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1.3. La ruralidad y el derecho a la salud

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La siguiente Recomendación que tiene en cuenta la ruralidad es la Recomendación General núm. 2427, de 1999, que en referencia al artículo 12 de la Convención, versa sobre «La mujer y la salud», preocupándose por el acceso físico y económico a los recursos productivos, muy especialmente de las mujeres de las regiones rurales, y la satisfacción de sus necesidades nutricionales; así como por el acceso a servicios adecuados de atención médica, incluyendo información, asesoramiento y planificación familiar como servicios esenciales, en consonancia con el apartado h) del párrafo 2 del artículo 14 de la CEDAW. Hay que destacar la dimensión de interrelación de derechos que realiza el Comité en estas Recomendaciones al conectar unos derechos con otros, en este caso, uniendo a la salud la importancia de tener unas condiciones de vida adecuadas, en relación con la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad, el agua, el transporte y las comunicaciones. En este sentido cabe recordar que el derecho humano a la salud conlleva el derecho a disfrutar del «nivel más alto posible de salud física y mental» de acuerdo con el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales28. La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), define la salud como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades»29. La OMS incide en que ese grado máximo de salud o ese estado de completo bienestar exige de un «conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos»30. Es decir, la salud de cada persona se ve influida, no solo por unas características biológicas, sino por unos condicionantes sociales que, dentro de un marco social desigual, provocan desigualdades y discriminaciones en función del grado de vulnerabilidad de la persona.

Existen estudios sobre el género como determinante de la salud31 donde se examinan los factores que afectan a la misma dentro del contexto social, económico, cultural y político en el que se desarrollan, y se analizan las diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a toma de decisiones, acceso y uso de los recursos, roles y estereotipos de género en todos los ámbitos, etc. La investigación con perspectiva de género en materia de salud también tiene en cuenta como existen sesgos de género en los sistemas de salud y en la atención sanitaria32. Todo ello viene a decir, en términos generales, que las desigualdades existentes entre hombres y mujeres en la sociedad y la economía afectan al derecho a la salud de las mujeres, a la vez que la desigualdad en el resto de derechos influye en el derecho a la salud.

Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural

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