Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 28

III. De la cooperación entre administraciones a la cooperación con los contribuyentes

Оглавление

La revisión previa de los factores explicativos del incumplimiento fiscal nos permite identificar el tipo de sujeto pasivo con un perfil proclive al mismo: es un contribuyente que se dedica a actividades productivas en las que el riesgo es un elemento aceptado y que le reportan un volumen elevado de ingresos, con capacidad para ocultar rentas y contar con el asesoramiento de expertos en fiscalidad. En el caso de que se trate de una persona física, podemos presumir la existencia de unos criterios morales que actuarán como correctores de esa propensión al fraude fiscal, pero, tratándose de entidades mercantiles, el afán de lucro es el criterio de racionalidad aplicado y ello lleva a considerar sólo la carga económica que los impuestos comportan y la minimización de su impacto serán los factores considerados.

Las estrategias de la administración tributaria para favorecer el cumplimiento fiscal de estos contribuyentes han ido desde la aplicación de tipos proporcionales en el gravamen societario, a la realización de inspecciones preferentes sobre ellos e, incluso, a la concesión de amnistías fiscales. Los costes directos para los Estados de estas actuaciones son elevados, tanto los administrativos como los derivados de las pérdidas de recaudación que comportan, tanto mayores cuanta más capacidad económica tiene la sociedad mercantil. En las últimas décadas, los sujetos en los que se ha centrado la atención de las haciendas públicas son los grupos societarios transnacionales, en especial, los que operan con bienes intangibles y prestan servicios en línea.

No cabe duda de que la digitalización de la economía ha comportado una extensión de los ámbitos de comercialización de cualquier operador que decida “instalarse” en Internet. Aunque el volumen de operaciones realizadas en la red es cada vez mayor, unos pocos sujetos detentan posiciones de destacadas, absorbiendo buena parte de ese comercio global. Además del uso generalizado de las plataformas digitales, los datos que suministramos los consumidores se han convertido en la nueva “mina” de explotación que generan importantes ingresos a los operadores digitales. Este incremento de la capacidad contributiva de los agentes que operan en la Red no se refleja de manera adecuada en los tributos tradicionales, que no se adaptan a la complejidad de las operaciones virtuales en un entorno global31. La evidencia de su infra tributación es tal que se han adoptado medidas impositivas adicionales gravando específicamente los rendimientos obtenidos a través de plataformas digitales32.

Los esfuerzos de los Estados y de las organizaciones supranacionales como la OCDE y la Unión Europea han estado dirigidos en los últimos lustros a tratar de adaptar el diseño de los tributos a la realidad digital. Sin embargo, fue pronto visible la necesidad de coordinar de manera internacional el tratamiento de las rentas generadas y de establecer mecanismos de cooperación entre las administraciones estatales que permitiesen realizar un control tributario efectivo.

En estas dos últimas décadas hemos asistido a la instauración y refuerzo del intercambio de información fiscal entre los Estados que han reaccionado así frente a los efectos negativos de la competencia impositiva entre ellos. La OCDE ha sido particularmente activa en el análisis y producción de acuerdos contra la evasión y elusión tributaria, contando, además, con la ventaja de la amplitud de gobiernos implicados, de diferente grado de desarrollo económico y con intereses fiscales a corto plazo contrapuestos. El Forum on Tax Administration (FTA), constituido en su seno en el año 2002, contempla como uno de sus objetivos la promoción de la cooperación fiscal entre las administraciones tributarias estatales33. Por su parte, la Unión Europea también inicia su actuación en materia de cooperación fiscal facilitando la colaboración entre las administraciones tributarias para evitar la planificación fiscal agresiva. La base del modelo europeo es el intercambio de información que se implanta con la Directiva (UE) 2011/16 del Consejo34, que se dota de mayor transparencia por la Directiva (UE) 2014/107 y que amplía también el intercambio de información a ciertos productos financieros. De manera continuada y hasta la actualidad, la Comisión Europea presenta propuestas orientadas a impedir la planificación fiscal agresiva y a incrementar la cooperación entre las administraciones de los Estados miembros35.

A pesar de la eficacia de estos esfuerzos, la complejidad de las actividades mercantiles no facilita el control e inspección de las administraciones tributarias y la consiguiente detección de los incumplimientos fiscales. No obstante, eludir la aplicación de las leyes tributarias requiere un esfuerzo mayor por parte de los sujetos pasivos, que ven cómo los costes asociados al incumplimiento crecen, y ello al margen de la cuantía de las sanciones que se les pueden imponer. Es particularmente relevante, en lo que concierne al cumplimiento fiscal voluntario, la Directiva (UE) 2018/822, que modifica lo concerniente a intercambio automático y obligatorio de información en los mecanismos transfronterizos, como se analizará más adelante.

De manera particular, varios Estados han promovido sistemas de cooperación voluntaria con sus contribuyentes –en especial, con los grupos mercantiles transfronterizos– que ofrecen diferentes grados de certidumbre a los sujetos adheridos a los mismos.

En definitiva, sea desde un ámbito de coordinación internacional o a través de iniciativas propias, lo evidente es que la cooperación óptima en el ámbito tributario no puede reducirse a las acciones de las haciendas públicas, sino que debe involucrar a todas las partes interesadas: administraciones, contribuyentes y asesores fiscales. Como Calderón y Quintas36 señalan, el modelo de cumplimiento fiscal propulsado por la OCDE basado en la cooperación entre Estados, has gradually become a tax compliance model based on the cooperation betwen all the subjects involved in it (such administrations, taxpayers and tax intermediaries).

Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes

Подняться наверх