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Presentación e introducción a la obra

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A pesar de que las políticas de igualdad entre mujeres y hombres ya venían desarrollándose tiempo atrás, el marco legislativo básico estatal sobre igualdad lo marca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hito fundamental en el avance en materia de igualdad en nuestro sistema jurídico. Esta Ley Orgánica había sido precedida por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que marca también un antes y un después en el reconocimiento jurídico de las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres. Porque es precisamente el reconocimiento jurídico de las diferencias lo que las saca de las sombras de la igualdad formal, pero irreal, para pasar así al ámbito de lo público y relacionarse ya directamente con el Estado1. A partir de la aprobación de estas leyes, los avances en materia legislativa y de políticas públicas por conseguir la igualdad de género ha sido un proceso continuo, a distintas velocidades en cada momento, pero de importancia básica para las mujeres.

Por otra parte, las interseccionalidades que el feminismo pone de manifiesto nos hacen ver que las desigualdades que surgen de distintas relaciones de poder convergen, por lo que el análisis de sólo una de ellas se convierte en un análisis sesgado. Todas las personas que participamos en esta obra desarrollamos nuestra actividad investigadora en Extremadura, región eminentemente rural como pocas en el Estado. Nuestra posición dentro del territorio, parte de ese territorio vaciado del que tanto se habla en los últimos tiempos, nos llevó a plantearnos si esos avances legislativos y políticas públicas en materia de igualdad de género, desarrolladas durante más de 15 años, estaban alcanzando a todo el territorio del Estado por igual o su implementación en las zonas rurales estaba resultando más compleja y dificultosa de lo que ya es en las zonas urbanas. Para ello, se hace necesario necesario ese análisis interseccional del género y lo rural. Así comienza la investigación no concluida que adelantamos en esta obra, con el objetivo de apuntar las líneas básicas de algunas de las cuestiones que nos planteamos como punto de partida. De este modo, queremos plasmar nuestro propio acercamiento a la cuestión para abrir el debate y los esbozos para que la investigación jurídica tenga presentes las interseccionalidades que la realidad contiene.

Si bien es cierto que en los últimos años la cuestión rural ha adquirido también mayor relevancia a nivel político y mediático, esa atención debe estar necesariamente marcada por la perspectiva de género, ya que, como reconoció el Comisionado del Gobierno frente al reto demográfico, “El interior peninsular no es sólo la “España Vacía”. Es la España vacía de mujeres y, sobre todo, vacía de mujeres jóvenes y adultas”2. El Parlamento Europeo aprobó en 2017 la Resolución sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales3 donde se abordan los distintos desafíos para las mujeres en las zonas rurales que deberían atender la Unión Europea y los Estados miembros. A nivel estatal, la creación del citado Comisionado del Gobierno frente al reto demográfico en 2017 -sustituido en 2020 por la Secretaría General para el Reto Demográfico4- es un ejemplo de esta creciente atención, así como la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico5. Las Directrices Generales de esta Estrategia contemplan la perspectiva de género y la misma viene incorporada en el análisis inicial. En este sentido se han desarrollado otras actuaciones desde los poderes públicos que serán analizadas en las páginas de este trabajo.

Sin embargo, es importante que el acercamiento a la cuestión se realice alejado de posibles estereotipos que pudieran tenerse sobre las propias zonas rurales y sobre las relaciones de género que se desarrollen en estos territorios. De ahí la importancia de la investigación de cara a poder analizar la situación y plantear herramientas y propuestas. Por tanto, en este trabajo se plantean hipótesis de partida, basadas en una investigación incipiente y en estudios previos, con todas las limitaciones al respecto que se irán poniendo de manifiesto en cada capítulo y que reclaman una atención específica de la doctrina.

