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CARACTERÍSTICAS QUE DISTINGUEN UNA PROFESIÓN:5)

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1ª.– La competencia: La capacitación y la preparación intelectual del profesional alcanzada a través de la cualificación adquirida tras la realización de unos estudios superiores es un elemento esencial de la profesión. Esta competencia estará integrada por una competencia intelectual fundada en unos sólidos conocimientos científicos (en nuestro caso la ciencia jurídica), específicos de un campo del saber particular que le permitirá resolver los problemas de la colectividad o del individuo. Igualmente, comprenderá una competencia técnica o práctica (el conocimiento del ejercicio de la profesión), que le permita ser capaz de aplicar esos conocimientos a casos y problemas concretos. Finalmente, la competencia abarcará la esfera humanista, pues toda profesión se dirige a ayudar y a satisfacer las necesidades del hombre a través de una verdadera vocación de servicio.

2º.– La independencia: Este es un concepto vital para comprender cualquier actividad profesional, y tras una permanente evolución, podemos considerarla como la garantía de pensamiento y acción que permite al profesional cumplir con su cometido de asesorar a quien le confía sus intereses, sin estar sometido a cualquier injerencia o presión extraña.

La independencia, que tiene que estar arraigada con fuerza y convicción en todo abogado, constituye un deber de conducta y obligación deontológica que se nutre tanto de la lealtad del vínculo de confianza que une al abogado con su cliente, como del vínculo existente entre el derecho de defensa y el fin supremo de la realización de Justicia al que se orienta nuestra profesión. El ejercicio conjunto de ambas lealtades, absolutamente compatibles, es garantía de salvaguarda de nuestra independencia.

3º.– La regulación y organización profesional: Las profesiones suelen encontrarse ordenadas y reguladas por normas emanadas de organizaciones formadas por los propios profesionales a través de organizaciones de derecho público: los colegios. A través de la regulación de los colegios se establecen las normas disciplinarias que regulan la conducta de los profesionales (los códigos deontológicos de obligado cumplimiento) y, cómo no, el amparo y protección de sus colegiados frente a los excesos que pudieran cometer los poderes públicos. En nuestro caso, los abogados, nos encontramos integrados en los Colegios de Abogados, instituciones corporativas de amplia tradición y raigambre en nuestro país.

4º.– La búsqueda del bien común: Cuando se habla del bien común, se hace referencia a que en el ejercicio profesional se busca el bienestar individual y colectivo del hombre. Las profesiones surgen de dar respuesta a las necesidades humanas en aspectos específicos de su vida individual y colectiva; por lo tanto, la relación entre profesión y sociedad lleva a reconocer el fuerte vínculo que existe entre ellas de forma que una profesión sin una finalidad social no puede considerarse tal profesión. En nuestro caso, el abogado desempeña un papel eminentemente social: garantizar que se respete el estado de derecho y los intereses de aquellos a los que defiende en sus derechos y libertades. Es por tanto un garante de la libertad, lo que le otorga a nuestra profesión una dimensión pública y social.

5º.– La confianza como pilar de la relación entre el profesional y el cliente: La confianza es el elemento o condición sine qua non de toda relación entre el profesional y su cliente, máxime cuando la persona que accede a un profesional lo hace bajo una situación de necesidad y dependencia, necesidad de los conocimientos del profesional que le ayudarán a resolver su problema y dependencia derivada de la exclusividad del conocimiento y experiencia de la que está dotado el profesional. En la abogacía, este requerimiento se acentúa al máximo, máxime si tenemos en cuenta que el cliente accede al abogado con un conflicto que afecta gravemente a su persona o patrimonio con la esperanza y necesidad de que el profesional, dotado de un conocimiento que aquel carece, resuelva satisfactoriamente la controversia que ha puesto en peligro de estos bienes. Esta afirmación, ha encontrado su respaldo en la legislación y jurisprudencia, siendo botón de muestra el artículo 4 del Código Deontológico de la Abogacía Española que establece en su párrafo primero lo siguiente: «La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente».

6º.– Sometimiento a responsabilidad personal: Derivada de la competencia específica del profesional y del ejercicio estrictamente personal de su actividad, los profesionales son responsables de forma personal de la actividad que desarrollan. En el caso de los abogados, en nuestro país no sólo estamos sujetos a responsabilidad civil y penal, sino también a un código deontológico de obligatorio cumplimiento, así como al régimen sancionador contemplado en los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, adicionalmente, a la obligación de la buena fe procesal establecida en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil6).

7º.– Existencia de una retribución: La actividad profesional conlleva, como es natural, una contraprestación desde el momento en que, superadas las etapas en las que la profesión era considerada una actividad desinteresada realizada por las clases sociales altas. Actualmente, la profesión se ha convertido en un medio de vida por el cual prestamos servicios retribuidos, si bien sometida a limitaciones deontológicas de suma importancia que nos impiden anteponer nuestros propios intereses económicos a los del cliente.

8º.– La diversidad de demandantes de su actividad: Si bien este aspecto, más propio de las profesiones liberales, ha evolucionado notablemente en los últimos años, el profesional no mantiene su relación con una sola persona física o jurídica que, a modo de empleador, dirige su trabajo, sino que se relaciona con diversos clientes con los que actúa sobre la base de una relación de arrendamiento de servicios o de mandato (según las profesiones). Es decir, el profesional, proporciona su competencia de forma simultánea a numerosas personas que demandan sus servicios.

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