Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 59
III. Los problemas con la litigiosidad
ОглавлениеDesde tiempo atrás, existe en el mundo una seria preocupación respecto de los conflictos entre la Administración y el contribuyente. En España11 se reflexiona sobre cómo el número de recursos administrativos y contenciosos, así como, el importe de la deuda tributaria detectada y no cobrada siguen un ascenso imparable, situación que se está agravando día con día; por su parte, el caso mexicano, la situación es muy similar, se afirma que sólo 15 empresas adeudan $50,000,000,000.0012.
Frente a esta problemática, son cada vez más las voces que plantean la búsqueda de alternativas con el fin de disminuir la litigiosidad y evitar el gasto de recursos públicos en el cobro de deudas que sólo existen en el papel. Así, vale la pena revisar el interesante estudio coordinado por Luis Manuel Alonso González13, denominado Propuestas para disminuir la litigiosidad fiscal en España a la luz del derecho comparado, donde se analizan las diversas herramientas adoptadas por otros países, en donde se vivían situaciones muy similares, las cuales se enfrentaron a través de medidas como el encuentro, la conciliación, la mediación y el intentar aproximar posturas desde el respeto mutuo entre una Administración y un ciudadano contribuyente.
Este estudio será nuestro punto de referencia para efectos de entender lo que está sucediendo en México, no sólo por la similitud de los problemas, sino por las actitudes que adoptan tanto las autoridades como los contribuyentes.
Como referíamos, en México el problema es muy similar si consideramos que cada día se determinan una infinidad de créditos exorbitantes que se tornan impagables para los contribuyentes, en los cuales, el importe de las multas representa un monto significativo, a partir de que, en el terreno fáctico, las autoridades administrativas se percataron de que la recaudación se incrementaría a través del cobro de multas.
El problema se agudizó porque los tribunales han establecido un criterio que sostiene que la multa mínima no requiere de motivación; lo que provocó que el legislador incrementase los parámetros establecidos como multa mínima, criterio que se ha extendido de la materia fiscal a diversas materias administrativas, permitiendo a las autoridades no justificar el ejercicio de su facultad sancionadora al imponer éstas, lo que proporciona importantes recursos recaudados14.
En el caso de las multas fiscales, aun siendo la mínima, no es absoluta ni irrestricta la facultad de la autoridad para imponerlas; sin embargo, nuestro Máximo Tribunal mediante jurisprudencia por contradicción de tesis15, sostuvo que el único monto que las autoridades pueden imponer, demostrada la infracción y sin razonar su arbitrio para motivarlo, es el mínimo, pues ello implica que se ha aceptado el máximo de circunstancias atenuantes.
Adicionalmente, se argumentó que, si bien es cierto que todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica de un particular debe fundarse y motivarse, resulta irrelevante, y no causa violación, el que la autoridad sancionadora, haciendo uso de su arbitrio imponga al particular la multa mínima prevista en la ley, sin señalar pormenorizadamente los elementos que la llevaron a determinar dicho monto, pues cuando se impone la multa mínima, es evidente que legalmente no podría imponerse una sanción menor, por lo que la obligación de motivación se cumple si se expresan las circunstancias del caso y los elementos con los cuales se acredite que el particular llevó a cabo una conducta contraria a derecho que es tipificada como infracción16. Este criterio es desafortunado en tanto que deja de atender al elemento subjetivo de la conducta del presunto infractor y da lugar a la imposición de sanciones de manera irrestricta, además de afectar la plena oportunidad de defensa del sancionado.