Un elemento básico en esta aproximación a la cuestión es la conceptualización y delimitación de aquello que entenderemos como rural que, si bien en el imaginario colectivo pudiera estar bien definido, desde el punto de vista de la investigación jurídica es imprescindible aclarar. La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural en su artículo 3 entiende por medio rural “el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2”. Por otra parte, su artículo 10 distingue entre zonas rurales a revitalizar, siendo “aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial”, zonas rurales intermedias, “aquellas de baja o media densidad de población, con un empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos” y zonas rurales periurbanas, siendo “aquellas de población creciente, con predominio del empleo en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas”. Con base a estas categorías, el concepto de rural no puede entenderse exclusivamente derivado del tamaño de los municipios en habitantes, sino que será necesario tener en cuenta otros condicionantes como la diversidad de empleo, los niveles de renta o la cercanía a zonas urbanas. Por su parte, al realizar un acercamiento a la materia desde un punto de vista jurídico, será necesario tener en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece distintas competencias en función del tamaño del municipio, siendo estos 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes. En los estudios y análisis se utiliza por lo general el criterio poblacional, no usándose un tamaño uniforme, como se podrá de manifiesto en cada uno de los capítulos que aborden la cuestión. Como puede observarse, la dificultad en la conceptualización de aquello que pueda entenderse como rural tiene repercusiones en la investigación, como también las tiene en la legislación y las políticas públicas que se planteen.

Evidentemente, si se pretende realizar una aproximación al estudio de la igualdad entre mujeres y hombres, la aplicación de la perspectiva de género al análisis será básica. En cada una de las líneas de análisis que se plantean en este trabajo se aplica la perspectiva de género, tanto para analizar la realidad, como para proponer hipótesis y líneas futuras de trabajo. Sin embargo, desde una perspectiva feminista veremos cómo, en ocasiones este tipo de análisis no es suficiente.

En este sentido, será necesario replantear las propias estructuras de la sociedad de cara a reivindicar que las mujeres formen parte de ella. Si el feminismo nos hace partir de considerar que la sociedad y el derecho se han construido como espacios de y para los hombres, no podemos limitarnos a buscar una incorporación de las mujeres a esos espacios sin tener en cuenta la importancia de la diferencia. Carole Pateman plantea la paradoja que supone pretender una incorporación de las mujeres a las estructuras patriarcales sin tener en cuenta esta construcción realidad con base en el contrato sexual que las excluyó6. Es por ello que desde el ámbito jurídico se ha planteado que una reivindicación de igualdad entendida de modo abstracto supone una equiparación a lo masculino como ideal y estereotipo sobre el que se construye el derecho7. Con ello, la igualdad pretendida entre mujeres y hombres se planteará teóricamente a través de, bien planteamientos universalistas, que considerarían que las mujeres y los hombres son iguales, o bien planteamientos particularistas, cuyas posiciones parten de tener en cuenta las diferencias. Tanto en uno como en otro supuesto será necesario aplicar la perspectiva feminista al análisis de la realidad que se realice si efectivamente las mejoras que se esbocen buscan una sociedad verdaderamente igualitaria.

El trabajo que aquí se presenta es un análisis realizado desde el derecho, ya que todas las personas que en él participamos desarrollamos nuestro trabajo en el ámbito jurídico, lo cual aporta un planteamiento novedoso8. Podría cuestionarse que un análisis de estas características es más habitual desde otras áreas de conocimiento, como la sociología o la geografía humana9. Sin embargo, las áreas de conocimiento no son excluyentes entre sí, sino que se relacionan y se generan enriquecedoras sinergias. El objetivo de este estudio se diseña desde el derecho de cara a identificar si la aplicación de las leyes y políticas públicas en materia de igualdad está teniendo en cuenta las especificidades que se dan en las zonas rurales. Pero para ese análisis se hace imprescindible conocer la realidad de las mujeres y de la igualdad en estas zonas, para lo que serán de especial utilidad las metodologías desarrolladas desde otras áreas de conocimiento10.

