Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 57

I. La responsabilidad las personas morales en México

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Durante el año 2016, el legislador mexicano adoptó importantes medidas para regular la responsabilidad de las PM, así como las implicaciones de las sanciones que se les pueden imponer.

En ese sentido, por un lado, en nuestros ordenamientos jurídico-penales1 a través de la denominada miscelánea penal, se establecieron importantes reformas en materia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, figura que se incluyó en las modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y al Código Penal Federal (CPF), las que siguen el modelo español con algunas variantes a las que nos referiremos más adelante.

Y por otro lado, como consecuencia de las presiones tanto nacionales como internacionales, se estableció en México un sistema anticorrupción, el cual fue sustentado en una reforma constitucional, y en las leyes reglamentarias de dicha reforma, destacando la Ley de General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)2, en la que, entre otras cosas, se reguló una figura análoga a la expuesta en materia penal, regulando la responsabilidad de las personas morales que intervengan en actos de corrupción, previéndose la posibilidad de sancionarlas de manera muy similar a la penal.

La lista de delitos que pueden implicar una responsabilidad para las empresas, si bien es amplia, la misma presenta un catálogo restringido, en tanto que, únicamente puede aplicarse respecto de aquellos tipos penales expresamente señalados en el artículo 11 Bis del CPF, destacando para efectos del presente artículo la defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Un elemento incorporado al texto del artículo 421 del CNPP, siguiendo el modelo español, es que las personas jurídicas serán penalmente responsables cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.

El artículo 11 Bis del CPF establece que en todos los supuestos previstos en el artículo 422 del CNPP, las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico.

Por otro lado, en materia anticorrupción, el artículo 25 de la LGRA, señala que en la determinación de la responsabilidad de las personas morales, se valorará si cuentan con una política de integridad, sin precisar si ello implica una excluyente de responsabilidad total, o si sólo implica un elemento para la reducción en la sanción.

La regulación en ambos ordenamientos ha dado origen a la adopción en México del denominado Compliance, que adquiriere una importancia muy relevante dentro de la vida de las organizaciones empresariales, en tanto que como señala Gómez Jara3, “el núcleo” de la responsabilidad de la persona jurídica, no es otro que el de la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, a lo que habrá que agregar la falta de cultura de cumplimiento de la legalidad.

Otros antecedentes que en México hacen referencia a la figura del compliance, son las leyes financieras4 y sus normas complementarias; así como la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. (Ley anti-lavado).

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