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La Paz de Augsburgo
ОглавлениеLa iniciativa pasó ahora de Carlos a Fernando, el cual ganó apoyos gracias a su trato más firme con los príncipes y a su adherencia a las normas constitucionales. Esto permitió a Fernando convertir acuerdos temporales establecidos a partir de 1521 en una paz más estable, pues consideraba que la aceptación generalizada de esta paz era necesaria para salvaguardar la anhelada unidad imperial.107 El resultado final fue el acuerdo ultimado en el Reichstag de 1555, que pasó a la historia como la «Paz religiosa», pero que los contemporáneos denominaron «paz religiosa y profana». La diferencia es importante. El tratado anuló el Interim y evitó, de forma deliberada, emitir pronunciamientos en torno a cuestiones religiosas.108 En lugar de conceder tolerancia, como se intentó poco tiempo después en Francia, la paz garantizaba derechos políticos y legales tanto a católicos como a luteranos. Tales privilegios formaban parte de un documento mucho más extenso que reajustó la organización política, defensiva y financiera del imperio en una serie de completas medidas constitucionales. Las cuestiones claves de autoridad, propiedad y jurisdicción quedaban encuadradas dentro del derecho de reforma (ius reformandi) concedido a los Estados imperiales para gestionar los asuntos eclesiásticos y religiosos en sus territorios. La posesión de propiedad eclesiástica quedó fijada a partir de la fecha de la Paz de Passau, que pasó a convertirse en el «año normativo» del imperio (Normaljahr). Los protestantes aceptaron que el Reichskammergericht resolviera disputas específicas. Ningún Estado imperial podría transgredir la propiedad o jurisdicción de otro, lo cual significaba que la jurisdicción espiritual católica quedaba en suspenso en aquellos territorios que se pasaran al luteranismo. Se concedió libertad limitada de conciencia y derecho a emigrar a aquellos habitantes que no aceptasen la fe oficial de su territorio.
Tales acuerdos pasaron a la historia con el precepto «de tal rey, tal religión» (cuius regio, eius religio). No obstante, esta frase no aparece en el tratado de paz, pues fue acuñada en 1586 por Joachim Stephan, jurista de la universidad de Greifswald. Se ha achacado a estos acuerdos la consolidación del supuesto dualismo del imperio entre un emperador débil y unos principados más diferenciados. Sin embargo, aunque se concedieron los mismos derechos a ambas confesiones, la católica y la luterana, estos se distribuyeron de forma desigual dentro de la jerarquía de los Estados imperiales. Las ciudades imperiales, con independencia de cuál fuera su religión, carecían de pleno derecho de reforma, pues fueron obligadas a ceñirse a la fe que hubieran adoptado antes de 1555. Los caballeros imperiales quedaron excluidos y no se sabe con certeza hasta qué punto los condes disponían de los mismos poderes que los príncipes para cambiar la fe de sus súbditos. En pocas palabras: el resultado político de la reforma reforzó la evolución anterior del imperio hacia una monarquía mixta en la que el emperador compartía diversos grados de poder con una compleja jerarquía de Estados imperiales.
Una cláusula especial cubría la Iglesia imperial. Conocida como reserva eclesiástica, esta obligaba a todos los obispos convertidos al protestantismo a que renunciasen al cargo. También dictaminaba que los protestantes no podían ser elegidos príncipes de la Iglesia. Tales restricciones fueron modificadas por la declaración de Fernando, promulgada por separado de la paz y bajo su propia autoridad, que extendía la tolerancia a las minorías protestantes residentes en las tierras de la Iglesia imperial.
A excepción de la declaración de Fernando, la paz era «propiedad» colectiva de todos los Estados imperiales, lo cual supone una marcada referencia con respecto a otros acuerdos de Europa occidental. Si allí las monarquías se volvieron confesionales, y se identificaban con una única fe oficial, el imperio siguió siendo simplemente cristiano y la posición legal de los judíos se mantuvo intacta. Esto constituía sobre el papel una fuente de mucha fuerza, pues la autonomía e identidad de las dos religiones mayoritarias descansaban en derechos compartidos y garantizados por un orden constitucional neutral en lo religioso. Aunque este tenía un precio: la moderna separación entre Iglesia y Estado resultaba imposible, pues la religión continuó siendo parte integral de la política del imperio. La acción política formal continuó abierta: la decisión de la mayoría católica del Reichstag de 1529 continuó sin poder imponerse, con lo que las futuras decisiones por mayoría serían provisionales hasta que aquellos que estuvieran a favor ganasen la aceptación de los discrepantes. La verdadera decisión de 1552-1555 fue la incorporación al proceso político de la renuncia mutua a la violencia entre los Estados imperiales.109