Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 44
3. Compromisos para una aplicación menos gravosa del ordenamiento jurídico
ОглавлениеEl incremento de la transparencia bajo un programa de cumplimiento cooperativo facilita gestionar (y resolver) los conflictos de manera temprana, lo cual resulta menos costoso. El siguiente cuadro sistematiza algunos compromisos vinculados con una aplicación menos gravosa del ordenamiento, en diversos ámbitos:
CBPT | CBPAC/CBPP | |
Reducción de la litigiosidad | Facilitación temprana de los hechos susceptibles de regularización | |
Cuantificación provisional en el trámite de audiencia y valoración expresa de las alegaciones | Celebración de reuniones para aclarar cuestiones de relevancia | |
Efectos en el ámbito sancionador | Posibilidad de presentar un anexo explicativo junto con las declaraciones tributarias | |
Reducción de cargas fiscales indirectas | Delimitación del objeto de requerimientos y duración de los procedimientos |
De nuevo observamos ciertas similitudes, que se incrementan cuando conocemos la aplicación práctica de los Códigos: por ejemplo, con las grandes empresas también se celebran reuniones para aclarar cuestiones de relevancia como las previstas en el caso de los profesionales tributarios. Las medidas para la reducción de la litigiosidad tienen como objetivo favorecer un diálogo temprano sobre las cuestiones potencialmente conflictivas; se intenta también desbordar la forma escrita de los procedimientos administrativos tributarios –y la rigidez que conlleva– mediante reuniones personales.
En el ámbito sancionador –tan sujeto a automatismos– hay amplio margen de mejora sobre la base de principios de cumplimiento cooperativo. El CBPT prevé la posibilidad de presentar un anexo explicativo junto con las declaraciones tributarias, que se podrá tener en cuenta a efectos sancionadores (concretamente, para determinar la existencia o inexistencia de dolo o culpa). En el caso de los profesionales tributarios no encontramos una disposición similar: se prevé que se identifiquen las declaraciones presentadas por intermediarios fiscales adheridos, pero sin concretar a qué efectos. Podríamos plantearnos sus efectos en el ámbito sancionador, como manifestación de diligencia del contribuyente en el sentido del 179.2.d) LGT.
En este sentido, la jurisprudencia ha afirmado que la solicitud de asesoramiento a la Administración es expresión de diligencia29: ¿por qué no debería serlo también recabar la ayuda de intermediarios fiscales adheridos al Código? El CBPP se vincula con el art. 92 LGT, sobre colaboración social en la aplicación de los tributos. Se trata de, si se permite la expresión, una especie de “externalización” de las labores de asistencia a los contribuyentes, por lo que es razonable que la apreciación de diligencia se traslade a los casos en los cuales la asistencia la prestan profesionales tributarios que están sometidos a compromisos reforzados de transparencia y de minimización de riesgos fiscales. La adhesión al código no está exenta de controles: existe una comisión de seguimiento, que “establecerá las prácticas de tratamiento en los supuestos de inobservancia de los compromisos del Código”. El art. 79.3 RGGI prevé que, en caso de que un profesional incumpla las obligaciones asumidas, se le podrá excluir del mismo, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.