Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 23
5. Disposiciones de seguimiento voluntario en el ámbito tributario
ОглавлениеPartiendo de lo expuesto hasta el momento, la implantación de la relación cooperativa exige que el obligado tributario cumpla con determinados estándares de transparencia y gestión del riesgo. En este sentido, los Códigos de Buenas Prácticas de la AEAT perfeccionan la normativa tributaria en la recíproca relación de cooperación entre esta última y los sujetos que los suscriban.
En primer lugar y con relación al Código de Buenas Prácticas Tributarias que puede suscribir cualquier empresa con independencia de su tamaño, el 2 de noviembre de 2015 se produjo un hito muy relevante, como es la aprobación de un “Anexo” al mismo y que pretende ponerlo en conexión con las nuevas obligaciones dimanantes del TR-LSC, ya conocidas. Y, con posterioridad, el 28 de octubre de 2016, se alcanza la “Propuesta para el reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal empresarial”, introduciendo la presentación anual de un informe de transparencia.
En segundo lugar, los objetivos de los Códigos aplicables a las Asociaciones y Colegios de profesionales tributarios, así como a estos últimos, proponen líneas de actuación que permiten avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la AEAT y estos profesionales y que incidan, directamente, en la generalización de buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes con el apoyo y aval de estos expertos.
Ahora bien y en nuestra opinión, todos ellos presentan un contenido excesivamente amplio, por lo que, además de su adhesión, se hace necesario la implantación de un manual de buenas prácticas tributarias (tax compliance), y con dos tipos de medidas.
Las primeras, de carácter más general y que podemos englobar bajo la denominación de “gestión del riesgo tributario”. Las segundas, tendentes a evitarlo o minimizarlo en situaciones particulares, ya sea en relación con la aplicación del Sistema tributario o con determinadas de sus figuras en especial.
En este sentido, la Asociación Española de Normalización (UNE), a través del Subcomité Técnico CTN 307 SC2 “Compliance tributario” (que preside quien redacta estas páginas), ha redactado un estándar para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios. La Norma UNE 19602 tiene una doble finalidad. De un lado, da pautas a las organizaciones para implantar un sistema de cumplimiento tendente a minimizar sus riesgos tributarios y, en caso de producirse, facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como pautas de aprendizaje para evitarlos en el futuro.
De otro, la certificación de la aplicación del manual de buenas prácticas tributarias, de acuerdo con la Norma UNE 19602, puede ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Por tanto, establece los requisitos (aplicables de manera proporcional en función de las características de cada organización) y facilita las directrices para adoptar, implementar, mantener y mejorar, continuamente, una política de cumplimiento tributario y el resto de los elementos de su sistema de gestión. Este último puede establecerse de manera independiente, o integrado en un modelo de cumplimiento de mayor alcance, no limitado al ámbito tributario.
También puede ser de utilidad para establecer sistemas de gestión y control del riesgo tributario, que, más allá del cumplimiento de la normativa aplicable, vayan dirigidos a la implantación de buenas prácticas tributarias en las organizaciones y con independencia de su naturaleza jurídica y tamaño.
La Norma incluye la “estructura de alto nivel”, desarrollada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), para sus normas de sistemas de gestión, e incorpora buenas prácticas de cumplimiento ya establecidas en las Normas UNE-ISO 19600, “Sistemas de gestión de compliance. Directrices”, UNE 19601 “Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso” y UNE-ISO 37001, “Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”. Puede utilizarse, de manera conjunta, con todas ellas, así como con la Norma UNE-ISO 31000, “Gestión del riesgo. Directrices y otras normas internacionales sobre modelos de gestión”.