Читать книгу Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural - Silvia Soriano Moreno - Страница 21

BIBLIOGRAFÍA

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Valcárcel, Amelia, Feminismo en el mundo global, Ediciones Cátedra, Madrid 2013.

1. Valcárcel, Amelia, Feminismo en el mundo global, Ediciones Cátedra, Madrid 2013, p. 21.

2. De acuerdo con González Orta, Lydia, Los Derechos Humanos de las Mujeres. El movimiento feminista transnacional, la CEDAW, sus procedimientos e impactos glocales, Tesis Doctoral, Universitat de València, 2019, p. 79, la expresión madres fundadoras se refiere a las primeras mujeres que se involucraron en los organismos internacionales, teniendo un papel fundamental en la evolución de los derechos humanos de las mujeres.

3. Facio, Alda, «Los Derechos Humanos desde una perspectiva de género y las políticas públicas», Revista Otras Miradas, Vol.3, núm. 1 (2003), p. 16.

4. González Orta, Lydia C., ob. cit., p. 107.

5. Texto disponible en: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/2263(XXII)&Lang=S [última consulta: 01 de noviembre de 2020].

6. Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada por la 107.ª sesión plenaria del 18 de diciembre de 1979. Texto disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx [última consulta: 03 de noviembre de 2020].

7. Šimonović, Dubravka, «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer», United Nations Audiovisual Library of International Law, United Nations, 2009. Disponible en: https://legal.un.org/avl/ha/cedaw/cedaw.html [última consulta: 05 de noviembre de 2020].

8. González Orta, Lydia C., ob. cit, p. 29.

9. Ibid., p. 30-31.

10. Así viene expresado en el Prólogo de la CEDAW. Se pueden encontrar precedentes de estas resoluciones, declaraciones y recomendaciones en: https://legal.un.org/avl/ha/cedaw/cedaw.html [última consulta: 09 de noviembre de 2020].

11. Se puede consultar el estado de las ratificaciones de la CEDAW en: https://indicators.ohchr.org/ [última consulta: 09 de noviembre de 2020].

12. Se pueden consultar los Estados que han formulado reservas y cuáles son en el apartado «Declarations and Reservations», disponible en: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&clang=_en [última consulta: 09 de noviembre de 2020].

13. Toda la información sobre el Comité de la CEDAW está disponible en su página web oficial: https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CEDAW/Pages/CEDAWIndex.aspx [última consulta: 10 de noviembre de 2020].

14. Recomendación General núm. 25 sobre medidas especiales de carácter temporal.

15. 1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.

16. 1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido: a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite. 2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.

17. Para una lectura completa de los procedimientos se puede acudir a la Compilación de Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Parte en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con referencia HRI/GEN/2/Rev.6, de 3 de junio de 2009. Disponible en el apartado de «Presentación de Informes al Comité» de la página web oficial de la CEDAW: https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CEDAW/Pages/CEDAWIndex.aspx [última consulta: 11 de noviembre de 2020].

18. En González Orta, Lydia C., ob. cit., pp. 25-40, se realiza un repaso histórico desde la Conferencia de San Francisco de 1945 hasta la actualidad.

19. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y FADEMUR, Mujeres Víctimas de Violencia de Género en el Mundo Rural, Ministerio de Igualdad, Madrid 2020, p. 14.

20. Naciones Unidas, La mujer en el 2000 y después, Nueva York, 2008, p. 5.

21. 1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles; b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia; c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social; d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica; e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena; f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento; h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

22. Naciones Unidas, ob. cit., p. 6.

23. Todas las Recomendaciones Generales del Comité de la CEDAW se pueden encontrar en la página web oficial de la CEDAW: https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CEDAW/Pages/Recommendations.aspx [última consulta: 11 de noviembre de 2020].

24. Documento A/46/38, 10.° periodo de sesiones (1991), Recomendación General núm. 16, Las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares y urbanas.

25. Documento A/47/38, 11.° Período de sesiones (1992), Recomendación general núm. 19, La violencia contra la mujer.

26. CEDAW/C/GC/35, Distr. General, 26 de julio de 2017, Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación general núm. 19.

