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La Iglesia imperial tras la querella de las investiduras
ОглавлениеLa disputa de las investiduras cambió la forma en que la Iglesia se relacionaba con el emperador, pero no disminuyó la misión política de esta. Aunque el resurgir del ideal del obispo-monje cuestionó los nombramientos políticos, en el fondo, cambió pocas cosas, pues la aristocracia siguió teniendo mejor acceso a la educación y continuó dominando los altos cargos eclesiásticos. El Concordato de Worms de 1122 confirmó que el laicado y el clero local debían participar en la elección de su obispo. Pero, en la práctica, hacia el siglo XII, el pueblo llano había quedado excluido mediante el establecimiento de capítulos abaciales y catedralicios compuestos de canónigos legos o de alto clero que no había profesado votos plenos para gestionar los asuntos seculares de la Iglesia. La capilla real perdió buena parte de su importancia política, pues ahora la forma de llegar a ser obispo era ganando influencia dentro del capítulo correspondiente. Esto contrastaba con la situación de Francia, donde, a finales de la Edad Media, el rey había suprimido el papel de los capítulos en la elección de cargos.48
Aunque el Concordato de Worms permitió al monarca estar presente en las elecciones, resultaba sumamente difícil coordinar sus desplazamientos con la muerte y sucesión de cada uno de los obispos. Tan solo se ha documentado la presencia de Conrado III en 8 de las 36 elecciones episcopales de su reinado; Federico I Barbarroja solo estuvo en 18 de las 94 elecciones que tuvieron lugar durante el suyo. Aun así, los monarcas continuaron ejerciendo una considerable influencia, pues mandaban enviados que comunicaban su parecer o manifestaban un crédito menos directo mediante su potestad de favorecer a su clientela con canonjías. También les ayudó el cambio generacional que tuvo lugar hacia 1140, cuando la Iglesia imperial pasó a manos de hombres que no habían participado en la querella de las investiduras y que tenían una visión más pragmática de la influencia regia.
Esto explicaría por qué la transferencia de jurisdicciones seculares a la Iglesia imperial se reemprendió con más fuerza aún con los Hohenstaufen, los cuales, a partir de 1168, enfeudaron condados e incluso ducados a sus obispos favoritos. La nueva relación quedó codificada en el fuero general promulgado en abril de 1220 que favorecía a los ahora llamados «príncipes eclesiásticos».49 Esto consolidó la diferenciación de las tierras de la Iglesia como un tipo de feudo imperial bajo el dominio de altos cargos eclesiásticos elegidos por su capítulo abacial o catedralicio. Al igual que sus homólogos seculares hereditarios, los señores eclesiásticos tan solo ejercían sus privilegios después de haber sido ratificados en su cargo por el emperador. Su autoridad secular seguía estando imbricada con las jurisdicciones y activos adquiridos a lo largo del tiempo, ahora vinculados de forma permanente a su abadía o diócesis. Tales jurisdicciones eran extensivas, pues cubrían en conjunto un tercio del reino germano, pero seguían siendo feudos que derivaban directamente de la autoridad del emperador e implicaban la obligación de proporcionar a este consejo, tropas y otros auxilios. De forma simultánea, los señores eclesiásticos ejercían jurisdicciones espirituales que, por lo general, se extendían mucho más allá de sus propias tierras, a feudos vecinos dominados por señores seculares hereditarios. Tales jurisdicciones espirituales se veían reforzadas por la constante incorporación de parroquias controladas por diócesis e incluían la potestad de supervisar al clero local y la práctica religiosa.
Abades y obispos siguieron la pauta general, iniciada durante el siglo XIII, de territorializar derechos por medio de la demarcación más clara y exclusiva de sus jurisdicciones. No obstante, al contrario que sus homólogos seglares, la caída de los Hohenstaufen les afectó, pues la sucesión de reyes más débiles que duró hasta entrado el siglo XIV disminuyó el aflujo de patronazgos y beneficios. Los conventos de monjas resultaron afectados en particular y muchos desaparecieron durante los siglos XII y XIII, incorporados a los dominios de sus protectores seculares.50 Muchas abadías y obispados estaban ahora infradotados en comparación con los feudos seculares, más extensos. Los señores seglares trataron de restringir la jurisdicción espiritual allí donde esta entrase en conflicto con su autoridad para juzgar conductas criminales, en particular durante el siglo XIII, cuando la mayor importancia de la moralidad y de la piedad personal cambió la percepción de numerosos delitos menores. A menudo, para evitar la insolvencia, los señores eclesiásticos perdían las tierras que habían empeñado con sus vecinos seglares. Algunos señores eclesiásticos establecieron acuerdos de protección, según los cuales los señores seglares asumían en su nombre determinadas funciones, entre las que se incluirían honrar sus obligaciones de vasallos imperiales. Con el tiempo, tales acuerdos erosionaron la inmediatez de los señores eclesiásticos. Así, hacia finales del siglo XV, quince obispados, entre ellos Brandeburgo y Meissen, estaban en proceso de ser incorporados a principados seculares.