Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 50

VI. Bibliografía

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1. OCDE (2013), Co-operative Compliance: A Framework: From Enhanced Relationship to Co-operative Compliance. OECD Publishing, Paris, pág. 29.

2. La jurisprudencia del Tribunal Supremo vincula el principio de buena administración con el artículo 103 CE y, en menor medida, los arts. 9.3 y 106 CE [véanse, por ejemplo, las SSTS de 17 de abril de 2017 (rec. 785/2016) y de 28 de mayo de 2020 (rec. 5751/2017)]. Los trabajos que sirvieron como base al desarrollo del principio de buena administración contemplan una serie de principios y parte de ellos, en nuestra opinión, están muy vinculados con el cumplimiento cooperativo, como la apertura y transparencia, la participación, la eficacia o la responsabilidad (relacionada con la clarificación del papel de cada cual en la toma de decisiones). Véase Marín-Barnuevo Fabo, D. (2020): “El principio de buena administración en materia tributaria”, Revista española de Derecho financiero, núm. 186, pág. 18.

3. OCDE (2013), Co-operative Compliance: A Framework: From Enhanced Relationship to Co-operative Compliance, ob. cit., pág. 31. Una excepción destacada es Italia, que creó un marco normativo a través del decreto legislativo 5 agosto 2015, n. 128, “Disposizioni sulla certezza del diritto nei rapporti tra fisco e contribuente, in attuazione degli articoli 5, 6 e 8, comma 2, della legge 11 marzo 2014, n. 23”; también, más recientemente, los casos de Austria [arts. 153a-153g de la Bundesabgabenordnung (ley general tributaria), tras la reforma introducida por la Jahressteuergesetz 2018 (ley fiscal anual)] y Polonia [arts. 20s-20zr de la Ordynacja podatkowa (ley general tributaria) de 1997, tras la reforma introducida por la ley de 16 de octubre de 2019, sobre resolución de controversias relacionadas con la doble imposición y celebración de acuerdos previos de valoración].

4. Nos referimos a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. La Ley 34/2015 introdujo una mención al cumplimiento cooperativo en el art. 92 LGT, que analizaremos luego.

5. Estos compromisos serían los siguientes: el establecimiento de un canal de comunicación con la Agencia Tributaria a través del cual se puedan formular cuestiones; la singularización y personalización de la atención a los intermediarios fiscales adheridos al CBPP, mejorando las funcionalidades de la cita previa; la participación en cursos o jornadas de tratamiento de temas de interés para los intermediarios fiscales; el análisis de las solicitudes de unificación de criterio que planteen los intermediarios fiscales.

6. Trubek, D. M., Cottrell, M. P y Nance, M (2005): “ ‘Soft Law,’ ‘Hard Law,’ and European Integration: Toward a Theory of Hybridity”, Univ. of Wisconsin Legal Studies Research Papers, núm. 1002, págs 1-2.

7. Kelsen, H., Pure theory of law. 2.ª ed. Berkeley: University of California Press, 1978, pág. 59.

8. Por ejemplo, la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

9. SAN de 12 de febrero de 2020 (ECLI: ES:AN:2020:615) y STSJ del País Vasco núm. 350/2017, de 20 de septiembre (ECLI: ES:TSJPV:2017:3138).

10. STSJ del País Vasco núm. 426/2016, de 11 de octubre (ECLI: ES:TSJPV:2016:3263).

11. Son diversos los autores que consideran relevante, al determinar la naturaleza jurídica o no de un sistema de soft law como es la moderna lex mercatoria, el reconocimiento por parte de determinados operadores jurídicos, fundamentalmente los jueces. Véase, por todos, Galgano, F (1995), “The new lex mercatoria”, Annual Survey of International & Comparative Law, vol. 2, núm. 1, págs. 102-103.

12. Trubek, D. M., Cottrell, M. P y Nance, M (2005): “ ‘Soft Law,’ ‘Hard Law,’ and European Integration: Toward a Theory of Hybridity”, ob. cit., págs. 3-4.

13. En este sentido, Sarmiento Ramírez-Escudero, D. (2006): “La autoridad del Derecho y la naturaleza del soft law”, Cuadernos de derecho público, núm. 28, págs. 255-256.

14. Alarcón García, G. (2010): “El soft law y nuestro sistema de fuentes” en J. Arrieta Martínez de Pisón, M. A. Collado Yurrita y J. Zornoza Pérez (dir.), Tratado sobre la Ley General Tributaria. Homenaje a Álvaro Rodríguez Bereijo, Aranzadi, Cizur Menor, pág. 295.

15. Ingelse, C. (1993): “Soft Law?”, Polish Yearbook of International Law, núm. 20, págs. 83-84.

16. Sarmiento Ramírez-Escudero, D. (2006): “La autoridad del Derecho y la naturaleza del soft law”, ob. cit., pág. 257-258.

17. Grau Ruiz, M. A. (2019): “La adhesión a Códigos de buenas prácticas tributarias y sus implicaciones jurídicas”, Revista técnica tributaria, núm. 127.

18. Así lo considera en la doctrina neerlandesa Essers, P. H. J. (2009): “De implicaties van horizontaal toezicht voord de wetgever”, Weekblad voor Fiscaal recht, vol. 138, núm. 6794, págs. 12-16.