27. Documento A/54/38/Rev.1, cap. I., 20.° periodo de sesiones (1999), Recomendación General núm. 24, Artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-La mujer y la salud.

28. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias: a) La reducción de la mortalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

29. Constitución de la Organización Mundial de la Salud, Documentos básicos, suplemento de la 45.ª edición, octubre de 2006. Disponible en: https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf [última consulta: 15 de noviembre de 2020].

30. OMS, Salud y derechos humanos, disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health [última consulta: 15 de noviembre de 2020].

31. Jiménez Rodrigo, María Luisa, y Martínez Morante, Emilia, García Calvente, María del Mar (Coord.), Guía para incorporar la perspectiva de género a la investigación en salud, Serie Monografías EASP núm. 48, Escuela Andaluza de Salud Pública, Consejería de Salud, 2010, p. 30.

32. Ibid, p. 34.

33. CEDAW/C/GC/27, Distr. general, 16 de diciembre de 2010, Recomendación general núm. 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos.

34. CEDAW/C/GC/31/CRC/C/GC/18, Distr. General, 14 de noviembre de 2014, Recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación contra la Mujer y Observación General núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta.

35. Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Desafíos y oportunidades en el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas rurales. Conclusiones convenidas, ONU Mujeres, 2018. Disponible en: https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2017/10/cedaw-rural [última consulta: 16 de noviembre de 2020].

36. CEDAW/C/GC/33, Distr. General, 3 de agosto de 2015, Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia.

37. CEDAW/C/GC/34, Distr. General, 7 de marzo de 2016, Recomendación general núm. 34 sobre los derechos de las mujeres rurales.

38. Documento A/46/38, Recomendación General núm. 18, Las mujeres discapacitadas, Décimos período de sesiones (1991).

39. Documento A/52/38, Recomendación General núm. 23, 16.° período de sesiones (1997), Vida política y pública.

40. Documento A/49/38, Recomendación General núm. 21, 13.° período de sesiones (1994), La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares.

41. CEDAW/C/2009/WP. 1.R., 5 de diciembre de 2008, Recomendación general núm. 26, sobre las trabajadoras migrantes.

42. EAPN, El estado de la pobreza. Seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España 2008-2019, 10.° Informe, Madrid, 2020.

43. AROPE son las siglas en inglés de At Risk Of Poverty and/or Exclusion. Se utiliza como indicador para medir la pobreza y la exclusión social, teniendo en cuenta el riesgo de pobreza, la carencia material y la intensidad de trabajo en el hogar.

44. Malgesini, Graciela, Informe Seminario Inclusión Social en el Medio Rural en España y Europa, Publicaciones EAPN, Madrid, 2017, p. 55.

45. Ibid, p. 58.

46. Así se apunta en Soriano Moreno, Silvia, «Violencia y acoso en el ámbito político como forma específica de violencia contra las mujeres», Femeris, Vol. 4, núm. 3 (2019), pp. 134-157.

47. CEDAW/C/GC/28, Distr. General, 16 de diciembre de 2010, Proyecto de Recomendación General núm. 28, relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

48. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias, disponible en: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/igualdad_genero_y_des_sostenible/titularidad_compartida/ [última consulta: 20 de noviembre de 2020].

49. Symington, Alison, Derechos de las mujeres y cambio económico, Association for Women´s Rights in Development, Toronto, 2004, p. 2, disponible en: https://www.awid.org/sites/default/files/atoms/files/nterseccionalidad_-_una_herramienta_para_la_justicia_de_genero_y_la_justicia_economica.pdf [consultado por última vez el 25 de noviembre].

50. Malgesini, Graciela, ob. cit., p. 77.

51. Gabr, Naèla, «La importancia del Comité de la CEDAW para las mujeres del espacio euromediterráneo», Quaderns de la Mediterrània, núm. 22 (2015), pp. 291-295.

52. Orta González, Lidia, ob. cit. p. 217.

53. Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (sexto período de sesiones). Asamblea General. Documentos Oficiales: cuadragésimo segundo periodo de sesiones suplemento núm. 38 (A/42/38), Naciones Unidas, Nueva York, 1987, p. 37.

