Читать книгу El Abogado y los Honorarios Profesionales: Una visión práctica - Óscar Fernández León - Страница 6
GENERALIDADES
ОглавлениеEl Diccionario de la lengua española define la palabra honorario en su tercera acepción como estipendio o sueldo que se da a alguien por su trabajo en algún arte liberal.
Sobre la base de dicha acepción y centrados en nuestra profesión liberal, podemos definir los honorarios profesionales del abogado como la compensación o retribución económica adecuada a la que éste tiene derecho por los servicios prestados al cliente en el ejercicio de su actividad profesional.
De ésta última definición podemos extraer algunos de los requisitos esenciales de los honorarios profesionales:
– Constituyen un derecho del abogado.
– Son una contraprestación, fruto de la conmutatividad que preside el trabajo realizado por el profesional.
– Se devengan o generan por la prestación de los servicios que son objeto de su actividad profesional.
– Son una retribución económica adecuada, es decir, justa y proporcional al valor de los servicios prestados.
Todo lo anterior queda expresamente recogido en diversos preceptos del EGA1) y del CDAE, que se ocupan de dar un concepto general de los honorarios, extendiéndolos a los supuestos de desempeño de la defensa por turno de oficio para aquellos casos en los que no fuere reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
EGA:
Artículo 44.1–El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio en cuyo ámbito actúe, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.
Artículo 45.1.–Corresponde a los abogados el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente. 2. Asimismo, corresponde a los abogados la asistencia y defensa de quienes soliciten abogado de oficio o no designen abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono de honorarios por el cliente si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La invocación del derecho de autodefensa no impedirá la asistencia de abogado para atender los asesoramientos que al respecto se le soliciten y asumir la defensa si se le pidiere.
CDAE:
Artículo 15.–El Abogado tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.