Читать книгу Con la Venia, Manual de oratoria para abogados - Óscar Fernández León - Страница 12
2. LA ORATORIA FORENSE
ОглавлениеTradicionalmente considerada como el género judicial (genus iudicial) oratorio centrado en la comunicación oral que se producía frente a los jueces, con la intención de defender o acusar a alguna persona en relación a asuntos pasados, de justicia e injusticia, la oratoria forense puede definirse como un género de la oratoria practicada en los actos procesales (audiencias y vistas) ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, a través de la cual las partes, o con mayor frecuencia sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de derecho que apoyan su tesis y su petición de un pronunciamiento favorable a los intereses de parte9).
Como indica MAJADA10), para el abogado, la oratoria, a través de sus normas y reglas, será un auxiliar poderoso para que el Tribunal acepte sus ideas y resuelva la controversia, disminuyendo al mismo tiempo con habilidad el valor de los argumentos contrarios. De este modo, el abogado deberá dirigirse con más empeño a la razón que a la imaginación y el sentimiento, sin perder de vista los preceptos legales y las circunstancias del proceso. Con la oratoria forense el abogado aspira más bien a persuadir que a conmover.
La oratoria forense se caracteriza por diversas notas que la hacen un género perfectamente diferenciado:
1ª.- Tiene un carácter eminentemente funcional, puesto que la tarea de persuadir y convencer del orador se lleva a cabo en función de un resultado pretendido que coincide con el fallo de la sentencia postulada11). De ahí que el abogado, deberá analizar tanto la prueba de los hechos como los preceptos legales, doctrina y jurisprudencia aplicables, y una vez encauzados al propósito pretendido, comunicar con precisión y eficacia.
2ª.- El auditorio al que se dirige el orador es un Juez o un Tribunal de Justicia, auditorio que lejos de ser un sujeto pasivo de la comunicación, interviene activamente en el proceso al influir y condicionar la actuación oratoria. A mayor abundamiento, es un auditorio difícilmente sugestionable, en el que el conocimiento y la experiencia constituyen un elemento necesario12) (naturalmente, a excepción de los juicios con jurado que ya trataremos en su momento).
3ª.- La oratoria forense es un proceso eminentemente dialéctico, en el que predomina la exposición de las tesis y antítesis, argumentaciones y refutaciones, en un debate judicial en el que la oratoria deberá emplear las armas con rigor y eficacia con el fin de lograr hacer prevalecer nuestra tesis en el proceso contradictorio. Esta idea la expreso bellamente CALAMANDREI13) en este bellísimo párrafo:
«Imparcial debe ser el juez, que es uno, por encima de los contendientes; pero los abogados están hechos para ser parciales, no sólo porque la verdad se alcanza más fácilmente escalándola desde dos partes, sino porque la parcialidad del uno es el impulso que engendra el contraimpulso del adversario, el empuje que excita la reacción del contrario y que, a través de una serie de oscilaciones casi pendulares, de un extremo al otro, permite al juez hallar lo justo en el punto de equilibrio. Los abogados proporcionan al juez las sustancias elementales de cuya combinación nace en cierto momento, en el justo medio, la decisión imparcial, síntesis química de dos contrapuestas parcialidades. Deben ser considerados como "par" en el sentido que esta expresión tiene en mecánica: sistema de dos fuerzas equivalentes, las cuales, obrando sobre líneas paralelas en dirección opuesta, engendran el movimiento, que da vida al proceso, y encuentra reposo en la justicia».