Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 63
2. El Código de Buenas Prácticas Tributarias
ОглавлениеLa Comisión Europea ha hecho un modelo de Código para la Comunidad Económica Europea (CCE)31 en el que se establece, refiere García Novoa32, un conjunto de principios que recopilan los principales derechos y obligaciones que regulan las relaciones entre los contribuyentes. Es un documento no vinculante y debe considerarse como un modelo al que los Estados miembros pueden añadir elementos o adaptarlos para satisfacer las necesidades o los contextos nacionales con el fin de incentivar la relación cooperativa y las buenas prácticas tributarias.
El CCE se basa en las buenas prácticas y los principios generales básicos para promover la cooperación, la fiabilidad y la confianza entre las Administraciones Tributarias (AT) y los contribuyentes. Su finalidad es garantizar una mayor transparencia en relación con los derechos y las obligaciones de ambas partes, así como promover que AT adopten un enfoque orientado a los servicios.
La cooperación busca prevenir el fraude fiscal y aumentar la eficacia y eficiencia de la recaudación tributaria. El Código es un modelo de conducta dinámico que debe revisarse con regularidad y se basa en principios que presuponen un cambio de cultura sustentados en la idea de la relación cooperativa, tales como:
a) Transparencia, buena fe y cooperación con la administración en la práctica fiscal empresarial. En el mismo se regulan temas relativos al concepto de buenas prácticas fiscales que incluyen la reducción del riesgo fiscal así como la prevención de conductas que puedan generar dichos riesgos y la necesidad de que las empresas fomenten las buenas prácticas fiscales.
Como principio de buena práctica fiscal, las empresas deben evitar el uso de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, esto es, las que son diseñadas con el propósito de impedir el conocimiento por parte de la AT del destinatario final de los bienes, todo ello sirviéndose de entidades instrumentales.
También se prevé una cooperación entre la administración y los contribuyentes en aras de buscar soluciones para evitar prácticas fiscales reprobables en los mercados en que actúen las empresas. Asimismo, se prevé que el consejo de administración de las empresas sea informado de las políticas fiscales de la compañía y de las consecuencias fiscales y riesgos de las decisiones que deban ser adoptadas por el Consejo.
En ese sentido un factor que contribuye a desactivar el conflicto es que el nivel de información entre los operadores fiscales sea elevado, contemplando incluso mecanismos de información forzosa que establecen los Estados para tener conocimiento de planeaciones fiscales que pueden estimarse agresivas.
En relación a ello, siguiendo las recomendaciones de la OCDE y con el objetivo de combatir a la “planeación fiscal agresiva”, a partir de 2020 nuestro país ha implementado diversas medidas, destacando la obligación para los asesores fiscales de informar a la AT sobre los denominados “esquemas reportables” cuyo objetivo es dar a conocer a la autoridad las estructuras potencialmente agresivas de planeación fiscal, con lo que se identificará tanto a los promotores, como a los contribuyente usuarios de las mismas.
El tema hoy es objeto de amplias discusiones y preocupaciones entre contadores y abogados, particularmente por las implicaciones penales que se pueden generar hacia quienes son diseñadores y promotores de estas planeaciones fiscales agresivas, y quienes podrían llegar a ser considerados como inductores, cooperadores necesarios o cómplices de los delitos de defraudación fiscal.
b) Trasparencia y seguridad en la aplicación de los tributos por parte de la administración.
Nuestro país reconoce la necesidad de la unidad de criterio en la aplicación de los tributos por parte de los órganos de la administración, lo que implica su compromiso para publicar los criterios que aplica, a fin de adoptar las mejores decisiones a fin prevenir un riesgo fiscal, tipificando además como infracción administrativa, la conducta de asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales; regulando como excluyente de responsabilidad, el hecho de que se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito, que el criterio contenido en ella, es diverso a los criterios no vinculativos dados a conocer por las autoridades fiscales, o bien se manifieste también por escrito al contribuyente, que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.
En España existe la posibilidad de que el contribuyente pregunte a la administración cuál va a ser el criterio que aplicaría en un caso determinado, como el compromiso de la administración de dar una rápida respuesta33. En México las consultas no son vinculantes34 y solo se podrán impugnar, conjuntamente con las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
c) Evitar los conflictos. Los acuerdos conclusivos.
