Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 30
2. El cumplimiento fiscal voluntario en la Unión Europea
ОглавлениеEl enfoque de la UE sobre el cumplimiento voluntario de los contribuyentes se inscribe en la buena gobernanza fiscal, que implica la transparencia fiscal, la competencia fiscal leal, la ausencia de medidas fiscales perniciosas y la aplicación de normas acordadas internacionalmente43. En la breve retrospectiva que se ofrece a continuación, se hace evidente que la UE ha orientado su actuación hacia el control de la competencia fiscal perniciosa, la armonización de las normativas fiscales y la identificación y corrección de las estrategias de elusión fiscal de los grupos mercantiles transnacionales.
La garantía de la libre competencia en el Mercado Común ha sido un instrumento eficaz de corrección de las distorsiones generadas por la competencia fiscal. De hecho, el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas es considerado el principal instrumento de la UE para la lucha contra la competencia fiscal perniciosa44. Se trata de un instrumento no vinculante que, a juicio de la propia Comisión, debe ser revisado y actualizado para adaptarlo a las exigencias que la digitalización de la economía impone45. No obstante, el Código es un mecanismo que permite la revisión de las decisiones fiscales de los Estados miembros que permitan ventajas no compatibles con la libertad de competencia, por tanto, no es un instrumento de cooperación administración/contribuyente.
No significa esto que la UE no contemple el cumplimiento fiscal desde una perspectiva cooperativa. Así, el Código del Contribuyente Europeo (CCE) recoge una serie de principios y buenas prácticas que favorecen la cooperación y confianza mutua entre administraciones y contribuyentes. Aunque tampoco tiene fuerza vinculante, recoge en su contenido elementos que aluden de manera directa a la cooperación administración/contribuyente, como se recoge en la tabla siguiente:
Tabla núm. 1. Cooperación fiscal y CEE
Principios CCE | Expectativa del contribuyente | Expectativa de la administración |
Legalidad y seguridad jurídica | Transparencia sobre la intención de las normas y procedimientos. | Cumplimiento de las obligaciones tributarias. |
Presunción de honestidad | Ser considerados honestos salvo motivo evidente en contra. | Facilitar información real y completa en tiempo y forma a requerimiento de la administración.Informar de manera voluntaria de los cambios de circunstancias que puedan repercutir en sus obligaciones fiscales. |
Respeto de la ley | Medidas contra el incumplimiento fiscal. | Las transacciones y operaciones deben estar justificadas por necesidades financieras o económicas legítimas.No obtención de beneficios derivados de los desajustes de las legislaciones nacionales. |
Fuente: Elaboración propia a partir del CCE.
Otra referencia que considerar es la ya menciona Directiva (UE) 2018/822, conocida como DAC6. Modifica la Directiva (UE) 2011/16 con relación al intercambio automático y obligatorio de información para los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación, imponiendo el deber de notificar a la administración aquellas operaciones que pueden constituir planificación fiscal agresiva. Para su detección se utilizan unos indicadores elaborados a partir de las características y elementos de dichas operaciones que presenten claros indicios de elusión o fraude fiscales. Estas señas distintivas permiten identificar los mecanismos de potencial planificación fiscal agresiva y constituyen una información relevante para los sujetos pasivos que puedan encontrarse en cualquiera de las situaciones que se describen.
El anexo IV de la DAC6 identifica “señas distintivas” vinculadas al beneficio principal, a las operaciones transfronterizas, al intercambio automático de información y a la titularidad real y a los precios de transferencia. Por ejemplo, se considera un indicio de riesgo fiscal la existencia de una cláusula de confidencialidad que impida revelar si la operación reporta una ventaja fiscal o la aplicación de cualquier mecanismo que tenga por finalidad menoscabar la obligación de información sobre cuentas financieras.
El deber de comunicar la información se extiende a todo sujeto que participe en la concepción, la comercialización, la organización o la gestión de la ejecución de una transacción transfronteriza sujeta a comunicación de información. Incluso, se exige este deber de información al tercero que presta asistencia o asesoramiento46 y se considera que existe un indicio de riesgo fiscal si, por ejemplo, los honorarios del intermediario se determinan en función del ahorro fiscal obtenido.
Cada “seña distintiva” ofrece información relevante para el contribuyente que quiere cumplir adecuadamente sus obligaciones fiscales, o, dicho de otro modo, que pretende evitar conflictos con la administración tributaria. Sin embargo, no se establece un mecanismo semejante al ICAP previsto en el ámbito de la OCDE. El elemento coercitivo prima sobre el ámbito de cooperación y, sobre todo, no hay un elemento de atenuación de la responsabilidad derivada de incumplimientos no queridos en los ámbitos señalados por la Directiva.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) puede ser el primero en contar con un sistema de certificación del contribuyente que le reporte beneficios en sus relaciones con las administraciones tributarias. La Directiva (UE) 2020/285 recoge una serie de medidas orientadas a la simplificación de la gestión del IVA para las pequeñas empresas con la finalidad de reducir la carga administrativa que les supone47. En esencia, lo que se pretende es dar similar tratamiento a las operaciones intracomunitarias que a las domésticas. Para poder aplicarse el régimen de franquicia sin la exigencia de estar radicado en el Estado miembro en el que operan, las empresas deben notificar al Estado interesado esta condición, así como el número de identificación individual del Estado en que tiene su establecimiento. Los agentes que verifiquen las exigencias de transmisión de información que prevé la Directiva quedarán liberados de las obligaciones de información y de registro en el país de destino, de manera que, una vez que una administración ha certificado a una empresa como cumplidora de las condiciones previstas en la Directiva 2020/285, se aplicará el sistema de exención en origen y gravamen en destino mediante autorrepercusión a las adquisiciones intracomunitarias que realice.