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3. LA ORALIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL

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Hablar de la importancia de la oratoria requiere considerar el grado de oralidad o de uso de la palabra que impregna un determinado proceso judicial. Ello es así, dada la trascendencia que tendrá el uso de aquella en un proceso en el que predominen las actuaciones habladas frente a las actuaciones escritas, toda vez que en un sistema en el que prevalezca la oralidad (y con ello los principios de inmediación, concentración y publicidad) sobre la documentación escrita de los actos procesales, el orador forense podrá exponer oralmente su caso, narrando los hechos e interpretando las normas jurídicas con el fin de persuadir y convencer al Juez, proceder éste en el que el uso del habla, y muy especialmente la forma que demos a dicho uso, adquiere una importancia incuestionable.

Sin embargo, hoy en día no puede hablarse de un proceso completamente oral o escrito, sino más bien encontraremos un proceso oral cuando en su seno predomina la palabra como medio de expresión, prevalencia que puede atenuarse por el uso de escritos de alegaciones y de documentación de algunos trámites. Por el contrario, el proceso podrá considerarse escrito cuando predomine la escritura como medio de expresión frente a una oralidad limitada a algunos trámites. Siguiendo a JOAN PICÓ I JUNOY14) la vigencia del principio de oralidad vendrá determinada fundamentalmente por la existencia de audiencias en las que exista un contacto directo del juez con las partes tanto para debatir oralmente cuestiones jurídicas o fácticas, como para apreciar directamente los elementos sobre los que deberá fundamentar su sentencia.

Igualmente, la eficacia de la oralidad de un proceso se encuentra vinculada al cumplimiento de las garantías de inmediación, concentración y publicidad, garantías que se manifiestan a través de los correlativos principios de inmediación, concentración y publicidad, reglas que nos servirán como elemento identificativo y comparativo para calibrar el grado de implementación de la oralidad en el proceso. A continuación, los definiremos sucintamente:

Principio de inmediación: Las actuaciones procesales orales deben llevarse a cabo en presencia directa del Juez, inmediación que favorecerá un conocimiento más fiel de los hechos y contribuirá, con la intervención del Juez y las partes, a un más eficaz enjuiciamiento de la cuestión.

Principio de concentración: La actividad procesal, especialmente la probatoria, deberá desarrollarse en una única sola audiencia o, en su caso, en varias próximas en el tiempo. De esta forma se evitará una eventual pérdida por el Juez de la memoria de lo ocurrido en el acto judicial.

Principio de publicidad: Garantiza el acceso de todo ciudadano (incluidos los medios de comunicación) a los trámites orales.

Pues bien, al hilo de esta dicotomía, y partiendo de que la doctrina procesalista se ha pronunciado a favor de la conveniencia de un proceso en el que predomine el principio de oralidad frente al principio de escritura, vamos a examinar a continuación las ventajas e inconvenientes de la oralidad en los procesos para concluir con un examen de la aplicación de dicho principio en el ordenamiento jurídico español.

Con la Venia, Manual de oratoria para abogados

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