Читать книгу Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural - Silvia Soriano Moreno - Страница 18
2. LAS OBSERVACIONES FINALES EN MATERIA DE RURALIDAD EN ESPAÑA
ОглавлениеLa ratificación de la CEDAW por parte del Estado español se realizó en el año 198452, presentando su informe inicial y siendo evaluado por el Comité de la CEDAW en 198753 donde las únicas alusiones a las mujeres de las zonas rurales del Estado español son tres preguntas. Una de ellas es sobre cómo afectaba la migración, tanto externa como interna, a las mujeres y niños de las zonas rurales, cuestión muy interesante incluso a día de hoy en la que hay una gran despoblación y altas tasas de masculinidad en muchas zonas rurales debido a la emigración femenina. Las otras cuestiones iban referidas a la situación de acceso de las mujeres rurales a las nuevas tecnologías, tema aún de actualidad y motivo de preocupación54, y, por último, la situación de facto sobre la abolición de la dote en las zonas rurales. Además, en términos generales se hacía referencia a cuestiones como la penalización de la violación conyugal, la minoría de mujeres que elegían profesiones de tipo técnico, el alarmante desempleo femenino, la influencia de la Iglesia Católica en el proceso de alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, las diferencias entre permisos de paternidad y maternidad, escasa participación política, trabas en los procesos de divorcio, analfabetismo, protección social de mujeres viudas, acceso a planificación familiar, o si se continuaba procesando penalmente a profesionales que realizan abortos. Asimismo, ya se hacía referencia a las deficiencias existentes en materia de prestación de servicios sociales, indicando esto como un problema que afectaba –y sigue afectando– al progreso personal de la mayoría de las mujeres. Una lectura de estas observaciones realizadas a España nos permite contemplar, a grandes rasgos, la evolución que en materia de derechos de las mujeres se ha conseguido hasta el día de hoy, y a su vez, los problemas y deficiencias que vulneran el principio de igualdad, que persisten hasta la actualidad, y que aún no se han erradicado.
Una vez presentado el informe inicial, se irán presentando informes periódicos y realizándose observaciones55 al menos cada 4 años.
En el año 1992 se realizaron las observaciones al segundo informe56, esta vez de carácter periódico, del Estado Español. En esta ocasión, el Comité se pronunció con respecto al artículo 14 de la CEDAW, llamando la atención sobre la industrialización en España y sobre que los servicios en las zonas rurales no tenían la misma calidad en el medio rural como en las zonas urbanas, sobre todo en lo referente a planificación familiar, guarderías, escuelas infantiles y servicios de atención a niñas y niños en general, y nuevamente acceso a nuevas tecnologías. Se preguntó al Estado sobre la existencia de programas especiales para mejorar la situación de las mujeres rurales, a lo que la representante española informó que el Estado había asignado un presupuesto para dar cursos de capacitación a las mujeres del medio rural, concretamente formación para trabajar en cooperativas y turismo rural.
En 1999, España presentó su tercer informe periódico57, y fue evaluado en la 21.ª período de sesiones. En este informe, el Comité de la CEDAW indicaba que la situación de las mujeres en las zonas rurales presentaba un cambio considerable debido a que muchas mujeres jóvenes buscan empleo fuera de sus hogares de origen y del trabajo en la agricultura. Señalaron que solo el 25% del conjunto de personas propietarias de territorios rurales–entendemos que se refiere a explotaciones agrícolas– eran mujeres, y que el tamaño medio de esas parcelas solo constituía la tercera parte que la de los hombres. Por su parte, el Comité manifiesta en sus observaciones finales preocupación por la falta de datos relacionados con la pobreza, la tasa de desempleo y la situación en materia de sanidad y educación.
En las observaciones al cuarto informe del año 200458 se pone sobre la mesa, de una manera muy sucinta, que las mujeres rurales que se dedican principalmente a la agricultura siguen estando afectadas por una gran despoblación, envejecimiento y falta de profesionalización.
Ya en el año 2009 se presenta y examina el quinto informe, donde podemos encontrar en las observaciones finales59 un apartado específico para las mujeres de zonas rurales, debido a que a partir de este año hay un aumento de la sistematización con respecto a las Recomendaciones, y se introduce una perspectiva más interseccional que anteriormente. Este cambio fue favorecido por los Informes Sombra60 presentados por organizaciones de mujeres diversas61.
