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Secularización

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El imperio, en lugar de imponer una solución desde arriba, negoció una solución colectiva por medio de las nuevas estructuras constitucionales surgidas de la reforma imperial. La unidad se basaba en el consenso, no en el poder central, y el resultado fue el pluralismo religioso y legal, no ortodoxia y existencia de una minoría discriminada o perseguida. Pero esto fue la consecuencia de disputas feroces, violentas a veces, por los derechos constitucionales, no por medio de un compromiso ecuménico.

Hacia 1526, después de que todas las partes implicadas hubieran acordado que las cuestiones debían dirimirlas las «autoridades competentes» y no «el hombre del común», todavía quedaban por resolver dos cuestiones clave. Una era la cuestión de la jurisdicción espiritual, que determinaba la autoridad para dirigir las creencias religiosas y las prácticas del pueblo llano en zonas concretas. La otra era la gestión del clero y de bienes eclesiásticos tales como edificios, propiedades y fuentes de ingresos. Esto siempre había sido una cuestión importante en la historia del imperio. Con los otónidas ya se habían revocado donaciones y transferido tierras a señores seglares, un proceso que se aceleró a partir de 1100, pues el emperador necesitaba más recursos para compensar a los nobles sus contribuciones bélicas. A su vez, los señores seculares restringieron o usurparon las jurisdicciones seculares de sus vecinos eclesiásticos, a los que retiraron la condición de Estados imperiales. Esto prosiguió más allá de la Reforma protestante: el arzobispo de Salzburgo incorporó las posesiones de los obispos de Gurk, Seckau y Lavant. El propio Carlos V compró en 1528 la jurisdicción secular del obispo de Utrecht y en 1533 habría aceptado una oferta similar del arzobispo de Bremen de no ser por las objeciones del papa. Por otra parte, en estos casos, la secularización solía implicar pequeñas propiedades y rara vez amenazaba la jurisdicción espiritual.99

El movimiento evangélico planteó un desafío completamente nuevo, dada su oposición a la jurisdicción papal y su rechazo de la idea de que las buenas obras y la oración por los difuntos justificaban el monasticismo. En 1529, Jorge-Federico de Ansbach-Kulmbach, el Pío, embargó y vendió varios monasterios para pagar la construcción de carreteras y fortalezas, una medida que prefiguraba la disolución de los monasterios llevada a cabo por Enrique VIII (1536-1540). Pero tal cosa era excepcional, pues en el imperio «secularización» solía querer decir cambio de uso. Ciertos príncipes de ideas reformistas confiaron los bienes de la Iglesia a consorcios públicos y los emplearon para financiar un clero más numeroso y mejor formado, evangelizar a la población con lecturas bíblicas y mejorar la salud por medio de hospitales y ayuda a los pobres. En 1556, por ejemplo, el duque de Wurtemberg convirtió 13 monasterios en escuelas para formar pastores.100 El conflicto no siempre era inevitable. La complejidad de los derechos legales y de propiedad del imperio impedía una demarcación clara de jurisdicción y propiedad, que requería de frecuentes debates entre las diversas autoridades, que solían continuar a pesar de la animadversión religiosa.101 Aun así, hubo numerosos católicos que consideraban que la reasignación de la propiedad de la Iglesia y el uso de jurisdicciones espirituales era un robo que rompía la paz pública. Estos presentaron los llamados «casos religiosos» en los tribunales imperiales.102

El Sacro Imperio Romano Germánico

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