Читать книгу Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural - Silvia Soriano Moreno - Страница 16
1.7. Recomendación específica sobre los derechos de las mujeres rurales
ОглавлениеAnteriormente comentábamos que la CEDAW tiene un carácter dinámico, cuyos cambios, avances y transformaciones se pueden vislumbrar de forma significativa mediante sus Recomendaciones Generales, y que la ruralidad era uno de esos elementos que poco a poco irían cobrando mayor importancia, más cuando la propia Convención ya preveía un artículo concreto para dicha cuestión. La prueba más clara de esta afirmación está en cómo hasta ahora hemos estado repasando las alusiones a la ruralidad que se realizaban en las Recomendaciones con ocasión de un tema principal concreto, y hemos llegado a un punto en el que el Comité llega a la conclusión de que la ruralidad también supone un tema en sí mismo y debe ser tratado en una Recomendación específica que es la Recomendación general núm. 3437, del año 2016, sobre los derechos de las mujeres rurales, que viene a sintetizar y aclarar todo lo anterior, añadiendo nuevos diagnósticos y objetivos. De esta manera, el Comité va a poner en el centro de la Recomendación la cuestión de las mujeres rurales como tema nuclear, y lo va a poner en relación con el resto de temáticas que hasta entonces se han abordado, para tener una mirada desde lo rural hacia los derechos de las mujeres.
Esta Recomendación constituye un antes y un después en el tratamiento que el Comité de la CEDAW realizaba a los derechos de las mujeres de las zonas rurales, ya que, de forma bastante extensa, se centra en las diversas problemáticas diagnosticadas en estas zonas. Hasta ahora hemos visto como en las Recomendaciones se hacía alusión a la ruralidad de una manera poco sistemática y muy puntual. En este capítulo nos hemos centrado en aquellas Recomendaciones que hacen referencia a la ruralidad, que en total son seis Recomendaciones. Sin embargo, si hacemos una lectura del resto de Recomendaciones en las que no aparece la ruralidad, probablemente la echaremos de menos, ya que al igual que el Comité entendió la importancia de la ruralidad en las mujeres de edad, o en las niñas, no se entiende muy bien que no haya una referencia a la ruralidad en otras Recomendaciones que hablan de temas como discapacidad38, vida política y pública39, igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares40, o trabajadoras migratorias41, entre otras.
La Recomendación núm. 34 se centra fundamentalmente en las mujeres rurales de países en desarrollo, no obstante, también hace alusión a la situación de discriminación de estas mujeres en países desarrollados, refiriéndose especialmente a dificultades de empoderamiento económico, a la participación en la vida pública y política, al acceso a los servicios, a la precariedad y a, esta vez sí, a la explotación laboral en mujeres rurales migrantes. Sin embargo, reconoce que los problemas fundamentales que existen en los países en vías de desarrollo también están presentes, aunque de forma diferente, en los países desarrollados.
Así, el Comité reconoce la contribución de vital importancia de las mujeres rurales y la necesidad urgente de mejorar el reconocimiento y la protección de sus derechos humanos y señala en su apartado de antecedentes un conjunto de problemáticas, para, a continuación, proponer una serie de obligaciones generales a los Estados parte para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las mujeres rurales.
Los principales problemas que menciona el Comité son:
a) Obstáculos sistemáticos y persistentes en el disfrute de los derechos humanos de las mujeres rurales: los derechos humanos de las mujeres rurales son sistemáticamente vulnerados, habiéndose deteriorado sus condiciones de vida. Como indicábamos anteriormente, los Estados no suelen prestar la atención suficiente a estas mujeres, cuestión que se refleja en la falta de leyes, políticas, presupuestos e inversiones, o en la falta de aplicación de las mismas cuando existen. La pobreza y la exclusión social son consecuencias de estos obstáculos, que se encuentran presentes también en países desarrollados como España. Según el 10.° informe sobre el Estado de la pobreza de la European Anti Poverty Network42, La tasa de AROPE43 en el medio rural está por encima del 35%, es decir, más del 35% de la población en zonas rurales de España vive en riesgo de pobreza o exclusión social44, siendo el riesgo de exclusión social mayor en las mujeres que en los hombres45.