La administración asume el deber de facilitar lo antes posible, el conocimiento de los hechos susceptibles de ser regularizados, debiendo incluir en la motivación del acto una valoración de los alegatos efectuados por el contribuyente. Se potenciarán los acuerdos de conformidad dentro del procedimiento fiscalizador, en aras de reducir los costos indirectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En México el CFF prevé la figura de los acuerdos conclusivos35, y si bien, esta figura es un primer paso para implementar una vía alterna de resolución de conflictos, bajo mi apreciación, la misma se queda corta, porque la intervención que efectúa la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) es en calidad de intermediario, no de mediador, diferencia que no es menor, en tanto que únicamente interviene para dar fe de que no hay actos de corrupción para alcanzar el acuerdo. En su mediación no emite opiniones vinculantes para las partes; en el mejor de los casos expresa opiniones que pueden ser aprovechadas o no por las partes.
Al no existir mediación, la autoridad conserva la facultad de aceptar o no sujetarse al procedimiento, o incluso, tiene la posibilidad de rechazar el acuerdo conclusivo, lo cual lo hace ineficaz.
En un principio, muchos asuntos se resolvieron a través de los acuerdos conclusivos; sin embargo, con el paso del tiempo y en la medida en que la crisis de recaudación se ha ido agudizando, la autoridad es cada día más resistente a aceptarlos, máxime cuando se le han impuesto metas de recaudación que debe cumplir.
Así, estas metas de recaudación se han convertido en un incentivo perverso que provoca la determinación de una infinidad de créditos exorbitantes que se tornan impagables para los contribuyentes y que en muchos casos exceden su capacidad real, tema que se agrava cuando los tribunales aplican criterios como el de litis abierta al que nos hemos referido previamente.
d) También se ha sugerido considerar mecanismos que estimulen la regularización voluntaria de los contribuyentes incumplidores en aquellos casos en los que, no existiendo espontaneidad, la regularización correcta ahorra tiempo y trabajo a la Administración y se libra de las sanciones estimulando a los particulares para regularizarse. En México, la única opción es la regularización espontánea cuya única ventaja es el inhibir la facultad sancionatoria y en consecuencia el no cobro de multas.
Este tipo de regularización debe diferenciarse de las amnistías fiscales, que son muy denostadas y que generan la percepción de que estas amnistías fueron utilizadas por muchos contribuyentes, reiteradamente incumplidores, quienes lograban grandes ahorros de impuestos, por lo que como reacción, en marzo de este año 202036 se implementó una reforma constitucional para establecer la prohibición de las condonaciones para acabar con este tipo de prácticas que se consideran reprobables.
Por otro lado, y en relación a la promoción de la regularización, en México se cuentan historias en las que, una vez concluida la etapa del ejercicio de las facultades de comprobación, se ha citado a los contribuyentes para darles a conocer los resultados de la revisión, con la particularidad de que se cita al contribuyente solo, sin asesores, y sin celulares o algún otro dispositivo magnético que pueda dar testimonio de lo acontecido durante la reunión, y en donde se les invita a regularizar su situación fiscal.
e) Decálogo de “El buen mexicano en materia fiscal”.
En México no tenemos un código de buenas prácticas tributarias, lo más parecido a ello es un Decálogo37 publicado el 11 de septiembre de 2019 por el Servicio de Administración Tributaria, el cual no es vinculante, y solo constituye una declaratoria unilateral de la AT de lo que bajo su apreciación serían las buenas prácticas en materia tributaria.
e) Código de Buenas Prácticas de los profesionales Tributarios.
Otro punto que llama la atención dentro del modelo cooperativo español es que La AEAT consideró conveniente establecer un nuevo marco de relación con los intermediarios fiscales (profesionales de la asesoría fiscal) por lo que bajo el argumento de la colaboración social con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal, ha propuesto el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas de los profesionales Tributarios.
Una de las obligaciones que destaca es la relativa a poner en conocimiento de la Asociación o Colegio, las irregularidades de trascendencia que detecten los asociados o sus clientes respecto de conductas fraudulentas generalizadas en un sector que afecten al normal funcionamiento del sistema tributario o a la competencia en el mercado.
Si bien como señala el Profesor Pedro Carrasco Parrilla38, ello pareciera ser una extensión de la aplicación de la DAC 6 que si bien limita la aplicación de la Directiva se limita a los mecanismos transfronterizos, con ello podría dar pie a que los Estados miembros lleven a cabo medidas sobre estructuras análogas que se desarrollen en el ámbito interno.
Este Código está siendo objeto de muy diversas críticas destacando el derecho a no autoinculparse, así como la posible violación a los principios de igualdad y discriminación lo cual será motivo de las sentencias que en su momento emitan los Tribunales.
En México no teneos un instrumento similar, sin embargo cuando lo hemos comentado con los colegas, la reacción tajante ha sido su total rechazo, argumentando entre otras cosas, que lo firmado por un Colegio Profesional, no sería obligatorio, máxime que en aquí no existe la figura de la colegiación obligatoria.