenamiento tributario español no es ajeno a estas técnicas de relación o cumplimiento cooperativo. En primer lugar, cuenta con fundamento en determinados preceptos de nuestra Constitución. Es el caso del art. 103.1, cuando señala que la Administración “sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. También del art. 105.a), a cuyo tenor, la ley regulará la “audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten”.
En este sentido, debe resaltarse que, en 2015, entraron en vigor reformas legales que colocan a España en la vanguardia del buen gobierno corporativo (en adelante, BGC) de las organizaciones. Es decir, el conjunto de reglas, recomendaciones, instituciones, procedimientos y criterios para la toma de decisiones relativas a las relaciones entre los accionistas públicos, el órgano de gobierno, la estructura directiva y los grupos de interés (stakeholders) de todos los sujetos. Su objetivo es asegurar su sostenibilidad a largo plazo y se orienta a la creación de valor, teniendo en cuenta dichas relaciones, el impacto de sus actuaciones en la sociedad en general y el marco ético (mínimum ethicum) en el que se desarrollan. Sin duda, el mantenimiento de una práctica tributaria correcta constituye parte del mismo. Ello permite a la Administración mantener una relación más fluida con ellas, basada en la confianza y en la cooperación.
La primera de estas reformas es la de la LGT, operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre (en adelante, Ley 34/2015), que ha incorporado en su art. 92.1 el principio de cumplimiento cooperativo. Pese a que únicamente lo enuncia, pone de manifiesto la voluntad del legislador de avanzar en este sentido.
Respecto de la segunda, se ha incluido, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TR-LSC) y como gran novedad, el riesgo tributario como un componente más del sistema de gestión del riesgo en las sociedades cotizadas. Para ello se incrementa la responsabilidad de los miembros del consejo de administración, que no podrán, en ningún caso, alegar su ignorancia en esta materia.
Por último, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal (en adelante, CP), ha venido a incidir en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas frente a determinados delitos, entre los que se encuentran los cometidos contra la Hacienda Pública. Ahora bien, la entidad queda exenta de responsabilidad si cuenta con un sistema de prevención, detección, vigilancia y control de riesgos penales (en terminología anglosajona, compliance).