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¿CUÁL ES NUESTRA FUNCIÓN?

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Efectivamente, entrando en la materia, hemos de partir que cuando un cliente llega por primera vez a un despacho de abogados, lo primero que hace es exponer al abogado un problema que él o su empresa está atravesando, o que quizás pueda producirse en el futuro. En ambos casos, el cliente, sabedor de que la solución o la evitación de esta situación requieren de asesoramiento o consejo jurídico, se dirige al abogado como profesional del derecho para que le auxilie. En tal caso, una vez que el abogado conoce a fondo el problema en cuestión, su intervención puede ser muy variada, pues podrá realizar las siguientes actividades:

- Limitarse a dar consejo legal, bien durante la primera consulta o posteriormente tras el examen de la información suministrada (en estos casos mediante respuesta verbal o escrita).

- Mediar y negociar con la otra u otras partes involucradas en el problema con el fin de alcanzar una solución satisfactoria para el cliente.

- Intervenir en la defensa de los derechos del cliente ante los tribunales ostentando su dirección y defensa en el procedimiento judicial.

Por lo tanto, básicamente son tres los pilares que conforman la actividad del abogado en representación de su cliente: el consejo jurídico, la mediación y negociación y, finalmente, la defensa ante los tribunales.

El consejo jurídico

Respecto del consejo jurídico, en tales supuestos el abogado informará al cliente sobre sus derechos y obligaciones en el asunto en cuestión, indicándole aquellos aspectos prácticos que, a la luz del derecho, pueden solventar un problema, todo ello con el fin de que el cliente adopte el curso de acción que considere más adecuado, siempre con indicación expresa del marco legal y jurídico que el cliente debe respetar. En estos casos nos enfrentamos a cuestiones que pueden solucionarse con un sencillo asesoramiento jurídico (resolución mediante consulta) o que quizás requieran un estudio más profundo y que en ningún caso deben limitarse a la primera consulta (evaluación legal a través de informes, opiniones legales, etc.). Igualmente, en estos casos podemos enfrentarnos a un asunto que va a requerir una intervención más prolongada del abogado, y que puede conducirnos a la realización de otras funciones que veremos a continuación, ya que puede ocurrir que las partes afectadas por el mismo pasen a solucionar amistosamente la controversia o esta concluya ante los juzgados.

Merece la pena destacar dentro del consejo jurídico el denominado asesoramiento preventivo. En tal sentido, todos los abogados somos conscientes de que, hoy por hoy, la solución judicial de los conflictos constituye un mal menor nada deseable ni aconsejable al cliente, pues nos encontramos ante unos juzgados que se encuentran colapsados en todos sus niveles y cuya capacidad de respuesta es lenta y limitada; y para colmo, los procesos son costosos y rodeados de una peligrosa incertidumbre que, sea cual sea el resultado, siempre supone un elevado coste emocional a las partes, por no decir económicos.

Por ello, es necesario buscar un enfoque diferente para la evitación y solución de conflictos, y esa nueva perspectiva nos la da la abogacía preventiva, que podemos definir como una forma de ejercer la profesión basada en el empleo de técnicas orientadas a la anticipación y prevención de problemas y conflictos legales y, en su caso, a la minimización de riesgos legales y maximización de derechos y de salidas negociadas a conflictos ya existentes. Por lo tanto, frente a un planteamiento reactivo basado en la gestión de hechos pasados que preconiza el enfoque de solución de discrepancias, el enfoque preventivo es eminentemente proactivo y orientado a la evitación de conflictos futuros.

Negociación y mediación

En cuanto a la faceta de negociación o mediación del abogado, éste desempeñará una actividad de intermediación, negociando con la parte contraria aquellos acuerdos que permitan solucionar el conflicto a plena satisfacción de su cliente. Esta actividad, hoy en pleno apogeo, se ha realizado de toda la vida por los abogados, quienes, sin haberlo aprendido en la Universidad (como tantas otras cosas de la profesión), se han caracterizado por ser buenos negociadores, salvaguardando con ello el interés primigenio del cliente, que no es otro que es garantizar la consecución de sus objetivos de la forma más rápida, segura y menos costosa. Finalmente, como si de un apéndice de la actividad de negociación del abogado se tratara, en la actualidad, este disfruta de la opción de emplear las instituciones de la mediación y arbitraje como métodos alternativos para la resolución de conflictos.

