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II. LA CEDAW COMO INSTRUMENTO JURÍDICO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN EL PLANO INTERNACIONAL

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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer es un Tratado Internacional, teniendo por tanto carácter vinculante para los Estados que la han ratificado. Se asienta sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas, la DUDH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, y el conjunto de resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados en igualdad de derechos entre hombres y mujeres10. Sin embargo, reconoce que las mujeres son objeto de múltiples discriminaciones a pesar de todos estos textos y mecanismos fundamentales, por lo que se dirige a orientar a los Estados a que tomen todas las medidas y políticas necesarias para combatir la discriminación y la desigualdad hacia las mujeres para la consecución del principio de igualdad de forma plena. En total consta de un Preámbulo y 30 artículos dirigidos a Estados y actores privados. Actualmente 189 Estados lo han ratificado11, aunque algunos de ellos con reservas12.

La Convención define en su artículo primero la discriminación contra la mujer como «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera».

El órgano de supervisión de la Convención es el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer13. Es un órgano compuesto por 23 expertas independientes en materia de derechos de las mujeres de todo el mundo. Es la propia Convención la que prevé la creación del Comité en su artículo 17, y lo dota de la función de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

La CEDAW se autoconcibe como un instrumento dinámico en constante evolución y desarrollo14, de manera que, a través principalmente de sus Recomendaciones Generales, los informes de los Estados y las Observaciones Generales, ha ido ampliando las temáticas sobre las que pronunciarse, incorporando nuevas preocupaciones sobre los derechos de las mujeres y desarrollando una perspectiva de género y un análisis interseccional cada vez más complejo, de manera que, si realizamos un repaso de las 36 Recomendaciones que han expedido desde 1986 hasta la actualidad, podremos comprobar una evolución en el análisis y la identificación de problemáticas, así como una mejora cualitativa y cuantitativa en las propuestas políticas. De la misma manera ocurre si analizamos las Observaciones Generales de los Estados Parte, encargándonos aquí específicamente del caso español. En el presente capítulo trataremos de mostrar esta evolución con respecto a las recomendaciones y observaciones aportadas para las mujeres de las zonas rurales.

Como ya hemos indicado, las herramientas fundamentales de la CEDAW son las Recomendaciones Generales, los informes de los Estados-Parte y las Observaciones finales del Comité sobre esos informes. Estos elementos generan un procedimiento de intercambio de experiencias, realidades y propuestas de políticas, y sirven para medir el cumplimiento y el interés de cada Estado con respecto a la Convención, que recordemos, tiene carácter vinculante.

Dado que en adelante entraremos a tratar el contenido de las Recomendaciones y de las Observaciones, resulta procedente realizar primero un breve resumen de los procedimientos que los hacen posibles.

Por su parte, las Recomendaciones del Comité de la CEDAW se realizan en virtud del artículo 2115 del Tratado. En el análisis que haremos de ellas veremos que se han ido complejizando, dado que son el resultado del conocimiento de los informes y datos presentados por los Estados en sus informes.

En cuanto a los informes de los Estados y las Observaciones, forman parte del procedimiento de evaluación ante el Comité de la CEDAW. El artículo 1816 de la Convención obliga a los Estados parte a que, en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la CEDAW en el Estado que la haya ratificado, presenten un informe inicial que mencione las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de cualquier índole que hayan tomado para la efectividad de la CEDAW y los progresos conseguidos en su caso. Tras este primer informe inicial deberán realizar informes periódicos al menos cada cuatro años, así como en el caso de que el Comité lo solicite de forma extraordinaria. Una vez presentados estos informes, serán examinados por el Comité en un proceso que pretenden que sea un debate constructivo con la delegación del Estado parte. Con antelación al informe del Estado, el Comité les habrá trasladado una serie de preguntas sobre las que desean información. Examinado el informe del Estado, el Comité publicará sus observaciones finales sobre el mismo, así como el debate llevado a cabo con la delegación del Estado. Finalmente se incluirán las observaciones en el informe anual presentado por el Comité de la CEDAW a la Asamblea General de las Naciones Unidas17.

Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural

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