Читать книгу Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural - Silvia Soriano Moreno - Страница 8

III. LA PERSPECTIVA DE RURALIDAD EN LA CEDAW

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Si bien el carácter de universalidad de los derechos humanos se erigía en una necesidad tras el cúmulo de acontecimientos vulneratorios contra la dignidad humana en todas partes del mundo, y las recientes atrocidades del siglo XX, con el paso del tiempo se empezó a comprender desde la comunidad internacional que la cuestión de los derechos, los sujetos, las necesidades, los intereses, las perspectivas, etc., advierten una diversidad que no puede ser ignorada18. Así, la perspectiva de género ligada a la interseccionalidad abre la puerta al conocimiento y percepción de distintas problemáticas. Una de ellas es la que concierne a las mujeres que nacen, viven, socializan, o desarrollan su vida en zonas rurales.

Podemos definir la perspectiva de ruralidad como aquella mirada que tiene en cuenta «el espacio rural, las características geográficas y demográficas de los territorios, su estructura social, económica, política, cultural, la división sexual del trabajo y la perpetuación de los roles y estereotipos de género, que interactúan de forma decisiva en la configuración y perpetuación de la violencia contra las mujeres»19.

Una característica fundamental de la CEDAW es que, no solo es el primer Tratado Internacional que aborda los derechos de las mujeres, sino que es el primer instrumento de Derechos Humanos que integra la perspectiva de ruralidad, es decir, la situación de las mujeres de zonas rurales, y que además se refiere a ellas de forma específica dedicándoles un artículo completo20. Este último aspecto es el que vamos a analizar a continuación, realizando un estudio de cada una de las Recomendaciones que hacen alusión a la ruralidad.

El artículo 1421 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, está destinado a abordar la cuestión de las mujeres que viven en zonas rurales. Es el principal precepto de la Convención dirigido específicamente a la cuestión de la ruralidad. Consta de dos apartados que exponen, en primer lugar, que los Estados Partes deben tener en consideración los problemas especiales a los que hacen frente las mujeres rurales, teniendo en cuenta el papel tan importante que presentan en la supervivencia económica de las familias, incluyendo el trabajo no remunerado que realizan en los sectores no monetarios de la economía, e insta a los Estados a que tomen las medidas necesarias y adecuadas para aplicar el conjunto de la Convención a todos los territorios rurales. En el segundo apartado establecen una serie de asuntos en particular sobre los que los Estados deben tomar medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres, asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres y su participación en el desarrollo rural y los beneficios que de él se derivan. Los asuntos que menciona son: asegurar la participación en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo en todos los ámbitos; garantía de acceso a servicios dignos de atención médica, incluyendo derechos de información, asesoramiento y servicios de planificación familiar; derecho a beneficiarse de los programas de seguridad social de forma directa; tener acceso a todos los tipos de educación y formación, de tipo académico y no académico, incluyendo la alfabetización funcional y los beneficios de los servicios comunitarios y de divulgación con el objetivo del progreso de sus capacidades técnicas; la organización de grupos de apoyo mutuo y cooperativas con la finalidad de conseguir igualdad a la hora de acceder a las oportunidades económicas por medio del empleo por cuenta propia o por cuenta ajena; la participación en todas las actividades comunitarias; el acceso a los créditos y préstamos agrícolas, servicios de comercialización, tecnologías adecuadas y a recibir un trato igualitario en los planes de reforma agraria y de reasentamiento; y por último, el derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas en todos los ámbitos, haciendo mención particular a la vivienda, la sanidad, la electricidad, el agua, el transporte y las comunicaciones.

Como podemos ver, la CEDAW ya desde sus inicios contempla la ruralidad como un elemento específico que hay que tener en cuenta a la hora de abordar los derechos de las mujeres. En general, la examinan de una manera bastante amplia, al tener en cuenta, no solo la predominancia económica del campo en las zonas rurales y el papel que tienen las mujeres en ella, que es habitual, sino otros asuntos como la participación política y condiciones dignas de vivienda, sanidad, e incluso transporte y comunicaciones.

Es importante recalcar que todo el articulado de la Convención, junto con el conjunto de Recomendaciones, informes y observaciones, están dirigidos a las mujeres en general, por lo tanto, todo su contenido afecta a las mujeres de las zonas rurales. Sin embargo, informes de las Naciones Unidas alertan de la escasa importancia que suelen dar los Estados en sus informes y observaciones a las problemáticas rurales22. Por ello interesa exponer aquí las referencias directas que se realizan desde la CEDAW a la cuestión rural.

Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural

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