Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 19

2.6. Acuerdos previos de valoración

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Los obligados pueden solicitar a la Administración, cuando las leyes o los reglamentos propios de cada tributo así lo prevean (ejemplo: el Impuesto sobre Sociedades, tal y como veremos más adelante al ocuparnos de las operaciones vinculadas), que determine, con carácter previo y vinculante, la valoración, a efectos fiscales, de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria. En definitiva los llamados “acuerdos previos de valoración” [advance pricing agreement (en adelante, APAs)], de amplia tradición internacional.

La solicitud debe presentarse por escrito, antes de la realización del hecho imponible o, en su caso, en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. A dicha solicitud se acompañará la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario y que será comprobada por la Administración.

El acuerdo ha de emitirse por escrito, con indicación de la valoración, supuesto de hecho al que se refiere, tributo al que se aplica y carácter vinculante, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos fijados en su normativa. La falta de contestación en plazo implica la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario (estamos ante un supuesto de silencio administrativo positivo).

En tanto no se modifique la legislación o varíen, significativamente, las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración, la Administración que hubiera dictado el acuerdo está obligada a aplicar los valores expresados en el mismo. Tiene un plazo máximo de vigencia de 3 años, excepto que la normativa específica prevea otro distinto.

No cabe interponer recurso alguno contra el acuerdo, aunque se podrá hacer contra el acto o actos administrativos que se dicten, posteriormente, en aplicación de las valoraciones incluidas en el mismo [arts. 85.2.d) y 91 de la LGT y 197.1 del RGAT].

Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes

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