54. Véase el informe de UGT, La brecha digital en España. Estudio sobre la desigualdad postergada, 2020.

55. Todas las Observaciones Finales referentes a España se pueden consultar en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&-TreatyID=3&DocTypeID=5 [última consulta: 26 de noviembre de 2020].

56. Observaciones finales A/47/38 (SUPP) parars. 303-364.

57. Asamblea General Naciones Unidas, Documentos Oficiales, Quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No.38, A/54/38/Rev.1, Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 20.° período de sesiones (19 de enero a 5 de febrero de 1999), 21.° período de sesiones (7 a 25 de junio de 1999).

58. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 31.° periodo de sesiones.

59. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/ESP/CO/6, 44.° periodo de sesiones, 20 de julio a 7 de agosto de 2009.

60. Los Informes Sombra son una herramienta de la sociedad civil organizada en asociaciones y ONGs feministas, en virtud del artículo 7 de la CEDAW, para plantear cuestiones que el Comité de la CEDAW no trata, o no aborda lo suficiente, y para informar sobre datos y fenómenos que afectan a las mujeres y sobre los que los Estados no se pronuncian en los informes. Más información en: https://cedawsombraesp.wordpress.com/ [última consulta: 26 de noviembre de 2020].

61. González Orta, Lydia, ob. cit., p. 232.

62. Ibid, p. 232-234.

63. El Protocolo Facultativo es una herramienta de refuerzo de la CEDAW que prevé mecanismos de protección de los derechos de las mujeres, entre los que se encuentran procedimientos de comunicaciones individuales, es decir, que particulares o grupos de particulares puedan acudir de forma personal a la CEDAW si se vulneran sus derechos; y un procedimiento de investigación, que faculta al Comité para llevar a cabo investigaciones en aquellos países que vulneren sistemáticamente los derechos de las mujeres. La condición para que estos mecanismos puedan llevarse a cabo en un Estado es que este haya ratificado el Protocolo, por eso mismo muchos Estado ratificaron la Convención, pero no el Protocolo Facultativo. Puede ampliarse esta información en: Emakunde, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Protocolo Facultativo, Instituto Vasco de la Mujer, Vitoria-Gasteiz, 2000, 98 p.

64. Esta comunicación es la primera condena por violencia de género contra el Estado Español ante instancias internacionales. El Comité de la CEDAW determinó que España vulneró los derechos de Doña Ángela González Carreño y de su hija, que fue asesinada por su padre, al no cumplir con sus obligaciones como Estado parte de la CEDAW en materia de violencia de género.

65. CEDAW/C/ESP/CO/7-8, Distr. General, 29 de julio de 2015, Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de España.

66. González Orta, Lydia C., ob. cit. p. 234.

67. La FELGTB se define como una ONG estatal de carácter laico, laicista, feministas, apartidista y asindicalistas que agrupa a más de 50 entidades LGTBI de todo el territorio español, y que trabajan por la diversidad afectivo-sexual, familiar y de género, la lucha contra el VIH y el SIDA. Más en: https://felgtb.org/ [última consulta: 01 de diciembre de 2020].

68. CEDAW/C/ESP/QPR/9, Distr. General, 19 de agosto de 2019, Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del noveno informe periódico de España.

69. CEDAW, Directrices sobre el CEDAW y COVID. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CEDAW/Statements/CEDAW_Guidance_note_COVID-19_SP.docx [última consulta: 25/01/2021].

70. Tal y como se afirma en Güell, Oriol, “Tres de cada cuatro profesionales sanitarios contagiados son mujeres”, El País, 6/05/2020. Disponible en https://elpais.com/sociedad/2020-05-06/tres-de-cada-cuatro-profesionales-sanitarios-contagiados-son-mujeres.html [última consulta: 25/01/2021].

71. Bobbio, Norberto, El tiempo de los derechos, Editorial Sistema, Madrid 1991, p. 71

72. Navarro, Pablo, «Los Nuevos Objetos-Mundo Sociales (NOMS) como vectores de la globalización», Revista Española de Sociología (RES), Vol. 25, núm. 1 (2016), p. 13-36, define los NOMS como sistemas sociales constituidos a escala global y definidos cada uno por una dinámica unitaria que abarca todo el planeta.

73. González Orta, Lydia, ob. cit., p. 17.

Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural

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