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3.1. VENTAJAS DE LA ORALIDAD

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Siempre con el norte puesto en la importancia de la oratoria forense, vamos a examinar en este apartado las ventajas de la aplicación del principio de oralidad en los procesos judiciales, planteamiento que como veremos no distingue entre órdenes jurisdiccionales, centrándose más bien en aspectos que favorecerían o mejorarían el sistema procesal de cualquier ordenamiento jurídico.

Entre las ventajas de la oralidad encontramos las siguientes:

a) La oralidad permite una exposición más clara, directa y natural que facilita y potencia la comunicación necesaria entre el abogado y el Juez.

b) El Juez dispone de una información valiosísima a través de los elementos de comunicación verbal y no verbal asociados al orador y a aquellas personas que tendrán que intervenir personalmente (partes, testigos y peritos), lo que va a facilitar no solo la comprensión de los distintos mensajes, sino la fiabilidad de los mismos.

c) La contradicción argumentativa que provoca la inmediación de los procesos orales permite al Juez un conocimiento más profundo del debate, y con ello el mejor conocimiento de los hechos y de la cuestión jurídica objeto del conflicto. Este conocimiento se ve igualmente potenciado por la capacidad que tiene el Juez de intervenir en todo momento en el desarrollo de acto procesal obteniendo con ello información precisa para el fundamento de su resolución.

d) El dialogo que permite la oralidad del proceso facilita la intervención del Juez dirigida a aclarar cuestiones oscuras y por tanto a facilitar la interpretación, lo que a su vez se beneficia de la clarificación de cualquier oscuridad de los escritos mediante la intervención posterior oral.

e) La espontaneidad y frescura que se produce en el proceso oral, proclive a giros inesperados impensables en el proceso escrito, favorece una mejor indagación en la búsqueda de la verdad.

f) En el proceso oral las partes son menos proclives al uso de falsedades o triquiñuelas. Efectivamente, ahí está el dicho «el papel lo aguanta todo», pues a través de un procedimiento escrito será más sencillo emplear la mala fe procesal mediante el uso de alegaciones temerarias o argucias que en un procedimiento oral con la presencia del Juez y de la otra parte quedarán sin duda limitadas.

g) La menor formalidad del proceso oral, presidido igualmente por los principios de inmediación y concentración de medios, hace más ágil y rápido el procedimiento.

h) El principio de oralidad favorece la publicidad de las actuaciones, difusión ésta que repercutirá positivamente sobre dos cuestiones: la evitación de corruptelas procesales y la posibilidad de disponer de la grabación de las actuaciones en soportes informáticos, facilitando con ello la extensión de la oralidad a otras instancias.

Con la Venia, Manual de oratoria para abogados

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