b) Todos los indicadores de género señalan que las mujeres rurales están en peor situación que los hombres rurales y las mujeres y hombres urbanos, afectándoles la pobreza y la exclusión de forma desproporcionada. Esto se refleja fundamentalmente en la discriminación sistemática de acceso a la tierra y a los recursos naturales; una mayor carga de trabajo no remunerado debido a los roles y estereotipos de género; desigualdad en el hogar y falta de infraestructuras y servicios. Los trabajos remunerados suelen presentar mayores niveles de precariedad laboral y tienen más probabilidades de sufrir enfermedades, problemas de nutrición y de acceso a la atención sanitaria.
En el ámbito de la vida pública y política, las mujeres rurales sufren exclusión constante de los puestos de liderazgo y de toma de decisiones. Este problema no está solo presente en los países no desarrollados. Volviendo nuevamente a España, la desigualdad es notoria en el acceso de mujeres y hombres a responsabilidades políticas, siendo la violencia y el acoso mecanismos de disuasión del ejercicio del derecho a la participación políticas de las mujeres46.
Ante estos problemas, la Recomendación establece un apartado de obligaciones generales para los Estados donde comienza incidiendo en la importancia de un marco jurídico no discriminatorio y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, integrar la perspectiva de género en las leyes y políticas públicas, así como en la formación de los agentes públicos, autoridades y tribunales. En aquellos países donde no se ha desarrollado un conjunto normativo de desarrollo del principio de igualdad entre hombres y mujeres, resulta evidente esta necesidad, sin embargo, los países que han desarrollado múltiple normativa en materia de igualdad presentan otros requerimientos específicos más dirigidos a la ejecución y ampliación de esas normativas.
La falta de reconocimiento por parte de los Estados y las sociedades de la contribución de las mujeres rurales, al producto interior bruto, y al desarrollo sostenible mediante su trabajo, también es señalado como un elemento de discriminación. La liberalización de la agricultura y el comercio, así como la privatización y mercantilización de los recursos naturales, han causado efectos perjudiciales en estas mujeres. En esta línea, el Comité indica que los Estados deberían regular las actividades de los agentes nacionales no estatales en estas materias.
Otro aspecto que tiene en cuenta esta Recomendación, en relación con la Recomendación general núm. 2847, es que los Estados deben reconocer que las mujeres rurales no son un grupo de mujeres homogéneo, sino que hay muchas modalidades de discriminación en las que influyen su procedencia, su idioma, o su forma de vida tradicional. Las minorías étnicas o religiosas pueden sufrir altas tasas de pobreza y de exclusión social, y no ocurre solamente en países en vías de desarrollo, sino también en países desarrollados donde estas mujeres suelen estar muy estigmatizadas.
Las mujeres sin tierras también sufren grandes discriminaciones según esta Recomendación. Los recursos naturales, alimenticios y energéticos suelen estar en manos de hombres. En España, la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias surge como respuesta a que más de un tercio de las personas que trabajan en las explotaciones agrarias familiares son mujeres, pero son los hombres los que aparecen como titulares, mientras ellas entran dentro de la categoría de «ayuda familiar», como una extensión de su labor de cuidados históricamente impuesta48.
Anteriormente comentábamos que se echaba de menos la perspectiva de ruralidad en algunas Recomendaciones, como por ejemplo la referente a mujeres discapacitadas. Pues bien, en esta Recomendación específica de mujeres rurales se pone de relieve que las mujeres discapacitadas de zonas rurales sufren especiales dificultades. La falta de acceso a servicios básicos y los estigmas culturales y sociales son factores muy influyentes.