Esta perspectiva jurídica en el estudio se ha realizado, a su vez, desde un planteamiento multidisciplinar. A través de diferentes áreas del derecho se analizarán las condiciones que suponen desigualdades entre mujeres y hombres en el entorno rural y se plantearán posibles mejoras que el ordenamiento jurídico pudiera ofrecer a las situaciones. Así, desde el Derecho Constitucional se podrá cuestionar el grado de garantía y efectividad de los derechos, así como el análisis desde el punto de vista institucional y político. Desde el Derecho Financiero y Tributario se abordará la importancia, tanto de la fiscalidad, como de la planificación del gasto público con perspectiva de género, como importantes herramientas para la consecución de la igualdad, la independencia económica y la visibilidad de las tareas de cuidados. Finalmente, desde una perspectiva criminológica se analizará si las medidas sancionadoras que correspondan a los municipios tienen consecuencias jurídicas discriminatorias para las mujeres. Cada una de las personas a cuya autoría corresponden los capítulos de este trabajo han trabajado la cuestión desde las áreas de conocimiento que les son propias y con la perspectiva que ha ofrecido la investigación en la que se enmarca. La creación de cada uno de los capítulos se ha realizado desde la libertad creativa e investigadora de cada una, como no podía ser de otro modo.

En el Capítulo I, la investigadora Sara Mª Marchena Galán presenta una introducción al objeto de estudio desde los posicionamientos realizados por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer de Naciones Unidas (CEDAW). Para ello realizará un repaso histórico e institucional del organismo y los derechos de las mujeres en el plano internacional, así como una exposición de las recomendaciones y observaciones de la CEDAW sobre la ruralidad en relación con los derechos de las mujeres.

En el Capítulo II, la Profesora Elena Manzano Silva expondrá cómo la fiscalidad constituye una herramienta fundamental en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres mediante la promoción de la independencia económica de las mujeres, favoreciendo su incorporación y mantenimiento en el mercado laboral, la profesionalización de las tareas de cuidado y el acceso a los mecanismos de conciliación de la vida personal y familiar, objetivos todos ellos básicos para la igualdad en el medio rural. Se expondrán ejemplos concretos que podrían dedicarse a tal fin.

En el Capítulo III, la Profesora Lorena Chano Regaña tratará la cuestión agraria y titularidad compartida de las explotaciones, cuestión fundamental cuando se trata la situación de las mujeres en el medio rural. En este sentido se realizará una exposición conceptual y legislativa a la cuestión, que dará paso a una aproximación a la realidad de la titularidad de las explotaciones agrarias, tomando como ejemplo para ello la situación de Extremadura.

El Capítulo IV, a cargo de la Profesora Silvia Soriano Moreno, se orienta a la participación política de las mujeres, haciendo especial referencia a la igualdad y desigualdad en el ámbito institucional local. Tras una aproximación empírica a la realidad en los distintos ámbitos territoriales se plantearán hipótesis sobre las posibles causas de la desigualdad existente, a modo de punto de partida para la investigación.

En el Capítulo V, la Profesora Julia Díaz Calvarro aborda los cuidados desde la perspectiva de la discapacidad y la dependencia. Ante ello, plantea la fiscalidad como un instrumento necesario para la visibilización y la inclusión de las mujeres cuidadoras y dependientes, que permita considerar los cuidados fuera de la esfera exclusivamente doméstica y de las mujeres.

El Capítulo VI trata el gasto público por la Profesora Fátima Pablos Mateos. Se plantea el presupuesto como una potente herramienta para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta la importancia que para ello tiene que la programación del gasto público se realice con perspectiva de género.

En el Capítulo VII, el Profesor Jordi Ortiz García analizará los efectos desiguales que pudieran tener las ordenanzas de convivencia municipales en clave de género. Para ello introducirá el análisis de este tipo de ordenanza y sus especialidades con el objetivo de aproximar el análisis al entorno rural. Con ello se apuntan líneas de investigación a desarrollar en el futuro.

El Capítulo VIII, a cargo de la Profesora Lorena Chano Regaña, trata las desigualdades existentes en torno a la práctica deportiva, para lo que realiza una aproximación histórica y jurídica sobre la cuestión. El marco así presentado se plantea como un punto de partida que permita conocer estas desigualdades en el entorno rural.

