Читать книгу Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural - Silvia Soriano Moreno - Страница 6
I. INTRODUCCIÓN: DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE A LOS DERECHOS HUMANOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
ОглавлениеEl reconocimiento de los Derechos Humanos en el plano internacional a mediados del siglo XX supuso un avance dentro de los procesos históricos que se producen y reproducen tras cada proclamación y positivización de los derechos de los individuos. Estos procesos tienen un carácter dialéctico, es decir, frente a la reivindicación se posiciona la negación, ya sea de un derecho, una necesidad, o incluso de un sujeto o colectivo.
El paso de súbditos a ciudadanos en el epílogo del siglo XVIII estuvo abanderado por las enseñas de la libertad y la igualdad, aunque no para todas las personas. El sujeto emergente ciudadano era el hombre, blanco y propietario, y los derechos de ciudadanía, por tanto, le pertenecían de forma exclusiva. Las mujeres estaban excluidas de ese nuevo concepto de sujeto, y el feminismo se convirtió así en una hija no deseada de la Ilustración1 que propició la consecución progresiva de derechos y libertades para las mujeres. Sin embargo, la invisibilización, el cuestionamiento y la negación de las mujeres como sujetos es una constante a lo largo de la historia de los derechos.
Cuando los derechos pasan de ser únicamente reconocidos desde el marco de los Estadosnación a estar presentes en el escenario internacional, ocurre nuevamente que las mujeres deben hacer notar su presencia para ser tenidas en cuenta. El hombre como sujeto de referencia y su sobrerrepresentación en los diferentes organismos e instituciones, hace que sea necesario explicitar que las mujeres pertenecen al ámbito de lo humano y que conforman la mitad de la población mundial. Muestra de ello es como, previamente a la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 (en adelante, DUDH), se debatió en el seno de las Naciones Unidas sobre si la redacción del texto debía ser inclusiva en cuanto al género, o si, por el contrario, se avalaba la propuesta principal que volvía a traer a colación las declaraciones de derechos del pasado, utilizando la tan manida expresión «todos los hombres». Gracias a la intervención de las madres fundadoras2 de las Naciones Unidas se consiguió que el punto de partida del articulado del texto por excelencia de los Derechos Humanos en la historia de la humanidad iniciara afirmando que: All human beings are born free and equal in dignity and rights.
La prohibición de discriminación por razón de sexo estará presente desde entonces en todo el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Sin embargo, esta inclusión implícita de las mujeres en la DUDH, y el reconocimiento formal de la existencia de discriminación por razón de sexo, no serán suficientes para la materialización efectiva de los derechos humanos con respecto a las mujeres. La universalidad de la DUDH es un elemento fundamental de los mismos, que forma parte de su génesis y de su esencia. Sin embargo, ha estado desde sus orígenes indefectiblemente imbuida del androcentrismo que dominaba las esferas institucionales y los sistemas y mecanismos en todos los niveles territoriales que se han desarrollado para el fomento y garantía de los Derechos Humanos. La consecuencia de ello es que predomina una visión masculina de los derechos que lastra esa universalidad que teóricamente ostentan3. Si partimos de que el principal reto en cuanto a los Derechos Humanos es su efectiva materialización en todo el mundo, y que la situación en muchos lugares es absolutamente nefasta, reconoceremos que su universalidad, pese a ser necesaria, es una abstracción que requiere de políticas concretas que atiendan a realidades específicas, y estas realidades solo se pueden reconocer mediante análisis que atiendan a las condiciones, circunstancias y características que hacen que la humanidad sea un conjunto de personas diversas y heterogéneas, y no un ente homogéneo hecho a la medida del hombre blanco, heterosexual y del primer mundo.
El enfoque de género y la interseccionalidad como métodos de análisis de la realidad no estaban presentes en el sistema de derechos humanos, por lo tanto, no se podía dar una respuesta adecuada a las problemáticas concretas de las mujeres en general, y mucho menos de las mujeres en su diversidad.
En este contexto se comienza a impulsar, desde los movimientos internacionales de mujeres de la Europa del Este y el Sur Global4, la Declaración para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (DEDAW) en el año 19675, que va a ser precedente de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), aprobada en 19796, que establece por primera vez la existencia de un Tratado Internacional de los derechos de las mujeres7
Así, es a partir de los años 80 cuando desde el movimiento feminista internacional, junto con teóricas y activistas feministas, comienza a reivindicarse e incorporarse estas perspectivas como una crítica de segunda generación8. Todo ello sentará las bases para que en la Cumbre de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, bajo el lema «Los derechos de las mujeres son derechos humanos», se reconocieran los derechos de las mujeres de forma expresa como parte integrante e indivisible de los Derechos Humanos. A partir de aquí se desarrollarán diferentes hitos en la historia de los derechos de las mujeres y la perspectiva de género comenzará a cobrar protagonismo en distintas esferas sociales, políticas y jurídicas9.