Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 35
3.4. España
ОглавлениеYa en el año 2010 España presentó un pionero Código de buenas prácticas tributarias53 que compendia una serie de recomendaciones tendentes a la mejorar la aplicación de nuestro sistema tributario a través del incremento de la seguridad jurídica, la cooperación recíproca basada en la buena fe y confianza legítima entre la Agencia Tributaria y las empresas, y la aplicación de políticas fiscales responsables en las empresas con conocimiento del Consejo de Administración. En este programa, entre otras consideraciones, se instaba a las sociedades a reducir las prácticas que suponen un riesgo fiscal significativo, a evitar la utilización de estructuras opacas con finalidades impositivas y a colaborar con la administración en la búsqueda de soluciones a las prácticas fiscales fraudulentas o abusivas. Por su parte, la Agencia Tributaria se comprometía a unificar sus interpretaciones y a hacer públicos los criterios aplicados en los procedimientos de control y con relación a las operaciones sobre las que los contribuyentes plantearan dudas respecto a su tratamiento tributario.
Además de la iniciativa anterior, nuestro país ha incorporado en su ordenamiento el principio de cumplimiento cooperativo en materia tributaria en el art. 92.2 de la Ley General Tributaria (LGT), que reconoce la capacidad de los contribuyentes de colaborar con la administración tributaria con el objeto de facilitar su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias. Además, el Tax Compliance se ha proyectado sobre otros dos cuerpos normativos relevantes: de un lado, en la normativa mercantil, en concreto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), que impone a las sociedades cotizadas el deber de hacer público un informe de Gobierno Corporativo en que debe incluir el riesgo fiscal, y, de otro, en el ámbito penal, cuya reforma por la Ley 1/2015 introdujo la responsabilidad de las personas jurídicas respecto a los delitos contra la Hacienda pública. Es causa de exención de esta responsabilidad penal el disponer de un sistema de prevención, detección, vigilancia y control de dichos riesgos, siempre que sea real y adaptado al sujeto.
Un paso importante en el proceso de desarrollo del cumplimiento normativo voluntario en el ámbito fiscal lo representa la norma UNE19602 de la Asociación Española de Normalización. Se trata de un documento que define unos requisitos de cumplimiento fiscal que pueden adaptar las empresas en su gestión ordinaria para identificar los riesgos fiscales y reaccionar ante ellos con el concurso de la administración tributaria. Aunque su adopción no es obligatoria para las empresas, podrá ser considerada como un elemento de prueba de la voluntad de la entidad para colaborar con la administración tributaria, lo que tendrá efectos positivos en las disputas o litigios que se establezcan con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Por último, a 30 de diciembre del 2020, España ha traspuesto al ordenamiento nacional la Directiva 2011/16/UE (DAC 6) en relación al intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.