El último es el Capítulo IX, dedicado a la violencia contra las mujeres y a cargo de la Profesora Silvia Soriano Moreno. Esta posición dentro de la obra no es baladí, ya que la misma se ha decidido intencionadamente. Si bien el abordaje de la violencia contra las mujeres es una cuestión de fundamental importancia para la consecución de la igualdad, es cierto que entendemos la misma como consecuencia directa de la propia existencia de desigualdad. Por ello, esta posición quiere tener esa función de visibilidad: la de relacionar directamente la violencia contra las mujeres con las desigualdades de género existentes, algunas de ellas planteadas en los capítulos previos. En este capítulo se realiza una aproximación a las especialidades de la violencia de género en el entorno rural, que hacen necesario aumentar las investigaciones al respecto. También se plantearán los problemas metodológicos que para este tipo de análisis se observan en herramientas ya existentes.

Como podrá comprobarse con esta presentación, el análisis multidisciplinar ha permitido tratar aspectos diversos de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito rural. Sin embargo, se deja abierta la posibilidad de tratar e incorporar nuevas líneas de investigación, además de tener en cuenta que la obra que se presenta es una aproximación inicial de las preguntas que podemos hacernos desde el derecho para que puedan ser resueltas, también por el derecho, tras un imprescindible análisis de la realidad.

Dra. SILVIA SORIANO MORENO

1. Sobre esta cuestión, ver Cabo Martín, Carlos de, Dialéctica del sujeto, dialéctica de la Constitución, Trotta, Madrid 2010.

2. Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, Despoblación, reto demográfico e igualdad, 2019. Disponible en https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/reto_demografico/Documentos_interes/Despoblacion_Igualdad.pdf0.pdf [última consulta 20/11/2020].

3. Parlamento Europeo, Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (2016/2204(INI)). Disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0099_ES.html [última consulta 1/12/2020].

4. Real Decreto 2/2020 de 12 de enero de 2020 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5. Sus Directrices Generales fueron aprobadas en 2019 y se encuentran disponibles en https://www.miteco.gob.es/es/reto-demografico/temas/directricesgeneralesenfrd_tcm30-517765.pdf [última consulta 20/11/2020].

6. Pateman, Carole, El Contrato Sexual, Ménades, Madrid 2019, pp. 397 y ss.

7. En este sentido, Astola Madariaga, Jasone, «La reforma constitucional desde una perspectiva de género», en Roura, Santiago y Tajadura Tejada, Javier (coord.), La reforma constitucional: la organización territorial del Estado, la Unión Europea y la igualdad de género, Biblioteca Nueva, Madrid 2005, pp. 545-546, afirma que “el derecho no nos hace iguales a los hombres sino que nos hace hombres y, por tanto, iguales”.

8. De reciente publicación es también González Bustos, Mª Ángeles, Mujer y desarrollo sostenible en el medio rural, Atelier, Barcelona 2020, que realiza un planteamiento jurídico sobre la cuestión eminentemente legislativo.

9. Podemos citar estudios previos muy interesantes desarrollados desde otras disciplinas, como, Instituto de la Mujer, Mujeres y sociedad rural. Entre la inercia y la ruptura, Bilbao 1999; o, Pérez Rubio, José Antonio, Sánchez-Oro, Marcelo y García García, Yolanda (coord.), Mujer rural en Extremadura. Procesos de empoderamiento y aportaciones al capital social, Universidad de Extremadura, Cáceres 2015.

10. De especial interés resultan, por ejemplo, Sabaté Martínez, Ana, «Geografía y género en el medio rural: algunas líneas de análisis», Documents d’anàlisi geogràfica, núm. 14 (1989), pp. 131-147; o, Baylina Ferré, Mireia, «Metodología para el estudio de las mujeres y la sociedad rural», Estudios Geográficos, LXV, núm. 254 (2004), pp. 5-28.

Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural

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