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II. Contenido del compliance

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En México, el referente legislativo que tenemos sobre el contenido del compliance es el artículo 255 de la LGRA, bajo la denominación de “política de integridad”, lo que implica contar mínimamente los elementos descritos en la norma.

El término compliance, nos recuerda García Cavero6, en el lenguaje empresarial se refiere a la adopción de medidas internas en la empresa, destinadas a asegurar la observancia de las leyes, estándares y directivas empresariales, que va más allá de cumplir con la normativa legal vigente, sino que incluye la observancia de parámetros no solo legales, sino también de carácter ético e incluso de política empresarial.

Uno de los rasgos principales del compliance, es que este mecanismo empresarial no se limita a un ámbito jurídico específico7, sino que se trata de asegurar que la empresa y sus miembros actúen en el marco de la legalidad, lo que comprende los diversos ámbitos jurídicos en los que la actividad corporativa pueda tener incidencia, debiendo considerar además, tanto normas nacionales, como normas que gozan de un principio de extraterritorialidad, así como sus reformas y actualizaciones. De igual manera, debe incluir tanto a las normas que son obligatorias y aquéllas que no pueden pasarse por alto, como el caso del soft law, que contienen o establecen principios aceptados en el ámbito internacional, cuya fuerza deriva de la interdependencia o interrelación con los instrumentos jurídicos obligatorios.

Sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana8 ha dictado un precedente en relación al soft law, concepto que es entendido en referencia a los instrumentos cuasi legales que, o bien no tienen fuerza vinculante o la que lleguen a tener es de algún modo más “débil” que la legislación tradicional. El criterio aislado sostiene que en el contexto del derecho internacional, el término “ley suave” generalmente se refiere a los acuerdos entre Estados que no llegan a calificar como derecho internacional en sentido estricto, entre los que se cuentan las “directivas”, “comunicaciones” y “recomendaciones”, que son elaborados por algunas organizaciones internacionales con el objeto de establecer o codificar parámetros uniformes a nivel internacional.

Un elemento fundamental de las características de la figura del compliance, nos refiere Carlos Bonachía9, involucra la observancia del debido control en la organización, e implica que se hayan adoptado y ejecutado de manera eficaz, modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos, o reducir el riesgo de su comisión, y que se disponga de políticas efectivas como sistemas y protocolos de supervisión y de control del cumplimiento normativo, además de detectar los riesgos legales, así como establecer mecanismos internos de prevención, gestión y control de los mismos.

Otro referente de la figura en México es el Código de Integridad y Ética Empresarial del Consejo Coordinador Empresarial10 documento que no es vinculante y solo constituye una recomendación de una buena práctica empresarial.

Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes

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