Por otro lado, la Recomendación también establece un apartado de obligaciones específicas que abarcan temas como el derecho a participar en el desarrollo rural y en sus beneficios; los servicios de atención médica; la vida económica y social; la educación; el empleo; la vida política y pública; la tierra y recursos naturales; y condiciones de vida adecuadas. Para cada uno de estos ítems la Recomendación presenta diversas propuestas, muy específicas en forma de obligaciones para los Estados.
La Recomendación da un paso adelante en el análisis de las mujeres de las zonas rurales. Parte de que las mujeres rurales no son un grupo homogéneo, sino que afrontan diversas formas entrecruzadas de discriminación. Esta afirmación denota un avance en la formación del Comité en perspectiva de género e interseccionalidad, pues refleja que ha dejado de entender las desigualdades como una suma de distintas discriminaciones en forma de compartimentos estancos, a definirlas como una «combinación de identidades que produce experiencias sustantivamente diferentes»49. La CEDAW tiene una visión internacional de los asuntos de las mujeres, lo cual significa que en el tema que nos ocupa, la ruralidad, cobra vital importancia para los derechos de las mujeres de las zonas rurales de países no desarrollados, en los que, por su propia condición de no desarrollados, sufren mayores tasas de desigualdad y discriminación. Sin embargo, ello no implica que en los países desarrollados no estén presentes estas desigualdades, sino que las mujeres de estos países también están muy expuestas a la pobreza y la exclusión, teniendo necesidades muy similares con respecto a la accesibilidad de servicios, protección social y empoderamiento económico. El Comité señala que en los países desarrollados o en desarrollo, las economías rurales también favorecen a los hombres y los Estados demuestran escaso interés por los derechos y necesidades de las mujeres rurales. Ello significa que estos países no están excluidos del conjunto de medidas establecidas en la Recomendación, por lo que requieren de políticas y programas concretos para la promoción y garantías de los derechos de las mujeres en las zonas rurales.
No obstante, el Comité hace hincapié en algunas problemáticas que merecen especial atención en los países desarrollados.
Una de ellas es la cantidad de trabajadoras migrantes en el sector agroalimentario que sufren graves violaciones de derechos humanos, en forma de violencia, explotación y denegación de acceso a servicios tan básicos como la sanidad. Ante ello, incide en la aplicación de la Recomendación General núm. 26 del año 2008 sobre las trabajadoras migratorias, y en la obligación de los Estados en velar por sus derechos de acceso a los recursos y a la protección jurídica.
Otro de los asuntos que preocupa al Comité es la marginación que se le ha ocasionado a la pequeña agricultura, afectando especialmente a mujeres. Por ello, indica la necesidad de realizar programas de desarrollo agrícola alternativos, con perspectiva de género, que promuevan, fomenten y dinamicen a las pequeñas productoras a participar en la agricultura y el desarrollo rural.
La falta de infraestructuras de transporte, agua, saneamiento, centros educativos y sanitarios y tecnología es otro problema que presentan las zonas rurales de los países desarrollados en comparación con las ciudades. Las mujeres son las principales afectadas por esta falta de servicios, intensificando el resto de circunstancias negativas que les rodean, incidiendo así en sus niveles de pobreza y precariedad. En estas circunstancias, el Comité vuelve a llamar la atención a los Estados, instándolos a que mejoren las condiciones de vida de las mujeres rurales y a que desarrollen políticas concretas en materia de infraestructuras básicas y conectividad, en las que la participación de las mujeres para el diseño y planificación es fundamental para su efectividad.
Para finalizar, hace alusión a que uno de los principales problemas para la aplicación del artículo 14 de la Convención es la falta de aportación, por parte de los Estados, de datos acerca de la situación de las mujeres rurales. Por ello, recuerda que es fundamental que los Estados recopilen, analicen, utilicen y difundan, datos desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, discapacidad, clase, y cualquier otra condición que ostenten, sobre las mujeres rurales. Esos datos son fundamentales para el diseño de medidas para lograr una igualdad plena y para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.