Читать книгу El Abogado y los Honorarios Profesionales: Una visión práctica - Óscar Fernández León - Страница 9
ALGUNAS CONSIDERACIONES CONCEPTUALES
ОглавлениеLa materia de los honorarios profesionales comparte una serie de términos y expresiones que pueden ser objeto de confusión a la hora de su examen. Por ello, en este apartado estudiaremos dichos conceptos a fin de que nos sirvan de guía durante la lectura de la obra, evitándose con ello errores innecesarios.
Provisión de fondos: Es la cantidad, en concepto de fondos a cuenta de los gastos y suplidos, o de sus honorarios, que el abogado tiene derecho a solicitar y percibir del cliente con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del caso y el importe estimado de los honorarios definitivos.
Minuta de honorarios: Es el documento que el abogado presenta al cliente en el que se recogen sus honorarios profesionales. Suele identificarse correctamente con la factura de servicios profesionales.
Recibo de honorarios: Es el documento que certifica la entrega y la recepción del pago de los honorarios al abogado. Puede ser un simple documento acreditativo del pago o una factura.
Factura de servicios profesionales: Es el documento que conforme a la normativa tributaria deben expedir los abogados a la hora de cobrar un servicio y que deberá cumplir determinados requisitos de forma a efectos de surtir efectos fiscales.
Dietas y suplidos: Son cantidades que se pagan por cuenta y cargo del cliente, normalmente en ejecución del contrato de arrendamiento de servicios o mandato, y cuyo devengo es frecuente y necesario para la adecuada tramitación del asunto.
Pago a cuenta: Constituye la materialización del pago efectivo de la provisión de fondos.
Rendición de cuentas: Es un documento, expresión de un deber deontológico y legal del abogado, que se emite por éste cuando sea requerido para ello por el cliente, y cuyo objeto es la justificación de las cuentas del mismo a través de la liquidación de las cantidades entregadas por el cliente (provisiones de fondos y honorarios) y de los fondos ajenos. Dicho documento, de solicitarse, se cumplimentará con la minuta detallada de los honorarios.
Presupuesto: Es una estimación de los honorarios profesionales que se van a devengar como consecuencia del servicio objeto de encargo, que se entrega al potencial cliente a afectos de que disponga de la información necesaria para contratar nuestros servicios.
Hoja de encargo: Es el documento por el que el abogado y el cliente materializan la relación contractual de arrendamiento de servicios y, por tanto, el documento en el que se determinan las condiciones esenciales del encargo tales como el objeto de los servicios contratados, los honorarios y forma de pago, tratamiento de dietas y suplidos, intervención de otros profesionales, costas, etc. Normalmente incluye el propio presupuesto de servicios.
Sistemas de minutación: Son los procesos por los que el abogado establece con el cliente la forma de estimación y pago de los honorarios profesionales. Conforme al EGAE, éstos podrán asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas, a resultado, etc.