En la función de la mediación o negociación, el fundamento de la misma radica, al igual que en el asesoramiento preventivo, en que somos conscientes de que el sistema de resolución judicial de conflictos, a pesar de ser necesario (y por ello no puede ser sustituido por otro) puede ser evitado en ocasiones empleando otros enfoques que puedan lograr una mayor satisfacción del cliente.

Dirección y defensa judicial

Finalmente, en cuanto a la dirección y defensa del cliente ante los juzgados, nos encontramos ante la actividad más característica y representativa del abogado, función ésta que se realiza en el marco de un litigio o controversia judicial, en la que un tercero, el juez, resolverá la controversia a través de una decisión fundada en derecho.

La función del abogado en estos litigios es esencial, ya que se encargará de defender los intereses de su cliente presentando el caso ante el juez, valorando los hechos y defendiéndolos ante las valoraciones del contrario; razonando con referencia a los precedentes y construyendo y dando razones en apoyo de sus acusaciones y defensas o alegaciones ante el juez1), actuación que se realizará aprovechando de una forma eficiente las posibilidades y derechos que le otorga el sistema legal al cliente, y asegurándose que se cumplen los mecanismos legales y se respetan dichos derechos2).


La finalidad de la abogacía

Dicho lo anterior, ya te estarás preguntando cuál es la finalidad de nuestra actividad profesional, o lo que es lo mismo, ¿Qué consiguen los abogados a través del desarrollo de las funciones de asesoramiento, mediación y defensa judicial?

Sin entrar en demasiadas disquisiciones teóricas que podrás encontrar en diversos manuales, lo cierto es que la finalidad que cumplen los abogados en nuestra sociedad es importantísima, y no lo digo por simple prurito profesional o por un rancio corporativismo.

Efectivamente, los abogados, nos servimos del derecho (la ciencia y técnica jurídicas) a diario, es decir, de forma permanente y constante, consultando e interpretándolo con el fin de cumplir con nuestras ya conocidas funciones de consejo, mediación o defensa, funciones que se realizan para suministrar al cliente o, en última instancia al juez, aquellas soluciones de la controversia que sean posibles y factibles de conformidad con el ordenamiento jurídico en el que intervenimos. Por lo tanto, los abogados auxiliamos a la sociedad en la resolución de conflictos mediante el consejo y la defensa de intereses ajenos. En definitiva, los abogados cooperamos en la defensa de los derechos y libertades fundamentales de los que gozan los ciudadanos haciéndolos efectivos mediante el desarrollo de las funciones antes expuestas.

Concluir señalando que una sociedad sin abogados es una sociedad utópica, ya que mientras que en una sociedad existan normas (nunca lo suficientemente detalladas como para albergar toda la casuística de conflictos posibles), siempre se producirán conflictos que requerirán de una solución amparada en la norma correspondiente, controversias en las que el abogado auxiliará a la eficaz aplicación del derecho3).

Me gustaría despedirme en este mi primer correo trayendo a colación un par de dichos por todos conocidos que rezan como sigue: «Más vale un mal acuerdo que un buen pleito» y «Pleitos tengas aunque los ganes». Me gustaría que reflexiones sobre los mismos y te plantees las razones que pueden encontrarse en el origen de estos refranes; la actualidad de los mismos; y, sobre todo, el papel que juega la figura de los abogados en su razón de ser. ¡Ya me dirás!

Bueno Alicia, espero que te aproveche y en breve te enviaré un nuevo correo en el que trataremos algunos aspectos relacionados con el concepto «profesional» de nuestra actividad.

Un fuerte abrazo.

Básicamente son tres los pilares que conforman la actividad del abogado en representación de su cliente: el consejo jurídico, la mediación y negociación y, finalmente, la defensa ante los tribunales.
Mailings para un joven abogado

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