19. Acta de la reunión del Pleno del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios celebrada el 26 de noviembre de 2015.

20. Dicho Comité está formado por Presidente de la Agencia y su Director General, así como todos los Directores de los Departamentos y Servicios de la Agencia Tributaria. También asisten el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y el Delegado Especial de Madrid.

21. Panayi, C. H. (2015): “Is Aggressive Tax Planning Socially Irresponsible?”, Intertax, vol. 43, núm. 10, pág. 545.

22. “Nuestra obligación no sólo es la de aconsejar a nuestros clientes cómo cumplir adecuadamente con sus obligaciones, sino, por qué no decirlo también, intentar conseguir el máximo de ahorro posible en el pago de sus impuestos”, tal y como apunta Durán-Sindreu Buxadé, A. (2004): “La función social del asesor fiscal”, Aranzadi Jurisprudencia tributaria, núm. 11.

23. En este sentido, por ejemplo, leemos: “el asesor fiscal […] prestará el apoyo necesario para un adecuado cumplimiento y para minimizar los riesgos fiscales en los que se pueda incurrir tanto en la operativa ordinaria de la compañía como en las decisiones más relevantes”. Iglesias Gómez, J. V. y Cobos Gómez, J. M. (2019): “Compliance en materia tributaria” en J. M. Alcolea Cantos y J. M. Pardo Pardo (Coord.), Defensa Corporativa y Compliance, Aranzadi, Navarra.

24. Gómez Taboada, J. (2019): “¿Código de buenas prácticas? Éste no, gracias”, El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, núm. 88, págs. 154-155.

25. Rodríguez Márquez, J. (2020): “El secreto profesional y la trasposición de la DAC 6”, ELDERECHO.COM. URL: https://elderecho.com/secreto-profesional-la-trasposicion-la-dac-6 realiza un análisis extenso y de interés sobre el secreto profesional, especialmente en el ámbito de la abogacía.

26. Puebla Agramunt, N. (2004): “Algunas consideraciones en torno a la profesión de asesor fiscal”, Revista de contabilidad y tributación. CEF, núm. 251, pág. 17.

27. Velasco Perdigones, J. C. (2018): “Nociones sobre cuestiones civiles y penales controvertidas en la responsabilidad penal de las personas jurídicas: el compliance officer, transparencia y prevención de la corrupción en las empresas y secreto profesional del abogado y blanqueo de capitales”, Revista Aranzadi doctrinal, núm. 3.

28. Así, el mayor desarrollo del secreto profesional se da para la profesión de abogacía [partiendo del art. 542.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial y en los términos que explica Rodríguez Márquez, J. (2020): “El secreto profesional y la trasposición de la DAC 6”, ob. cit.]. La LGT hace referencia a “los demás profesionales” (los que no entren en el art. 93.4 LGT, que se refiere a funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales), aunque cabe preguntarse si amplía el ámbito subjetivo respecto de la legislación sectorial existente. Finalmente, el proyecto de ley de trasposición de la DAC-6 reconoce el secreto profesional a cualquier profesional, “con independencia de la actividad desarrollada”.

29. Por ejemplo, véase el Auto del Tribunal Constitucional 361/1991, de 10 de diciembre.

30. El artículo 92.4 LGT afirma que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.

31. REAF/IEB (2020): “La opinión de los economistas asesores fiscales sobre nuestro sistema tributario”. URL: https://reaf.economistas.es/Contenido/REAF/Notas%20de%20Aviso/ENCUESTA-Web.pdf.

32. Véanse, por ejemplo, las SSTS de 30 de septiembre de 2019 (rec. 6276/2017), de 28 de mayo de 2020 (rec. 5751/2017), de 11 de junio de 2020 (rec. 3887/2017) y de 15 de octubre de 2020 (rec. 1652/2019).

33. Navas Román, M. (coord.) (2019): “Opiniones y actitudes fiscales de los españoles en 2018”, Documentos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, núm. 16, pág. 49.

34. Corral Guadaño, I. (2020): “La gestión del IRPF, ¿es hora de una revisión basada en la relación cooperativa?”, Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 449-450, págs. 12-14.

35. Insiste en esta idea de transparencia Corral Guadaño, I. (2020): “La gestión del IRPF…”, ob. cit., pág. 15.

36. Todo ello se recoge tanto en una Information Note de la OCDE de 2008, con el título de “Programs to reduce the administrative burden of tax regulations in selected countries” (pág. 37) como en el Dutch Tax and Customs Administration Business Plan 2008-2012 (pág. 14).

37. En este sentido, Corral Guadaño, I. (2020): “La gestión del IRPF…”, ob. cit., pág. 22.

38. Sobre esta cuestión y su vinculación con la imposición de sanciones, permítase la remisión a Sanz Gómez, R. (2019): “Derecho sancionador y fomento del cumplimiento voluntario: una propuesta de reforma”, Documentos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, núm. 11, págs. 310-321.

39. Grande Serrano, P. (2019): “La psicología económica como herramienta para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias”, Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 439, pág. 32.

40. Corral Guadaño, I. (2020): “La gestión del IRPF…”, ob. cit., págs. 18-19.

41. Norma Española Experimental UNE 153101 EX, de mayo de 2018: Lectura Fácil. Pautas y recomendaciones para la elaboración de documentos.

Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes

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