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3. El Compliance Tributario

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En opinión de Javier Martín Fernández, el cumplimiento cooperativo en materia tributaria es una relación entre la empresa y la Administración tributaria, basada en la transparencia, la confianza mutua y las actuaciones preventivas y de asistencia y colaboración. Tiene como presupuesto básico, el que la empresa mantenga unas buenas prácticas tributarias39.

La nueva relación entre los contribuyentes y la administración debe partir de la premisa de “juego limpio”, bajo el cual, el primero de ellos debe comprometerse en mantener permanentemente informada a la AT en tiempo real, de modo que ésta última pueda actuar simultáneamente y no años después de que la controversia se haya producido, lo que permitiría tratar a los contribuyentes decentes de una forma decente40.

De lo que se trata, reflexiona García Novoa41, es sustituir la política fiscal en la que –en la relación entre los obligados tributarios y el fisco– se concibe al contribuyente como el obligado a autoliquidar y pagar el tributo, para que a posteriori, la Administración compruebe, liquide y sancione; por un modelo preventivo preventivo y de discusión jurídica en la que se monitoree a los contribuyentes atendiendo a su perfil de riesgo (tax profiling).

Un elemento esencial para la consolidación de un modelo de cumplimiento cooperativo es la transparencia por parte de los contribuyentes, la cual requiere de la implantación de sistemas de gestión del riesgo fiscal.

En ese entorno, la transparencia y la publicidad son las armas que impedirán que los acuerdos entre los contribuyentes y la administración generen tratamientos privilegiados o arbitrarios, o incluso corruptos. Siendo muy importante lograr la falta de miedo a pactar, a negociar, a ceder, en definitiva; situación contraria a la conducta que caracteriza a las autoridades fiscales en sus relaciones con los contribuyentes42, privilegiándose así el esfuerzo reiterado para resolver los problemas vía negociación y en caso de que esta se abandone, volver a ella43.

En materia tributaria, el compliance resulta fundamental en tanto que las normas fiscales afectan a la totalidad de las operaciones de las empresas, lo que conlleva la implantación de sistemas de cumplimiento que faciliten la detección y corrección de incumplimientos y a las que se les atribuyan relevancia probatoria para acreditar el cumplimiento de buenas prácticas en materia fiscal44.

Los protocolos de compliance tributario, señala García Novoa45, son el contrapunto de un nuevo modelo de relaciones que se está abriendo paso entre los obligados tributarios y las Administraciones Tributarias, considerando la importancia de que sea el contribuyente quien establezca su propia estrategia de gestión del riesgo tributario y determine el grado de riesgo tributario al que se quiere exponer.

Para ello se deben adoptar una serie de estándares generalmente aceptados en materia de cumplimiento fiscal que de ser cumplidos permitan acreditar un plan de materia tributaria que se base en diversas premisas como son: la trasparencia, los límites de la planeación fiscal, la participación en la toma de decisiones y la revisión periódica de la política fiscal que se adapte a los cambios de cada momento; el objetivo es lograr una atmósfera de confianza que beneficie a los contribuyentes, a la propia organización y a la AT, y a cualesquiera otros interesados.

El correcto sistema de control de los riesgos fiscales exige detectar y expulsar de la vida interna de la organización a los denominados comportamientos fiscales reprobables.

Un punto de referencia para su implementación son los estándares de gestión de riesgos fiscales, es la norma UNE 1960246 la cual plantea un estándar sobre compliance fiscal, así como al estándar ISO 19600 de 2015, que establece recomendaciones que sirven como un parámetro a la hora de evaluar la implantación de un sistema de gestión de compliance, ambos referentes internacionales en materia de buenas prácticas.

Es importante considerar que en los sistemas de compliance tributario, es fundamental la voluntad de los sujetos y, en especial, de las empresas, de cumplir las normas tributarias. Por ello la OCDE está incrementando las exigencias sobre los órganos de dirección de las empresas en la gestión de los riesgos, incluyendo los de tipo fiscal. Así, se han establecido medidas para incluir como facultades indelegables de los órganos de administración la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como el establecimiento de medidas de vigilancia para prevenir delitos fiscales.

Se espera con ello, que como ventajas de la implantación de un compliance se dé la clasificación de los contribuyentes de acuerdo con el grado de cumplimiento que acrediten según perfiles de riesgo, distinguiendo a los contribuyentes cumplidores de los incumplidores, a efecto de lo cual, es necesario que los contribuyentes no hayan cometido infracciones tributarias graves o reiteradas o delitos, y que sean solvente al haber implementado un sistema de gestión del riesgo fiscal.

En general, el compliance busca mejorar sustancialmente las condiciones de seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el marco de un modelo de relación más cooperativo con la Administración, sobre la base de la prevención y el acuerdo, lo que requiere de un cambio de cultura y, al mismo tiempo, hace imprescindible contar con el asesoramiento de profesionales con un profundo conocimiento de esta materia.

Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes

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