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3.2. INCONVENIENTES DE LA ORALIDAD

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No obstante la existencia de estas ventajas, debemos considerar igualmente la existencia de desventajas de la oralidad en los procesos, si bien, como podrá comprobarse, algunos de estos inconvenientes guardan una estrecha relación con un funcionamiento defectuoso o anormal del proceso, efecto inevitable de toda puesta en marcha de un procedimiento eminentemente oral. Veamos a continuación tales desventajas:

a) La palabra hablada es fugaz y efímera, por lo que un proceso en el que sea incumplido sistemáticamente el principio de concentración (distanciamiento temporal entre audiencia y vista; retraso en el dictado de la sentencia, etc…) puede afectar la justa ponderación de la misma. «Justicia lenta no es Justicia».

b) Si la parte es poco diestra en el uso de la palabra hablada ante los órganos judiciales, dispondrá de mayor ventaja la parte mejor preparada, inconveniente que podría evitarse con el predominio de la escritura. Igualmente, si el Juez no está preparado para la correcta interpretación de la comunicación no verbal, se corre el riesgo de dictarse resoluciones injustas.

c) La oralidad puede verse afectada por la necesidad de que los actos procesales, especialmente las vistas, reduzcan su duración por la carga de trabajo de los Juzgados. Igualmente, y a sensu contrario, el excesivo uso de la palabra puede generar dilaciones innecesarias15)

d) La espontaneidad que se genera en las intervenciones orales puede generar sorpresas e imprevistos que pueden perjudicar el derecho de defensa de las partes, al verse mermadas sus respectivas capacidades de reacción.

En mi opinión, las ventajas de la oralidad en los procesos superan con creces las correlativas de la escritura, dado que frente a un elenco de ventajas animadas por un propósito de mejora y obtención de justicia, los inconvenientes se encuentran más relacionados con problemas estructurales que encontrarían solución con la adopción de las correspondientes medidas tanto legislativas como de mejora de habilidades profesionales. La formación de los operadores jurídicos, la aplicación de nuevas tecnologías (que ya son una realidad), el incremento de recursos humanos y medios materiales a través de las oportunas reformas acabarían o limitarían los inconvenientes citados. No obstante, ningún sistema es perfecto, y como es lógico, su mejor funcionamiento no sólo dependerá de la necesaria combinación con la documentación de diversas actuaciones (coexistencia con la escritura), sino del factor humano que participa en el modelo procesal.

Siguiendo a JOAN PICÓ I JUNOY16) para la verdadera implantación del principio de oralidad en el proceso deberán producirse unas condiciones objetivas mínimas que deben respetarse:

1º.- Debe existir el necesario número de jueces para hacer efectiva la oralidad, pues ésta exige tiempo para la adecuada dedicación al estudio de las causas en todos aquellos trámites en los que existe un contacto directo del juez con las partes.

2º.- Debe producirse un cambio de mentalidad, una plena concienciación de las ventajas de la oralidad, en los diferentes sujetos que deben hacerla efectiva, esto es, los jueces y los abogados. Éstos son los que hacen vivir al proceso, por lo que la comodidad que les puede reportar el no cambiar de hábitos puede frustrar la oralidad.

3º.- Es preciso establecer mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la infracción de la oralidad, como puede ser, por ejemplo, la grabación de las audiencias o la nulidad de actuaciones cuando se vulnere la oralidad.

Como veremos a continuación, estas condiciones se han cumplido en nuestro país a través de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo afirmarse que el principio de oralidad instaurado constituye un verdadero éxito tras su aplicación práctica durante más de doce años, máxime si tenemos en consideración el modelo existente antes de la reforma.

Con la Venia, Manual de oratoria para abogados

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