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Distribución en usufructo de la tierra estatal ociosa

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Desde 2008 el gobierno ha distribuido pequeñas parcelas de tierras estatales ociosas a individuos y entidades (cooperativas y entidades estatales). El gobierno conserva la propiedad de la tierra, pero concede a los usufructuarios el derecho para que la cultiven y se apropien de sus frutos.[5] Dos decretos leyes de 2008 y 2012, el segundo más flexible que el primero, han regulado tal usufructo. Al comienzo de la revolución, unos doscientos mil campesinos recibieron pequeñas parcelas en propiedad, pero estos fueron disminuyendo por muerte o porque el gobierno les compraba la tierra. Aunque el usufructo no otorga la propiedad de la tierra y lo aquejan serias limitantes, es un paso modesto hacia el mercado. Si se liberalizase más, aumentaría la producción agrícola y se reducirían las costosas importaciones de alimentos que, en 2013, rondaban los dos mil millones de dólares.

La ley de usufructo de 2012 introdujo varias mejoras sobre la de 2008. El tamaño de la parcela aumentó de trece a 67 hectáreas. La duración de diez años del contrato se mantuvo para las personas, pero se incrementó para las cooperativas y entidades estatales (de 20 a 25 años). Si bien esto revela una clara preferencia del Estado por las últimas, la inmensa mayoría de la tierra distribuida ha sido a personas. En cuanto a la inversión, ahora se permite construir viviendas y establos, plantar bosques y huertas, lo cual estaba antes prohibido. Si el gobierno no renueva el contrato después de diez años, debe evaluar la inversión en bienhechurías y reembolsar al usufructuario. Los familiares del usufructuario que trabajan en la parcela pueden heredar usufructo e inversión. Se concede un microcrédito a los usufructuarios y se les permite abrir cuentas bancarias. Una reforma al acopio en 2013 redujo el monopolio estatal en tres provincias, lo que permitió la competencia y la venta de varios productos agrícolas a precios de mercado.

A pesar de sus avances, la ley de 2012 es aún muy restrictiva. Si el usufructuario incumple sus obligaciones (incluyendo el acopio), o si existe necesidad de utilidad pública o social, el contrato se termina o no se renueva; esto crea incertidumbre. El usufructuario debe vincularse a una cooperativa (a las UBPC o a las CPA,[6] las dos más controladas por el Estado), o granja estatal, a fin de obtener insumos, servicios y comercializar sus productos. Es una contradicción que las reformas hayan introducido el usufructo como una vía para mejorar la producción agrícola, y que se obligue a la vinculación a las ineficientes UBPC, CPA y granjas estatales, en vez de fomentar cooperativas voluntarias entre los usufructuarios.[7] El marabú cubre la mitad de la tierra otorgada en usufructo y ha de ser erradicado para comenzar a producir, pero está vedado usar crédito estatal para ese fin, lo cual es ilógico. Alrededor de 77% de los usufructuarios carece de experiencia en la agricultura; la ley de 2012 estipula que el gobierno ofrece entrenamiento, pero no ha informado en qué medida lo ha aplicado. El gobierno fija el precio del acopio por debajo del precio de mercado, lo cual opera como un impuesto e incentivo para “desviar” la venta de parte de la cosecha al gobierno. Hay fuertes restricciones para contratar trabajadores no familiares y la dimensión de la inversión se limita al 1% del tamaño máximo de la parcela, desincentivos que oficialmente se justifican para evitar la concentración de la riqueza. Por su parte, los microcréditos estatales son muy insuficientes, y las normas para solicitar usufructo, firmar el contrato y extenderlo, y aprobar una inversión, son muy complejas y tortuosas, lo cual es otro impedimento. A pesar de la reducción del acopio arriba notada, la mayoría de los productos agrícolas están excluidos, al menos para el período 2013-2014.

El usufructo cubano es mucho más modesto que lo logrado por las reformas agrícolas china y vietnamita, lo que se debe a que en éstas los contratos son por tiempo indefinido (en lugar de los diez años prorrogables sometidos a condiciones onerosas de Cuba), y los granjeros deciden qué sembrar, a quién vender, y fijan el precio de acuerdo con la oferta y la demanda (no hay acopio ni precios fijados por el gobierno). A pesar de estas diferencias, dentro del contexto histórico del socialismo cubano, el usufructo es un movimiento hacia el mercado, aunque muy limitado.

Cuba: ¿Ajuste o transición?

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