Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 40
II. Aspectos fundamentales del sistema de códigos de buenas prácticas español 1. La ordenación convencional del cumplimiento cooperativo: Foros de discusión y Códigos de buenas prácticas
ОглавлениеLa Actualización del Plan de Prevención del Fraude, de 19 de noviembre de 2008, incluyó en un epígrafe sobre fomento del cumplimiento voluntario dos subapartados: uno titulado “Nuevos cauces de relación con los grandes contribuyentes” –realmente, grandes empresas, como el texto aclaraba con prontitud– y otro, “Nuevo marco de relación con los intermediarios fiscales”. Ambos marcos acabaron por cristalizar en sendos foros de debate y análisis: el Foro de Grandes Empresas (cuya primera reunión fue el 10 de julio de 2009) y el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios (cuya primera reunión fue el 30 de marzo de 2011). El siguiente esquema muestra la composición de cada uno de los Foros y subraya cómo la AEAT está representada diferentemente en uno y otro:
Foro de Grandes Empresas | Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios | ||
Sector privado | AEAT | Sector privado | |
ACSAmadeus IT Group SABanco SantanderBBVALa CaixaCEPSACofaresEl Corte InglésEndesaFCCGeneraliIberdrolaIberiaInditexMapfreMercadonaMichelínNorfin HolderRenaultSEATSiemensTelefónicaVodafone | Presidente de la AEAT (Presidente)Director General de la AEAT (Vicepresidente)Departamento de Gestión TributariaDepartamento de Inspección Financiera y TributariaDepartamento de RecaudaciónDepartamento de Aduanas e Impuestos EspecialesDelegación Central de Grandes Contribuyentes | Director General de la AEAT (Presidente)Departamento de Gestión TributariaDepartamento de Inspección Financiera y TributariaDepartamento de RecaudaciónDepartamento de Aduanas e Impuestos EspecialesDepartamento de Informática TributariaServicio de Planificación y Relaciones InstitucionalesServicio JurídicoDelegación Especial de Cataluña | Asociación Española de Asesores FiscalesAsociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de EspañaConsejo General de la Abogacía EspañolaConsejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de AduanasConsejo General de Colegios de Gestores Administrativos de EspañaConsejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de EspañaFederación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores FiscalesGabinete de Gestores Administrativos y Asesores FiscalesRegistro de Economistas Asesores Fiscales |
Cada Foro se organiza en un Pleno (con los miembros de la AEAT que acabamos de señalar y uno o dos representantes de cada entidad privada) y en grupos de trabajo. El Pleno se reúne cada seis meses y es el lugar donde se adoptan decisiones por consenso (es decir, por unanimidad). Los acuerdos adoptan la forma de instrumentos de soft law. Los grupos de trabajo tienen una naturaleza más flexible: se integran por el número que se acuerde de representantes de la AEAT y del sector privado y se les encomienda una determinada función u objetivo, más o menos delimitada en el tiempo. Las conclusiones de los grupos de trabajo, en su caso, se elevan al Pleno para su adopción formal. Por tanto, la función de los Foros es doble: funcionan como espacios de diálogo y de producción de soft law.
La experiencia de cumplimiento cooperativo entre la Administración y las grandes empresas se configura, en la actualidad, a través de cuatro instrumentos de soft law. El primero es el ya mencionado CBPT, aprobado por el Pleno del Foro el 20 de julio de 2010. Además, existen otros tres documentos, elaborados en el grupo de trabajo de relación cooperativa y aprobados luego por el Pleno. En buena medida se puede considerar que constituyen un desarrollo de sus disposiciones. Se trata de los siguientes:
– El documento de Conclusiones para el Pleno del Foro de Grandes Empresas del 16 de octubre 2013, aprobado en la séptima reunión del Pleno del Foro, celebrada el 29 de octubre de ese mismo año. Este documento crea un canal de relación bidireccional entre cada empresa y la Agencia Tributaria, a través del cual las partes podrán solicitarse determinada información.
– Las Conclusiones relativas al desarrollo y seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias en el marco del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las Empresas, aprobadas en la undécima reunión del Pleno del Foro, celebrada el 2 de noviembre de 2015. Este documento desarrolla los compromisos adoptados por las partes en el CBPT y prevé cómo tratar los incumplimientos.
– La Propuesta para el reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal empresarial de las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias del 28 de octubre de 2016, aprobada en la decimotercera reunión del Pleno del Foro, celebrada el 20 de diciembre de 2016. Crea el llamado Informe Anual de Transparencia Fiscal para empresas adheridas al CBPT.
El sistema de códigos para profesionales tributarios (o colaboradores sociales o intermediarios fiscales) comprende el CBPAC y el CBPP ya mencionados.
El art. 79.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en lo sucesivo, RGGI) prevé, en el ámbito de la colaboración social, que los acuerdos con las instituciones y organizaciones de profesionales tributarios extiendan sus efectos a las personas o entidades que sean colegiadas, asociadas o miembros de aquellas. Para ello, dichas personas o entidades deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo.
El sistema de códigos para profesionales tributarios no sigue este esquema. La adhesión del profesional individual no es al acuerdo aplicable a la institución u organización a la que pertenece, sino a un acuerdo diferente, el CBPP. La muestra más clara de que se trata de dos instrumentos distintos es que es posible que un profesional perteneciente a una entidad no adherida al CBPAC (dos de las nueve entidades presentes en el Foro no lo han suscrito) suscriba el CBPP. Para que se puedan aplicar de manera efectiva ciertos compromisos del CBPP, ha sido necesario aprobar una adenda al CBPAC, mediante la cual una organización que no haya suscrito el CBPAC se compromete a actuar como canal de comunicación entre sus asociados o colegiados y la AEAT5.
Por tanto, el cumplimiento cooperativo con los profesionales tributarios implica:
– una relación específica entre la AEAT y las Asociaciones y Colegios, que se articula en el propio Foro y mediante un Código específico, el CBPAC;
– una relación específica entre la AEAT y los profesionales que hayan suscrito el CBPP, y que se articula en parte a través de las Asociaciones y Colegios que, a su vez, tengan una relación específica con la AEAT (porque hayan suscrito el CBPAC) o se comprometan a actuar como cauce para la relación con los profesionales individuales (a través de la adenda). Todas las Asociaciones y Colegios se han adherido o bien al CBPAC o bien a su adenda.
Los Códigos (y la adenda) tienen el objetivo directo de fomentar una relación cooperativa entre la Administración, los profesionales tributarios y las Asociaciones y Colegios que los representan. Pero además tienen como objetivo ofrecer este tipo de relación a los contribuyentes en general, de manera indirecta.