Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 42
III. Sistematización de los compromisos adquiridos en los códigos 1. Compromisos sobre fijación y publicidad de criterios administrativos
ОглавлениеComo hemos señalado antes, el cumplimiento cooperativo tiene como objetivo la gestión temprana de riesgos, lo que exige reforzar –entre otros– el principio de transparencia. Precisamente, los intermediarios han criticado en el Foro que “el cauce habitual para que la Administración clarifique los criterios que aplica es a través de la producción de actos administrativos”19, ya que esto –evidentemente– dificulta dicha gestión temprana y la prevención de conflictos. En el marco de ambos Códigos, la Administración asume una serie de criterios relativos a la publicidad y establecimiento de criterios administrativos, que pueden sistematizarse como sigue:
CBPT | CBPAC/CBPP | |
Publicidad de criterios | Publicar los criterios que sean susceptibles de aplicarse con carácter general | |
Unidad de criterio administrativo | En ausencia de criterio, las cuestiones trascedentes o controvertidas se tratan en el Comité Permanente de Dirección de la AEAT | Analizar las solicitudes de unificación de criterio que planteen las Asociaciones y Colegios ante disparidades de criterio |
Canales de comunicación | A través de las personas de contacto designadas por cada parte | A través de las Asociaciones y Colegios |
En el cuadro se observan una serie de problemas equivalentes en el fondo, pero que tienen distintas particularidades para cada colectivo y requieren respuestas diferentes. Las grandes empresas –normalmente transnacionales– realizan actuaciones de elevada complejidad en un marco regulatorio bastante cambiante, donde puede suceder que ni siquiera exista un criterio administrativo fijado. Lo que persigue el Código es que haya una coordinación al máximo nivel en el propio ámbito de la AEAT, a través de su Comité Permanente de Dirección20. Cualquier cuestión trascedente o controvertida podrá tratarse en este Comité y podrá además solicitarse un informe a la DGT.
Por el contrario, en el caso de los intermediarios fiscales, que están en contacto con todas las Delegaciones y Unidades administrativas, una importante fuente de inseguridad es la existencia de disparidades de criterio administrativo. La AEAT se compromete a analizar tales situaciones y a promover la unidad de criterio.
Existen canales de comunicación específicos para evacuar las consultas. En el caso de las grandes empresas, tiene un carácter más individualizado. Las personas de contacto son las establecidas en el documento de conclusiones de 2013: los Inspectores Jefes sectoriales de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (o equivalente en la Delegación Especial correspondiente) por parte de la AEAT y el responsable del área fiscal por parte de las empresas. Se trata de un canal bidireccional, ya que también la Administración podrá solicitar determinada información a los contribuyentes. Por el contrario, en el caso de los intermediarios fiscales, lo que existe es un mecanismo mediante el cual las Asociaciones y Colegios canalizarán las consultas de sus miembros y las trasladarán a la AEAT. Parece tener una naturaleza más unidireccional.