En estas observaciones, el Comité vuelve a expresar preocupación por la falta de información y de datos exhaustivos con respecto a la situación de las mujeres de las zonas rurales en el informe del Estado español. Toma nota de las medidas normativas que se han tomado con respecto al medio rural como, por ejemplo, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que presenta la posibilidad de la adopción de medidas positivas en favor de las mujeres de estas zonas. Sin embargo, le preocupa que las mujeres que viven en zonas rurales no se beneficien en condiciones de igualdad y de forma íntegra de estas normas por falta de información y conocimiento de sus derechos. Por último, el Comité llama la atención por el aumento de trabajadoras migrantes que trabajan de forma temporal como jornaleras en el sector agroalimentario, y la escasa información que España proporciona sobre este asunto. En este sentido, el Comité impele al Estado español a que recabe datos sobre la situación de las mujeres rurales, incluidas estas trabajadoras migrantes, y que realicen análisis sobre ello para poder estudiar de forma precisa su situación y realizar así un mejor seguimiento que permita plantear políticas de mejora. Con el mismo propósito insta a que el Estado atienda más a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales en general, y que garantice que todas las políticas y programas de promoción de igualdad entre géneros lleguen al medio rural, tanto los referentes a la salud, la educación, el empleo, como los encaminados a la eliminación de la violencia contra las mujeres. Resulta interesante destacar que en estas observaciones el Comité hace por primera vez alusión a la incorporación de la perspectiva de género en las estrategias y programas de desarrollo del medio rural. También resulta reseñable señalar que, en esta observación se toma una posición más crítica hacia el Estado español62 debido al contexto de crisis económica en la que se llevaron a cabo medidas de austeridad que afectaban de forma muy negativa a los derechos económicos de las mujeres y a los servicios públicos; la no aplicación de los dictámenes emitidos en virtud del Protocolo Facultativo63 sobre la comunicación núm. 47/2012, González Carreño c. España64; y la falta de desarrollo de las medidas especiales de carácter temporal del artículo 4 de la CEDAW.
Para finalizar, en el año 2015 se presentaron los últimos informes periódicos65, en los que se volvió a incidir mediante las Observaciones Finales en la divulgación de la CEDAW, el Protocolo Facultativo y las Recomendaciones Generales del Comité, haciendo mención a la preocupación del Comité por la falta de información de las mujeres rurales y migrantes para reivindicar sus derechos. El Comité le insiste al Estado español en que promueva la concienciación de derechos entre todas las mujeres. También le insta a que proporcione asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de violencia machista, asegurando el establecimiento de suficientes centros de acogida, sobre todo en el medio rural. Por otra parte, el Comité expresa su reconocimiento a España por el aumento de ayudas económicas y partidas presupuestarias dirigidas a la mejora de las mujeres de las zonas rurales, la excelencia en materia de innovación y la capacitación de profesionales en el mundo rural. Por el contrario, observa con preocupación que más del 70% de las personas propietarias de explotaciones rurales sean hombres, a pesar de la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. En este sentido, recomienda al Estado que suprima todos obstáculos a esta ley y que fomente la titularidad compartida.
Una lectura desde las primeras observaciones a finales de los años 80 hasta las realizadas ya en este siglo XXI nos da como resultado un significativo avance en muchas cuestiones relacionadas con los derechos de las mujeres, pero no tanto en lo que respecta a los derechos de las mujeres rurales, pues a pesar de todo hay una serie de temas persistentes66 que se encuentran a lo largo y ancho de todas las Observaciones. Estos temas afectan sobremanera a estas mujeres, y entre ellos se encuentran algunos como: la brecha salarial, la segregación educativa y laboral, los «techos de cristal» y los «suelos pegasosos» en lo profesional, o la presencia de roles y estereotipos de género. En este sentido, también hay temas que, o bien están ausentes, o bien no se han tratado lo suficiente desde la CEDAW, como pueden ser temas tan candentes como la falta de conciliación y corresponsabilidad, la influencia de la movilidad en los problemas de acceso a servicios básicos, la violencia obstétrica, o las problemáticas de las mujeres LGTBI, que, además, si les añadimos la condición de rural, se intensifica su precariedad y su discriminación histórica. Así lo llevan denunciando la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales67 aprovechando el 15 de octubre de cada año como Día Internacional de las Mujeres Rurales.
Hay que tener en cuenta que, desde 2015 no se han vuelto a realizar Observaciones Finales. La siguiente evaluación del Estado Español ha comenzado en el año 2020, habiendo presentado el Comité la lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del noveno informe periódico de España68. En este listado, el Comité pregunta sobre las medidas adoptadas para la asistencia y protección de las mujeres víctimas de violencia, y los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles, particularmente en las zonas rurales, y si se ha mejorado la cooperación con las ONGs que ofrecen acogida y rehabilitación para las víctimas. Además de reiterar la pregunta sobre qué acciones se llevan a cabo para visibilizar la Convención en las zonas rurales, no se hace ninguna otra referencia a las mujeres de estos territorios.
En este sentido, y teniendo en cuenta la intensificación de las reivindicaciones feministas en estos últimos años, la recuperación del Ministerio de Igualdad, la Huelga Internacional de Mujeres de 2018 y otros fenómenos que afectan a los derechos de las mujeres: la futura Ley de Libertad Sexual; la acuciante despoblación y emigración de las zonas rurales; los debates sobre las identidades de género; el cuestionamiento por parte de diversos sectores de los derechos de las mujeres trans; o la crisis sanitaria –también económica– de la COVID-19, podrán dar lugar a observaciones y pronunciamientos muy interesantes y necesarios para el avance de los derechos de las mujeres en todo el mundo.