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1.6. El acceso de las mujeres a la justicia en las zonas rurales

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El Comité plasma en su Recomendación núm. 3336, del año 2015 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, su observación sobre la falta de disponibilidad de tribunales y órganos judiciales en zonas rurales y remotas, haciendo referencia, en consonancia con problemáticas advertidas anteriormente, al tiempo y dinero que conlleva acceder a la justicia, la complejidad de los procesos y en general problemas de accesibilidad que a menudo disuaden a las mujeres de acudir a la justicia. Ante ello, el Comité recomienda a los Estados parte que garanticen el derecho de las mujeres de acceso a la justicia sin discriminación, entre otros, por razón de territorio, en lo que nos atañe, sin discriminación por vivir en entornos rurales o remotos. Incluso recomienda el establecimiento de tribunales móviles para atender a mujeres que viven en esas zonas, como una manera de integrar justicia, género y tecnología.

Otro de los servicios que propone para considerar por los Estados parte es la figura de los «centros de atención integral» donde se presten servicios jurídicos y sociales, con el objetivo de reducir la burocracia y facilitar la realización de trámites legales y prestar asesoramiento jurídico a las mujeres del medio rural.

Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural

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